| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal de Extinción de Dominio, 
                                    Reglamentaria del artículo 22 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Ejecutivo Federal | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia | 
                                    
                                    
                                    Modificar y ampliar el concepto de bienes 
                                    objeto de la extinción de dominio 
                                    estableciendo que se trata de aquellos que 
                                    provienen directa o indirectamente de un 
                                    hecho ilícito.  Excluir la vinculación de la 
                                    acción de extinción de dominio a la 
                                    existencia de una averiguación previa, de 
                                    forma que en la preparación de la acción el 
                                    Ministerio Publico podrá emplear cualquier 
                                    fuente de información. Sustituir el concepto 
                                    de cuerpo del delito por el de hecho 
                                    ilícito.  Desvincular los efectos de la 
                                    resolución de la extinción de dominio de la 
                                    sentencia que recaiga en un proceso penal. 
                                    Ampliar los supuestos de las medidas 
                                    precautorias.  Establecer una presunción de 
                                    bienes relacionados con hechos ilícitos 
                                    cuando no se acredite su procedencia lícita 
                                    o exista incremento patrimonial 
                                    injustificado, y suprimir referencias a 
                                    instituciones penales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 40 de la Ley del Impuesto 
                                    Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juan José Guerra Abud 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Establecer el 100% como deducible del 
                                    Impuesto Sobre la Renta a las inversiones en 
                                    sistemas de cogeneración de electricidad 
                                    eficiente definiéndolos como aquéllos que, 
                                    aún cuando no utilicen energías renovables, 
                                    cumplan con el criterio de eficiencia 
                                    señalado por la Comisión Reguladora de 
                                    Energía. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley del 
                                    Impuesto al Valor Agregado. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Rubén Ignacio Moreira Valdez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Reducir la tasa general del Impuesto al 
                                    Valor Agregado de 16% a 15% y la tasa 
                                    correspondiente a la región fronteriza, del 
                                    11% al 10%. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 41 de la Ley de Coordinación 
                                    Fiscal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Julio Castellanos Ramírez 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Incluir la expresión “fórmulas y criterios 
                                    de distribución”.  Prever que la información 
                                    relacionada con las variables utilizadas en 
                                    el cálculo para la distribución por entidad 
                                    federativa de los tres subfondos que 
                                    componen el Fondo de Aportaciones Múltiples, 
                                    deberá publicarse en el Diario Oficial de la 
                                    Federación a más tardar a los 30 días 
                                    naturales siguientes a la publicación del 
                                    Presupuesto de Egresos de la Federación; 
                                    asimismo, que los estados y el Distrito 
                                    Federal deberán reportar trimestralmente a 
                                    la Secretaría de Educación Pública y ésta a 
                                    su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
                                    Público, el ejercicio de los recursos del 
                                    fondo y el avance en el cumplimiento de las 
                                    metas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones del 
                                    Código Fiscal de la Federación y de 
                                    las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, 
                                    del Impuesto Empresarial a Tasa Única, 
                                    del 
                                    Servicio de Administración Tributaria, de 
                                    Coordinación Fiscal, 
                                    Federal de Derechos, del Impuesto Especial 
                                    Sobre Producción y Servicios, Federal de 
                                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 
                                    del Seguro Social. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Vidal Llerenas Morales 
                                    
                                    
                                    (PRD) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre del  
                                    
                                    
                                    propio y de los Dips. Víctor Manuel Báez 
                                    Ceja, Armando Ríos Piter, José Narro 
                                    Céspedes, Leticia Quezada Contreras y Samuel 
                                    Herrera Chávez (PRD) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                    Público, Presupuesto y Cuenta Pública 
                                    y de Seguridad Social | 
                                    
