| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 3, 6, 27 y 111 de la Ley 
                                  General de Salud. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo X. 
                                  
                                  
                                  7 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  María Dolores Del Río 
                                  Sánchez 
                                  
                                  (PAN)* | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Establecer como materia de salubridad general 
                                  la atención del consumo de drogas en general.  
                                  Considerar como servicios básicos de salud, la 
                                  prevención y atención de la farmacodependencia 
                                  y la drogadicción.  Promover la prevención de 
                                  adicciones. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones del Código Penal 
                                  Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  César Daniel González 
                                  Madruga 
                                  
                                  (PAN)* | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Incrementar los rangos, tanto de la penalidad 
                                  como de las sanciones, al que introduzca al 
                                  territorio nacional o trafique con recursos 
                                  forestales, flora o fauna silvestre viva o 
                                  muerta, sus productos o derivados, que porten, 
                                  padezcan o hayan padecido, según corresponda 
                                  alguna enfermedad contagiosa; al que 
                                  ilícitamente, desmonte o destruya la 
                                  vegetación natural, corte, arranque, derribe o 
                                  tale algún o algunos árboles, o cambie el uso 
                                  del suelo forestal; a quien ilícitamente 
                                  transporte, comercie, acopie, almacene o 
                                  transforme madera en rollo, astillas, carbón 
                                  vegetal, así como cualquier otro recurso 
                                  forestal maderable o dañe algún ejemplar de 
                                  las especies de flora o fauna silvestres, 
                                  terrestres o acuáticas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  12 de la Ley de Desarrollo Sustentable 
                                  de la Caña de Azúcar. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Alfredo Villegas 
                                  Arreola 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Agricultura y 
                                  Ganadería | 
                                  
                                  
                                  Suprimir a los representantes de la Cámara 
                                  Azucarera como integrantes de la Junta 
                                  Directiva del Comité Nacional para el 
                                  Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y 
                                  en su lugar quedan los representantes de las 
                                  organizaciones nacionales de los industriales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 42 y 77 de la Ley Federal de 
                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Heriberto Ambrosio 
                                  Cipriano 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Ejecutivo Federal remitirá 
                                  al Congreso de la Unión las Reglas de 
                                  Operación de los programas de inversión que 
                                  deberán sujetarse a ellas, para que la Cámara 
                                  de Diputados, a través de sus comisiones 
                                  analice su contenido o en su caso realicen las 
                                  modificaciones correspondientes.  
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  17 de la Ley Federal de Presupuesto y 
                                  Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  2 de diciembre 
                                  de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi 
                                  Macari 
                                  
