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                                  Que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada 
                                  por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa 
                                  Huerta (PRD) el 5 de abril de 2001. (LVIII 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada 
                                  por el Dip. Félix Castellanos Hernández (PT), 
                                  el 19 de abril de 2001. (LVIII Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Iniciativa del Congreso 
                                  del Estado de Chihuahua presentada el 30 de 
                                  mayo de 2001. (LVIII Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada 
                                  por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 20 
                                  de marzo de 2002. (LVIII Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión 
                                  presentado el 15 de abril de 2003. Aprobado 
                                  por 389 votos, 2 en contra y 1 abstención. Se 
                                  turnó a la Cámara de Senadores para los 
                                  efectos del inciso a) del artículo 72 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. (LVIII Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida en la 
                                  Cámara de Senadores el 23 de abril de 2003. (LVIII 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión de 
                                  Primera Lectura con dispensa de trámites 
                                  presentado en la Cámara de Senadores el 19 de 
                                  junio de 2008. Aprobado por 105 votos. Se 
                                  turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                  efectos del inciso e) del artículo 72 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. (LIX Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida en 
                                  Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008. (LIX 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera 
                                  Lectura Presentado el 20 de junio de 2008. (LIX 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Indicar que las iniciativas que presenten los 
                                  diputados o senadores se sujetarán a los 
                                  trámites que señalen la Ley del Congreso y sus 
                                  reglamentos. 
                                  
                                  
                                  Establecer que todo proyecto de ley o decreto, 
                                  cuya resolución no sea exclusiva de alguna de 
                                  las Cámaras, se discutirá sucesivamente en 
                                  ambas, observándose la Ley del Congreso y sus 
                                  reglamentos sobre la forma, intervalos y modo 
                                  de proceder en las discusiones y votaciones. 
                                  
                                  
                                  Ampliar de 10 a 30 días naturales el plazo 
                                  para que el Ejecutivo Federal pueda remitir 
                                  sus observaciones a un proyecto de Ley o 
                                  decreto aprobado por las cámaras del Congreso 
                                  de la Unión. Establecer que las observaciones 
                                  del Ejecutivo deberán ser devueltas a la 
                                  Cámara que se lo hubiese remitido. Que una vez 
                                  vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 
                                  10 días naturales para promulgar y publicar la 
                                  ley o decreto. Transcurrido este segundo 
                                  plazo, la ley o decreto será considerado 
                                  promulgado y el Presidente de la Cámara de 
                                  origen ordenará dentro de los diez días 
                                  naturales siguientes su publicación en el 
                                  Diario Oficial de la Federación, sin que se 
                                  requiera refrendo. Que los plazos a que se 
                                  refiere este inciso no se interrumpirán si el 
                                  Congreso cierra o suspende sus sesiones, en 
                                  cuyo caso la devolución deberá hacerse a la 
                                  Comisión Permanente. 
                                  
                                  
                                  Adicionar, como atribución de la Comisión 
                                  Permanente, recibir durante el receso del 
                                  Congreso de la Unión las observaciones a los 
                                  proyectos de ley o decreto que envíe el 
                                  Ejecutivo. |