                                    
                                    Ley del Impuesto Sobre la Renta: 
                                    Propone evitar la doble tributación 
                                    manteniendo el acreditamiento a 100 por 
                                    ciento del ISR empresarial mediante la 
                                    cuenta de utilidad fiscal neta; derogar el 
                                    régimen de consolidación fiscal, los 
                                    regímenes simplificados de pequeños 
                                    contribuyes, intermedios y los de carácter 
                                    general, a fin de que la tributación sea a 
                                    tasas generales y de contribuyentes personas 
                                    morales, dedicados a la agricultura, 
                                    ganadería, pesca y silvicultura a efecto de 
                                    que las personas morales dedicados a estas 
                                    actividades contribuyan con la tasa general; 
                                    establecer que las entidades federativas 
                                    administren 100 por ciento de la 
                                    recaudación; acotar las deducciones y 
                                    facilidades administrativas que otorga la 
                                    autoridad fiscal a las personas morales y 
                                    que no se refieren al subsidio al empleo, ni 
                                    a las aportaciones de fondos de pensiones y 
                                    jubilaciones; establecer que las retenciones 
                                    de ISR por salarios de la función pública 
                                    sean participables a 100%; aumentar la 
                                    exención de siete a quince veces el salario 
                                    mínimo general del área geográfica del 
                                    contribuyente en los ingresos obtenidos por 
                                    concepto de prestaciones de previsión 
                                    social; y elimina la exención sobre las 
                                    ganancias de personas físicas por 
                                    enajenación de acciones en bolsas de valores 
                                    reconocidas. 
                                    
                                    
                                    Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: 
                                    Eliminar los créditos fiscales, deducciones 
                                    adicionales y aquellas que no se establezcan 
                                    expresamente en la Ley del Impuesto sobre la 
                                    Renta, así como todas las referencias a los 
                                    regímenes de consolidación fiscal y 
                                    simplificado.  Establecer que sólo 
                                    tributarán en este impuesto, las personas 
                                    físicas y morales cuyos ingresos acumulables 
                                    para efectos del impuesto sobre la renta 
                                    sean iguales o superiores a un monto 
                                    equivalente de 500 millones de pesos. 
                                    
                                    
                                    Código Fiscal de la Federación y Ley del 
                                    Servicio de Administración Tributaria: 
                                    establecer que se emitirán sólo dos 
                                    modificaciones a las resoluciones de 
                                    miscelánea fiscal al año para eliminar la 
                                    inseguridad jurídica para el contribuyente; 
                                    eliminar  la facultad del Ejecutivo Federal 
                                    para que pueda determinar o autorizar 
                                    regímenes fiscales de manera individual o 
                                    por grupos y que pueda conceder subsidios o 
                                    estímulos fiscales sólo cuando lo disponga 
                                    expresamente la Ley de Ingresos de la 
                                    Federación y el Congreso de la Unión en 
                                    casos de emergencia económica.  Establecer 
                                    que las resoluciones del jefe del Servicio 
                                    de Administración Tributaria para aplicar 
                                    las leyes fiscales y aduanales, no den lugar 
                                    a la autorización de régimen fiscal 
                                    diferente a los establecidos en las leyes. 
                                    Facultar al Poder Legislativo para conocer 
                                    la información fiscal (secreto fiscal). 
                                     
                                    
                                    
                                    Ley de Coordinación Fiscal: 
                                    Incrementar el porcentaje del Fondo General 
                                    de Participaciones desde el 20 al 25 por 
                                    ciento de la recaudación federal 
                                    participable, y que el Fondo de Fomento 
                                    Municipal pase de 1 al 2 por ciento de la 
                                    misma, con la finalidad de fortalecer las 
                                    finanzas de las entidades federativas y de 
                                    sus municipios y demarcaciones territoriales 
                                    del Distrito Federal. Incorporar al Distrito 
                                    Federal al Fondo de Aportaciones para la 
                                    Infraestructura Social (FAIS). 
                                    
                                    
                                    Ley Federal de Derechos: 
                                    Establecer que el 100 por ciento de la 
                                    recaudación obtenida por los derechos 
                                    petroleros conformen la recaudación federal 
                                    participable. 
                                    
                                    
                                    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y 
                                    Servicios: 
                                    Aumentar y establecer que el impuesto a los 
                                    cigarros enajenados o importados, los 
                                    tabacos labrados y puros, se actualizará 
                                    conforme a las disposiciones del Código 
                                    Fiscal; incrementar la tasa ad valórem a que 
                                    están sujetos los cigarros para que dicha 
                                    tasa sea de 180% y no de 160%; gravar a las 
                                    bebidas energéticas y comida chatarra. 
                                    