                                  (NA)* | 
                                  
                                  
                                  Establecer que por la pérdida de dinamismo del 
                                  mercado interno las iniciativas de ley de 
                                  ingresos y de presupuesto de egresos podrán 
                                  prever un déficit presupuestario. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Para declarar al 
                                  año 2012 como “Año de la Cultura Maya”. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Martín Enrique 
                                  Castillo Ruz 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Declarar al año 2012 como “Año de la Cultura 
                                  Maya”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  177 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Malco Ramírez Martínez 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Salud para 
                                  promover el establecimiento del Banco Nacional 
                                  de prótesis, órtesis y ayudas funcionales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Salud. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto 
                                  de la Secretaría de Salud, a los gobiernos de 
                                  los estados y el Distrito Federal, garantizar 
                                  el número de médicos especialistas de acuerdo 
                                  a la demanda de la población afiliada al 
                                  sistema. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  337 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer, dentro de las obligaciones del 
                                  patrón, la inscripción del trabajador 
                                  doméstico en el Instituto Mexicano del Seguro 
                                  Social. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley para el 
                                  Desarrollo de la Competitividad de la Micro, 
                                  Pequeña y Mediana Empresa y de la 
                                  Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Economía y de 
                                  Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Incluir las definiciones de “madre soltera” y 
                                  de “persona con discapacidad”.  Establecer que 
                                  las Micro, Pequeña y Mediana Empresa 
                                  promoverán y fomentarán la capacitación 
                                  laboral de las madres solteras y de las 
                                  personas con discapacidad.  Deducir en cien 
                                  por ciento el salario que pague el patrón a 
                                  las madres solteras contratadas y los cursos o 
                                  las capacitaciones que los patrones paguen a 
                                  los trabajadores. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la 
                                  Explotación Sexual de Niños, Niñas y 
                                  Adolescentes. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  Suscrita por los 
                                  diputados Alejandro Carabias Icaza y Eduardo 
                                  Ledesma Romo 
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Atención a Grupos 
                                  Vulnerables y de Justicia, con 
                                  opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                  de prevenir y eliminar la explotación sexual 
                                  de niños, niñas y adolescentes, así como la 
                                  protección, atención y asistencia a las 
                                  víctimas de estas conductas con la finalidad 
                                  de garantizarles el respeto al libre 
                                  desarrollo de la personalidad y sus derechos 
                                  fundamentales.  Crear un Programa Integral 
                                  para prevenir, atender y eliminar la 
                                  explotación sexual de niños, niñas y 
                                  adolescentes, con el objeto de fomentar el 
                                  respeto a los derechos humanos de los niños, 
                                  niñas y adolescentes, proporcionar orientación 
                                  jurídica a las víctimas de explotación sexual, 
                                  garantizar asistencia material, médica y 
                                  psicológica, a los menores de edad víctimas 
                                  del delito. Crear una Comisión 
                                  Intersecretarial para Prevenir, Atender y 
                                  Erradicar la Explotación Sexual Comercial de 
                                  Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de 
                                  formular y someter a consideración del 
                                  Presidente de la República las políticas y 
                                  estrategia nacional para prevenir, atender y 
                                  eliminar la explotación sexual de niños, niñas 
                                  y adolescentes y coordinar su implantación en 
                                  los respectivos ámbitos de competencia de las 
                                  dependencias y entidades federales, elaborar 
                                  el Programa Integral y evaluar su ejecución, 
                                  expedir su Reglamento Interno. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  46 Bis a la Ley General de Acceso de las 
                                  Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Eduardo Ledesma Romo 
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Equidad de Género | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Trabajo y 
                                  Previsión Social para impulsar acciones que 
                                  aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de 
                                  hombres en materia de trabajo y previsión 
                                  social, diseñar, con una visión transversal, 
                                  la política integral con perspectiva de género 
                                  orientada a la prevención, atención, sanción y 
                                  erradicación del hostigamiento y acoso sexual 
                                  contra las mujeres, formular acciones y 
                                  programas orientados a fomentar la cultura del 
                                  respeto a los derechos humanos de las mujeres 
                                  en el ámbito laboral, promover políticas de 
                                  prevención y atención de la violencia contra 
                                  las mujeres, diseñar y difundir materiales que 
                                  promuevan la prevención y atención de la 
                                  violencia contra las mujeres en los centros de 
                                  trabajo, promover campañas nacionales de 
                                  concientización para mujeres y hombres sobre 
                                  su participación equitativa en la atención de 
                                  las personas dependientes de ellos, crear 
                                  programas de capacitación para el personal de 
                                  las dependencias y entidades de la 
                                  Administración Pública Federal, respecto de la 
                                  violencia contra las mujeres, entre otras. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  66 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Eduardo Ledesma Romo 
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Ampliar hasta el 30 de junio el segundo 
                                  periodo ordinario de sesiones del Congreso de 
                                  la Unión. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  65 de la Ley General del Equilibrio 
                                  Ecológico y la Protección al Ambiente. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Alejandro Del Mazo 
                                  Maza 
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                  Naturales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Secretaría de Medio 
                                  Ambiente, Recursos Naturales deberá presentar 
                                  el programa de manejo del área natural 
                                  protegida para que pueda ser publicada la 
                                  declaratoria respectiva en el Diario Oficial. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  34 de la Ley Federal de Presupuesto y 
                                  Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo X. 
                                  
                                  
                                  7 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Jorge Humberto 
                                  López-Portillo Basave 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los programas y proyectos 
                                  aprobados en el Presupuesto de Egresos de la 
                                  Federación, derivado de las modificaciones 
                                  hechas por la Cámara de Diputados, por su 
                                  naturaleza extraordinaria de inclusión al 
                                  Presupuesto de Egresos de la Federación, 
                                  contarán con la excepción del presente 
                                  procedimiento, en los términos siguientes: 15 
                                  días hábiles posteriores a la publicación del 
                                  Presupuesto de Egresos, la Secretaría de 
                                  Hacienda y Crédito Público otorgará un 
                                  registro temporal en la cartera de inversión, 
                                  a efecto de que inicie la calendarización y, 
                                  en su caso, ejecución del gasto federalizado; 
                                  asimismo la evaluación costo beneficio se 
                                  presentará directamente a la Secretaría de 
                                  Hacienda y Crédito Público en un plazo no 
                                  mayor al 30 de abril del año correspondiente, 
                                  y la Secretaría resolverá en un plazo no mayor 
                                  a los 60 días naturales; si no emite 
                                  respuesta, está se entenderá resuelta en 
                                  sentido afirmativo. La Comisión 
                                  Intersecretarial del Gasto Financiamiento 
                                  deberá ordenar la ejecución de los programas y 
                                  proyectos antes del primer semestre de año. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica 
                                  del Congreso General de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  7 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Esthela Damián Peralta 
                                  
