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                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones de la Ley 
                                  del Diario Oficial de la Federación y Gacetas 
                                  Gubernamentales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  9 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Ejecutivo Federal* | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Establecer que será materia de publicación en 
                                  el Diario Oficial de la Federación, las fe-de 
                                  erratas que la autoridad estime necesarias. 
                                  Asegurar la adecuada distribución y 
                                  divulgación del DOF, en condiciones de 
                                  accesibilidad y simplificación en su consulta. 
                                  Establecer que el DOF se editará en forma 
                                  impresa y electrónica y distribuido en todo el 
                                  territorio nacional. Ambas ediciones tendrán 
                                  carácter oficial y podrá ordenarse más de una 
                                  edición por día. Los Gobernadores de los 
                                  Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito 
                                  Federal, los demás poderes estatales, órganos 
                                  político-administrativos del Distrito Federal 
                                  y ayuntamientos contarán con acceso universal 
                                  y gratuito al DOF. Garantizar la autenticidad, 
                                  integridad e inalterabilidad del DOF que se 
                                  publique en su dirección electrónica, a través 
                                  de la firma electrónica avanzada; así como 
                                  custodiar y conservar la edición electrónica 
                                  del Diario Oficial. |