                                    
                                    Ley del Seguro Social: 
                                    Establecer que se respete el tope de 25 
                                    salarios mínimos para el pago de las 
                                    pensiones de invalidez, vejez, cesantía en 
                                    edad avanzada y muerte. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 127 Bis al Código Penal 
                                    Federal y reforma el artículo 194 
                                    del Código Federal de Procedimientos 
                                    Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Guillermo Cueva Sada 
                                    
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia | 
                                    
                                    
                                    Sancionar a quien aceche, vigile o realice 
                                    actos de espionaje para obtener información 
                                    sobre la ubicación, las actividades, los 
                                    operativos o en general las labores de 
                                    seguridad pública e incrementar la pena 
                                    cuando se realice esta conducta utilizando 
                                    para cualquier vehículo de servicio público 
                                    de transporte de pasajeros u otro que preste 
                                    un servicio similar o que por sus 
                                    características exteriores sea similar a la 
                                    apariencia de los vehículos destinados al 
                                    servicio de transporte público de 
                                    pasajeros.  Aumentar desde un tercio hasta 
                                    una mitad más de la pena que le corresponda, 
                                    más la destitución del cargo o comisión e 
                                    inhabilitación de 3 a 10 años para ocupar 
                                    otro, cuando el delito sea cometido por 
                                    servidores públicos o por ex servidores 
                                    públicos de las fuerzas armadas, 
                                    instituciones de seguridad pública o de 
                                    procuración de justicia. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 6 y 7 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    Establecer que por 
                                    ningún motivo se podrán criminalizar los 
                                    derechos a la libertad de expresión; la 
                                    información a la libertad de escribir y 
                                    publicar escritos sobre cualquiera materia; 
                                    el ejercicio abusivo o indebido de estos 
                                    derechos será castigado por la ley, en los 
                                    términos que establezca la legislación 
                                    civil. Asimismo no serán materia de juicio 
                                    civil las opiniones; se deberán tomar en 
                                    cuenta en las decisiones judiciales los 
                                    estándares de real malicia, la estricta 
                                    proporcionalidad y racionalidad de las 
                                    sanciones. Las personas que investigan casos 
                                    de corrupción o actuaciones indebidas no 
                                    estarán sujetas al acoso judicial o al 
                                    hostigamiento como represalia por ejercitar 
                                    su derecho de crítica. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. ** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alejandro Gertz Manero 
                                    
                                    
                                    (CONV) | 
                                    
                                    Establecer la obligatoriedad del Ministerio 
                                    Público para realizar las diligencias 
                                    necesarias ante el juez competente para 
                                    integrar el cuerpo del delito y la probable 
                                    responsabilidad: en apoyo del Ministerio 
                                    Público la policía preventiva investigará, 
                                    prevendrá los delitos y participará como 
                                    parte acusadora en aquellos que conozca y no 
                                    exista denunciante.  Prever que los jueces 
                                    cívicos de cada localidad tendrán 
                                    competencia para la aplicación de sanciones 
                                    por infracciones a la Ley de Justicia 
                                    Cívica, mediante la reparación del daño, 
                                    trabajo a favor de la comunidad y arresto.  
                                    Establecer que el titular de la Procuraduría 
                                    General de la República, en materia de 
                                    seguridad pública, tenga a su cargo la 
                                    prevención del delito en el ámbito federal, 
                                    su investigación y persecución, 
                                    coordinándose con las instituciones 
                                    policiales de los tres órdenes de 
                                    gobierno.   Organizar el sistema 
                                    penitenciario, a efecto de reincorporar al 
                                    sentenciado a la sociedad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley de Justicia para Adolescentes.** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Justicia y de 
                                    Atención a Grupos Vulnerables, con 
                                    opinión de la Comisión de la Comisión de 
                                    Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de establecer el Sistema Integral de 
                                    Justicia para Adolescentes que será 
                                    aplicable a quienes se atribuya la 
                                    realización de una conducta tipificada como 
                                    delito por las leyes penales y tengan entre 
                                    doce años cumplidos y menos de dieciocho 
                                    años de edad, en el que se garanticen los 
                                    derechos fundamentales que reconoce la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos para todo individuo, así como 
                                    aquellos derechos específicos que por su 
                                    condición de personas en desarrollo les han 
                                    sido reconocidos por los instrumentos 
                                    internacionales y demás leyes aplicables, 
                                    para lograr su reintegración social y 
                                    familiar, así como el pleno desarrollo de su 
                                    persona y capacidades. Las 
                                    