                                  y de diputados 
                                  integrantes del Grupo Parlamentario del PRD * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los recursos asignados en el 
                                  Presupuesto de Egresos de la Federación para 
                                  el desempeño de las actividades legislativas 
                                  los Grupos Parlamentarios deberán informar 
                                  trimestralmente de su ejercicio a la Junta de 
                                  Coordinación Política y ésta, a su vez, lo 
                                  publicará en la Gaceta Parlamentaria.  
                                  Facultar al Secretario de Servicios 
                                  Administrativos y Financieros para requerir la 
                                  comprobación fiscal de los gastos por concepto 
                                  de boletos de avión o de servicios de 
                                  transporte terrestre, conforme a las normas 
                                  que expida la Cámara de Diputados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones del Código 
                                  Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                  Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  7 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Jorge Humberto 
                                  López-Portillo Basave 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Consejo General del IFE, a 
                                  propuesta de la Comisión de Quejas y 
                                  Denuncias, para suspender inmediatamente 
                                  cualquier propaganda gubernamental en radio.  
                                  Establecer que no serán considerados como 
                                  propaganda el informe anual de labores o 
                                  gestión de los servidores públicos, siempre 
                                  que la contratación de los promocionales sea 
                                  por conducto del Congreso de la Unión a través 
                                  de sus respectivas Cámaras; que el informe 
                                  contenga el desempeño de la actividad 
                                  legislativa; que el tiempo no exceda de los 15 
                                  días anteriores y 7 posteriores a la fecha en 
                                  que se rinda el informe; que la difusión se 
                                  limite una vez al año, sin que se realice 
                                  dentro del periodo de precampaña o campaña 
                                  electoral; y que los informes no incluyan 
                                  nombres, imágenes, voces o símbolos que 
                                  impliquen promoción y que la cobertura en 
                                  radio y televisión no sea a nivel nacional 
                                  sino local. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  27 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  7 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  José del Pilar Córdova 
                                  Hernández 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Prohibir el ingreso de residuos nucleares y 
                                  desechos tóxicos de ningún tipo al territorio 
                                  nacional. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  66 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos.   
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  8 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Rosalina Mazari Espín 
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Ampliar hasta el 15 de julio el segundo 
                                  periodo ordinario de sesiones del Congreso de 
                                  la Unión. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 41, 90 y 93 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  José Ricardo López 
                                  Pescador 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los órganos creados por la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, sin adscripción a ningún Poder de 
                                  la Unión, se deberán sujetar a los 
                                  procedimientos de control y fiscalización que 
                                  se aplica a los actos administrativos de los 
                                  poderes del Estado. Facultar a las Cámaras 
                                  para citar a los particulares que presten un 
                                  servicio público mediante una concesión o 
                                  cualquier forma de contrato, cuando se analice 
                                  un asunto relacionado con el servicio que 
                                  prestan o para requerirles información o 
                                  documentación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Mirna Lucrecia Camacho 
                                  Pedrero 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Derechos Humanos | 
                                  
                                  
                                  Establecer que no se considerará como 
                                  0conducta discriminatoria el trato 
                                  diferenciado que en su caso reciba una persona 
                                  discapacitada.  Modificar el término “menores” 
                                  por el de “niñez”.  Promover y difundir los 
                                  derechos humanos de la infancia y fomentar los 
                                  principios de igualdad y no discriminación.  
                                  Promover campañas de sensibilización en los 
                                  medios de comunicación para prevenir y 
                                  eliminar toda forma de discriminación y 
                                  violencia contra las niñas y los niños.  
                                  Garantizar la igualdad de oportunidades para 
                                  las personas mayores de 60 años.  Promover la 
                                  creación de centros de gerontología para su 
                                  atención, misma que deberá de cubrir las 
                                  necesidades de prevención y atención de la 
                                  salud diferenciada. Garantizar el acceso a la 
                                  información a personas con discapacidad visual 
                                  y auditiva. Promover campañas de información 
                                  en los medios de comunicación para 
                                  sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir 
                                  y eliminar toda forma de discriminación y 
                                  violencia contra las personas con 
                                  discapacidad.  Promover en todos los niveles 
                                  del Sistema Educativo Nacional, programas de 
                                  educación especial. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley del 
                                  Banco de México, de la Ley de 
                                  Instituciones de Crédito y de la 
                                  Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de 
                                  Valores. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Esthela Damián Peralta 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y de diputados integrantes del 
                                  Grupo Parlamentario del PRD | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Banco de México para recabar 
                                  información de los intermediarios bancarios, a 
                                  efecto de determinar el margen financiero 
                                  existente entre las operaciones activas y 
                                  pasivas que se realicen en territorio 
                                  nacional, para lo cual se emitirán normas para 
                                  la recepción de los datos informativos de las 
                                  operaciones causantes de pasivo a corto, 
                                  mediano y largo plazo, segmentados por 
                                  importe, distinguiendo personas morales de 
                                  personas físicas, así como respecto de los 
                                  financiamientos al consumo, hipotecarios y al 
                                  sector agropecuario.  Establecer que en el mes 
                                  de marzo de cada año el Banco rendirá un 
                                  informe respecto de la evolución de los 
                                  márgenes financieros de la banca en territorio 
                                  nacional, por cada institución de crédito. 
                                  Facultar a las autoridades financieras para 
                                  evitar prácticas y acuerdos monopólicos que se 
                                  traduzcan en condiciones usurarias en agravio 
                                  del público usuario. Prohibir a las 
                                  instituciones de crédito establecer 
                                  condiciones en las que los márgenes 
                                  diferenciales entre las operaciones activas de 
                                  financiamiento se aparten de las tasas pasivas 
                                  promedio que se ofrezcan al público. Sancionar 
                                  a quien pretenda cobrar intereses o accesorios 
                                  financieros usurarios. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  23 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  de Protección al Consumidor. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  7 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Oscar González Yáñez 
                                  
                                  (PT)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía | 
                                  
                                  
                                  Vigilar por parte de la Procuraduría Federal 
                                  de Protección al consumidor, en caso de que se 
                                  presenten contingencias derivadas de fenómenos 
                                  provocados por la naturaleza, que los precios 
                                  y tarifas establecidos ante la autoridad 
                                  competente, no se incrementen, con el fin de 
                                  especular o lesionar la economía del 
                                  consumidor.  Crear el Capítulo XII bis, 
                                  denominado “De las medidas de control de 
                                  precios en el caso de Contingencias o 
                                  Situaciones de Desastre Natural”.  Establecer 
                                  que la Procuraduría Federal del Consumidor, a 
                                  través de sus delegaciones estatales, podrá 
                                  congelar y controlar los precios de todos los 
                                  productos comercializados en casos de desastre 
                                  natural o contingencia; la declaratoria para 
                                  este congelamiento causará efecto a partir del 
                                  momento en que se haya dado la declaratoria de 
                                  zona de desastre por parte de la Secretaría de 
                                  Gobernación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  24 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  110 del Código Federal de Instituciones 
                                  y Procedimientos Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  7 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Sergio Mancilla Zayas 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Establecer que, previamente al inicio de sus 
                                  funciones, el consejero presidente y los 
                                  consejeros electorales rendirán la protesta de 
                                  ley en sesión que celebre el Consejo General. 
                                  Establecer que la elección del Consejero 
                                  Presidente y de los consejeros electorales del 
                                  Consejo General del Instituto Federal 
                                  Electoral deberá estar hecha a más tardar 15 
                                  días previos a la conclusión del periodo en el 
                                  encargo de él o de los consejeros salientes; 
                                  asimismo el consejero electoral elegido por la 
                                  Cámara de Diputados entrará en funciones el 
                                  día siguiente al de la fecha en que concluya 
                                  su periodo el consejero electoral saliente; 
                                  cuando no se concluya la elección del 
                                  consejero presidente o la de los consejeros 
                                  electorales correspondientes, continuarán en 
                                  su cargo los consejeros salientes, hasta en 
                                  tanto la Cámara de Diputados hace la 
                                  designación correspondiente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  25 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  6° de la Ley de la Comisión Nacional de 
                                  los Derechos Humanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Teresa Guadalupe Reyes 
                                  Sahagún 
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Derechos Humanos | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Comisión Nacional de los 
                                  Derechos Humanos para supervisar el respeto a 
                                  los derechos humanos en el Sistema Informativo 
                                  Televisivo, Radiofónico y Periodístico del 
                                  país. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  26 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo 11. 
                                  