                                    
                                    personas menores de doce años de edad que 
                                    hayan realizado una conducta tipificada como 
                                    delito en la Ley sólo serán sujetos de 
                                    rehabilitación y asistencia social por las 
                                    instancias especializadas, y no podrá 
                                    adoptarse medida alguna que implique su 
                                    privación de libertad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación 
                                    Social de Sentenciados.** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Seguridad 
                                    Pública, 
                                    con opinión de la Comisión de la Comisión de
                                    Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de organizar el sistema penitenciario en la 
                                    República mexicana, para la ejecución de 
                                    sanciones penales impuestas por los 
                                    tribunales competentes, conforme a las 
                                    disposiciones constitucionales y a las leyes 
                                    aplicables.  Establecer que el sistema 
                                    penitenciario se organizará sobre la base 
                                    del trabajo dentro del centro de reclusión y 
                                    fuera de él, como medio fundamental para la 
                                    rehabilitación, la reparación del daño y el 
                                    cumplimiento de las obligaciones 
                                    penitenciarias del interno y la reducción de 
                                    la pena, así como su capacitación y su 
                                    educación como medios indispensables para la 
                                    readaptación social. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley de Justicia Cívica.** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia, 
                                    con opinión de la Comisión de la Comisión de
                                    Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico, el cual 
                                    regirá en materia federal y en el fuero 
                                    común para todas las entidades federativas y 
                                    municipios del país, el Distrito Federal y 
                                    sus delegaciones, con el objeto de prevenir 
                                    el delito, procurar una convivencia armónica 
                                    entre los habitantes del país, promover la 
                                    participación ciudadana y el desarrollo de 
                                    una cultura cívica que propicien una 
                                    convivencia con seguridad pública, armónica 
                                    y pacífica entre los mexicanos y establecer 
                                    las sanciones por las acciones u omisiones 
                                    que alteren el orden público.  Las 
                                    infracciones contenidas en esta ley, serán 
                                    tramitadas, atendidas y resueltas por los 
                                    jueces cívicos del fuero común, o sus 
                                    homólogos en toda la república. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide el 
                                    Código Penal Único.** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VI. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de regular los delitos en materia federal y 
                                    en cada entidad federativa y el Distrito 
                                    Federal en materia común.  El Código Penal 
                                    se integra por dos Libros, 2 Títulos 
                                    Preliminares y 30 Títulos. El primer Libro 
                                    se refiere a la responsabilidad penal y el 
                                    segundo Libro enuncia y precisa todos los 
                                    delitos, tanto del fuero federal como del 
                                    común. Considera como delitos en materia 
                                    federal entre otros, los siguientes: 
                                    traición a la patria, espionaje, sedición, 
                                    motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, 
                                    conspiración, piratería, violación de 
                                    inmunidad y neutralidad, violaciones de los 
                                    deberes de humanidad, genocidio, contra la 
                                    salud, falsificación y alteración de moneda, 
                                    delincuencia organizada, prostitución 
                                    infantil, desaparición forzada de personas, 
                                    privación ilegal de la libertad y secuestro. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide el 
                                    Código de Procedimientos Penales Único.** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de establecer los procedimientos que se 
                                    lleven por las autoridades federales motivo 
                                    de los delitos del fuero federal, y por las 
                                    autoridades de los estados y del Distrito 
                                    Federal por los delitos del fuero común.  
                                    Los procedimientos que comprende el Código 
                                    son los siguientes: El de averiguación 
                                    judicial, que comprende las actuaciones 
                                    practicadas inmediatamente con motivo de la 
                                    comisión de un delito, tanto por el Juez 
                                    como por el Ministerio Público, de manera 
                                    conjunta o separada con el ofendido o 
                                    víctima, siempre que no exista detenido; el 
                                    de preinstrucción, que comprende las 
                                    actuaciones que practica el Juez y el 
                                    Ministerio Público desde el momento en que 
                                    un detenido queda a su disposición, hasta 
                                    que se dicta el auto de formal prisión, el 
                                    de sujeción a proceso o el de libertad por 
                                    falta de elementos para procesar; el de 
                                    instrucción, integrada por las diligencias 
                                    necesarias para que el juez, pueda probar 
                                    plenamente la existencia del delito, las 
                                    circunstancias en que hubiese sido cometido 
                                    y las peculiares del inculpado, así como la 
                                    responsabilidad o irresponsabilidad penal de 
                                    éste, en forma oficiosa o a solicitud de las 
                                    partes; el de conclusiones y sentencia, 
                                    durante el cual el ofendido, la víctima y el 
                                    Ministerio Público precisan su pretensión y 
                                    el procesado su defensa ante el Tribunal 
                                    mediante las conclusiones y éste valora las 
                                    pruebas ya ofrecidas y desahogadas y 
                                    pronuncia sentencia definitiva; el de 
                                    segunda instancia ante el tribunal de 
                                    apelación, en que se efectúan las 
                                    diligencias y actos tendientes a resolver 
                                    los recursos; el de ejecución, que comprende 
                                    desde el momento en que cause ejecutoria la 
                                    sentencia de los tribunales hasta la 
                                    extinción de las penas aplicadas; y los 
                                    relativos a inimputables, a menores y a 
                                    quienes tienen el hábito o la necesidad de 
                                    consumir estupefacientes o psicotrópicos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal de Responsabilidades Administrativas 
                                    de los Servidores Públicos, de la 
                                    Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
                                    Federación, 
                                    de la Ley Orgánica de la 
                                    Procuraduría General de la República, 
                                    de la Ley de la Policía Federal 
                                    y de la Ley Orgánica de la 
                                    Administración Pública Federal.** 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Función Pública,
                                    Justicia y de Gobernación | 
                                    