                                  
                                  7 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Ramón Jiménez Fuentes 
                                  
                                  (PRD) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por diputados integrantes del Grupo 
                                  Parlamentario del PRD | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Crear la sexta circunscripción electoral 
                                  plurinominal para el ejercicio de los derechos 
                                  electorales de los mexicanos en el extranjero, 
                                  quienes sufragarán sobre las listas que 
                                  presenten los partidos políticos nacionales.  
                                  Establecer los requisitos para ser candidato a 
                                  diputado de la sexta circunscripción electoral 
                                  plurinominal.  Establecer que los 32 senadores 
                                  serán elegidos mediante el sistema de listas 
                                  votadas en una circunscripción plurinominal 
                                  nacional, compuesta por 28 fórmulas de 
                                  candidatos y 4 fórmulas de candidatos para la 
                                  circunscripción plurinominal para ciudadanos 
                                  residentes en el extranjero.  Los partidos 
                                  nacionales que alcancen por lo menos el 2% de 
                                  la votación emitida en la sexta 
                                  circunscripción tendrán derecho a que se les 
                                  asignen senadores según el principio de 
                                  representación proporcional. Las resoluciones 
                                  del Instituto Federal Electoral acerca de las 
                                  elecciones de los ciudadanos mexicanos 
                                  residentes en el extranjero, sólo podrán 
                                  impugnarse, ante la Sala Superior del Tribunal 
                                  Electoral del Poder Judicial de la Federación, 
                                  únicamente cuando por los agravios se pueda 
                                  modificar el resultado de la elección. Los 
                                  fallos de la sala serán definitivos e 
                                  inatacables. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  27 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Ley Federal contra la 
                                  Delincuencia Organizada, del Código Federal de 
                                  Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de 
                                  la Procuraduría General de la República 
                                  y de la Ley General del Sistema de 
                                  Seguridad Pública. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo X. 
                                  
                                  
                                  7 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Víctor Humberto 
                                  Benítez Treviño 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Justicia y de 
                                  Seguridad Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear y administrar, a cargo de la 
                                  Procuraduría General de la República, el 
                                  Programa Nacional de Protección a Testigos y 
                                  Colaboradores contra la Delincuencia 
                                  Organizada, cuyos principios, criterios, 
                                  procedimientos y normas de operación 
                                  garantizarán la seguridad física, patrimonial, 
                                  psicológica y familiar,  los documentos de 
                                  identidad, datos personales de los testigos 
                                  protegidos. Crear y definir las figuras de 
                                  testigo: ofendido, incidental y colaborador. 
                                  La admisión, sujeción temporal o definitiva de 
                                  una persona al Programa dependerá del nivel de 
                                  riesgo o amenaza en su integridad; tratándose 
                                  de la sujeción temporal, será por el tiempo 
                                  que dure el proceso o de acuerdo con la 
                                  naturaleza del riesgo. Deberá practicarse una 
                                  valoración especializada a cualquier persona 
                                  que desee ingresar al Programa, salvo en casos 
                                  urgentes, en los que el nivel y la inmediatez 
                                  de la amenaza lo justifiquen, los testigos 
                                  deberán recibir protección provisional. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  28 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Desarrollo Rural Sustentable. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Rolando Zubia Rivera 
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Desarrollo Rural | 
                                  
                                  
                                  Fomentar e impulsar a las cadenas productivas, 
                                  incrementar la rentabilidad agropecuaria y 
                                  acuícola, impulsando al sector con mayores 
                                  mecanismos financieros para los pequeños y 
                                  medianos productores, así como incrementar la 
                                  capacidad de almacenamiento y disminuir los 
                                  costos de transportación agropecuaria. 
                                  Fortalecer las acciones que permitan el pleno 
                                  conocimiento de los recursos naturales 
                                  disponibles; combatir la pérdida de especies; 
                                  construir inventarios de plantas y animales; 
                                  evitar la sobreexplotación; impulsar la 
                                  tecnificación de la pesca marítima y del patio 
                                  rural; adoptar tecnologías para aprovechar las 
                                  energías alternativas y mejor aprovechamiento 
                                  de los combustibles en el hogar rural y 
                                  urbano. Establecer que el Sistema Nacional de 
                                  Investigación y Transformación de Tecnología, 
                                  con el apoyo de las instituciones vinculadas 
                                  al sector agropecuario, establecerán las 
                                  prioridades de investigación, desarrollo 
                                  tecnológico, validación y/o transferencia de 
                                  tecnología. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  29 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  39 de la Ley Orgánica del Congreso 
                                  General de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Martín Rico Jiménez 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Régimen, Reglamentos y 
                                  Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Crear la Comisión Ordinaria de Ordenamiento 
                                  Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda de 
                                  la Cámara de Diputados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  30 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  39 de la Ley Orgánica del Congreso 
                                  General de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  Enrique Torres Delgado 
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo 
                                  Urbano y Ordenación Territorial de la Cámara 
                                  de Diputados. |