                                    
                                    Establecer que “todo servidor público tendrá 
                                    la obligación de informar públicamente 
                                    sobre: sus funciones, actividades diarias, 
                                    estadísticas delictivas, personas detenidas 
                                    y presentadas ante los jueces, personas 
                                    puestas en libertad, personas sentenciadas y 
                                    llamadas de emergencia”; además: los 
                                    Magistrados y Jueces tendrán la obligación 
                                    de informar sobre personas puestas a su 
                                    disposición, sentencias condenatorias y 
                                    absolutorias; los servidores públicos de la 
                                    Procuraduría General de la República, sobre 
                                    estadísticas sobre órdenes de presentación y 
                                    de aprehensión, personas detenidas y 
                                    presentadas ante los jueces, personas 
                                    puestas en libertad y llamadas de 
                                    emergencia; y los integrantes de la Policía 
                                    Federal, sobre personas detenidas y 
                                    presentadas ante los jueces, personas 
                                    puestas en libertad y llamadas de 
                                    emergencia. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Penal Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Víctor Humberto Benítez Treviño 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia | 
                                    
                                    
                                    Sancionar con la pena vitalicia de prisión a 
                                    quien cometa los delitos de homicidio 
                                    calificado, violación tumultuaria y 
                                    secuestro en los casos que exista mutilación 
                                    o privación de la vida. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 133 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jesús Ramírez Rangel 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Establecer la jerarquía que tienen los 
                                    ordenamientos jurídicos en el sistema 
                                    mexicano, tomando como base a la 
                                    Constitución Federal y tratados 
                                    internacionales en materia de derechos 
                                    humanos y en orden jerárquico inferior los 
                                    demás tratados internacionales que sean 
                                    suscritos de acuerdo con lo establecido en 
                                    esta Constitución y sus leyes reglamentarias 
                                    y las demás leyes emanadas del Congreso de 
                                    la Unión.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    
                                    
                                    Ley de Coordinación Fiscal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Samuel Herrera Chávez 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Determinar que los Estados publicarán en un 
                                    apartado o liga especial de sus páginas 
                                    oficiales de Internet la información 
                                    relativa a las participaciones (ramo 28) y 
                                    las aportaciones federales (ramo 33) del 
                                    Presupuesto de Egresos de la Federación, 
                                    para hacerlas del conocimiento del público 
                                    en general. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 78 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos y 
                                    el artículo 117 de la Ley Orgánica del 
                                    Congreso General de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Pedro Vázquez González 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Puntos 
                                    Constitucionales y de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la Comisión Permanente se 
                                    compondrá de 45 miembros, de los cuales 23 
                                    serán diputados y 22 senadores. 
                                     | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 77 de la Ley Federal de 
                                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Narcedalia Ramírez Pineda 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Implantar que la Comisión Federal de Mejora 
                                    Regulatoria revisará los proyectos de reglas 
                                    de operación que presenten las dependencias, 
                                    las entidades a través de sus respectivas 
                                    dependencias coordinadoras de sector o, en 
                                    su caso, las entidades no coordinadas tanto 
                                    de los programas que inicien su operación en 
                                    el ejercicio fiscal siguiente, como las 
                                    modificaciones a aquéllas que continúen 
                                    vigentes. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 6 de la Ley Orgánica de 
                                    Nacional Financiera. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ma. de Lourdes Reynoso Femat 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    Ejecutar mecanismos diferenciadores en tasa 
                                    de interés conforme al perfil de las 
                                    pequeñas y medianas empresas y su historial 
                                    crediticio en las sociedades de información 
                                    crediticia con la participación de los 
                                    intermediarios financieros. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    21 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 201 y 205 de la Ley del 
                                    Seguro Social. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Salvador Caro Cabrera 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
                                    Social y de Seguridad Social | 
                                    
                                    
                                    Otorgar el derecho al servicio de guarderías 
                                    que proporciona el IMSS a los hijos en la 
                                    primera infancia, del hombre trabajador 
                                    soltero, del hombre trabajador casado cuya 
                                    esposa trabajadora no cotice en el 
                                    Instituto, del hombre trabajador al que se 
                                    le haya confiado la custodia de sus hijos, 
                                    del hombre trabajador que por resolución 
                                    judicial ejerza tanto la patria potestad 
                                    como la custodia de un menor cuando estén 
                                    vigentes en sus derechos ante el Instituto y 
                                    no puedan proporcionar la atención y 
                                    cuidados al menor. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    22 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que Decreto que 
                                    establece las características de una 
                                    moneda de cuño corriente conmemorativa al 
                                    20mo. Aniversario de la entrega del Premio 
                                    Nobel a Octavio Paz. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Kenia López Rabadán 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Establecer las características de una moneda 
                                    de cuño corriente conmemorativa al 20mo. 
                                    Aniversario de la entrega del Premio Nobel a 
                                    Octavio Paz. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    23 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley que Regula el Uso de la Fuerza del 
                                    Ejército Mexicano. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Flores Castañeda 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de Defensa 
                                    Nacional, 
                                    con opinión de 
                                    la Comisión de 
                                    la Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico de orden 
                                    público, interés social, de observancia 
                                    general, con el objeto de regular el uso de 
                                    la fuerza que ejerce el Ejército Mexicano, 
                                    en cumplimiento de sus funciones para 
                                    salvaguardar la integridad, los derechos y 
                                    bienes de las personas, preservar las 
                                    libertades, la paz pública y la seguridad 
                                    ciudadana y prevenir la comisión de delitos 
                                    e infracciones a las distintas 
                                    disposiciones.  Establecer que todo soldado 
                                    tiene derecho a la protección de su vida e 
                                    integridad física, al respeto a su dignidad 
                                    como ser humano y autoridad, por parte de 
                                    sus superiores y de la ciudadanía. 
                                    Establecer que el Ejército asignará las 
                                    armas solamente al soldado que hubiere 
                                    aprobado la capacitación establecida para su 
                                    uso, y éste a su vez, sólo podrá usar las 
                                    armas que le hayan sido asignadas. 
                                    Establecer las reglas que regirán a las 
                                    detenciones, uso de la fuerza, mantenimiento 
                                    de la paz pública y la seguridad ciudadana, 
                                    así como las indemnizaciones por el uso 
                                    ilícito de la fuerza. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    24 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 226 de la Ley del Impuesto 
                                    Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Herón Agustín Escobar García 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el monto total del estímulo 
                                    fiscal a distribuir entre los aspirantes, no 
                                    excederá de 1,000 millones de pesos por cada 
                                    ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos 
                                    por cada contribuyente y proyecto de 
                                    inversión en la producción cinematográfica 
                                    nacional. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    25 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de las Personas con Discapacidad. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo V. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María Cristina Díaz Salazar 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Atención a 
                                    Grupos Vulnerables | 
                                    
                                    
                                    Crear el Instituto Nacional de las Personas 
                                    con Discapacidad como un organismo público 
                                    descentralizado de la Administración Pública 
                                    Federal, con personalidad jurídica, 
                                    patrimonio propio y autonomía técnica y de 
                                    gestión para el cumplimiento de sus 
                                    atribuciones, objetivos y fines, rector de 
                                    la política nacional a favor de las personas 
                                    con discapacidad, con el objeto general de 
                                    coordinar, promover, apoyar, fomentar, 
                                    vigilar y evaluar las acciones públicas, 
                                    estrategias y programas que se deriven de 
                                    ella.  El Instituto procurará el desarrollo 
                                    humano integral de las personas con 
                                    discapacidad, entendiéndose por éste, el 
                                    proceso tendiente a brindar a este sector de 
                                    la población, empleo u ocupación, 
                                    retribuciones justas, asistencia y las 
                                    oportunidades necesarias para alcanzar 
                                    niveles de bienestar y alta calidad de vida. |