| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      MINUTA | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    adiciona una fracción 
                                    V al artículo 2 de la Ley General del 
                                    Equilibrio Ecológico y la Protección al 
                                    Ambiente. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por la Dip. Mónica 
                                    Arriola Gordillo (Nueva Alianza) el 8 de 
                                    noviembre de 2007. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 
                                    de septiembre de 2008. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 07 de 
                                    octubre de 2008. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 329 votos. Se turnó a la Cámara 
                                    de Senadores para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida en la Cámara de Senadores 
                                    el  09 de octubre de 2008. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen en sentido negativo presentado el 
                                    27 de abril de 2010. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se 
                                    turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso d) del artículo 72 
                                    de la Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Decreto: 
                                    
                                    
                                    PRIMERO.- 
                                    
                                    Se declara sin materia la Minuta Proyecto de 
                                    Decreto que adiciona una fracción V al 
                                    Artículo 2 de la Ley General del Equilibrio 
                                    Ecológico y la Protección al Ambiente.
                                     
                                    
                                    
                                    SEGUNDO.- 
                                    Remítase el expediente a la Cámara de 
                                    Diputados, para efectos de los establecido 
                                    por el inciso D. del Artículo 72 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos.. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                    Naturales | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    adiciona un inciso a) 
                                    a la fracción VII del artículo 107 de la 
                                    Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor 
                                    Larios Córdova (PAN), Javier González Garza, 
                                    Emilio Gamboa Patrón, Dora Alicia Martínezs 
                                    Valero, José Gildardo Guerrero Torres y Juan 
                                    Nicasio Guerra Ochoa (PRD), el 10 de marzo 
                                    de 2009. (LIX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 
                                    de marzo de 2009. (LIX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 31 de 
                                    marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 335 votos y 1 en contra. Se turnó a la 
                                    Cámara de Senadores para los efectos del 
                                    inciso a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida en la Cámara de Senadores 
                                    el  01 de abril de 2009. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen en sentido negativo presentado el 
                                    27 de abril de 2010. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se 
                                    turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso d) del artículo 72 
                                    de la Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                    Decreto: 
                                    
                                    
                                    PRIMERO.- 
                                    
                                    Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto 
                                    por el que se adiciona un inciso a) a la 
                                    fracción VII del artículo 107 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos, remitida por la H. Cámara de 
                                    Diputados de la LX Legislatura, en fecha 1° 
                                    de abril de 2009. 
                                    
                                    
                                    SEGUNDO.- 
                                    Devuélvase el expediente a la Cámara de 
                                    Diputados, de conformidad con lo previsto en 
                                    el inciso d) del artículo 72 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Desarrollo Rural Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel 
                                    Peña Sánchez (PRD) el 30 de abril de 2009.  
                                    (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 
                                    de marzo de 2009. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 09 de 
                                    marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 359 votos en pro, 2 en contra y 3 
                                    abstenciones. Se turnó a la Cámara de 
                                    Senadores para los efectos del inciso a) del 
                                    artículo 72 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos. 
                                     
                                    
                                    
                                    Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                    11 de marzo de 2010.  
                                    
                                    
                                    Dictamen en sentido negativo presentado el 
                                    27 de abril de 2010. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se 
                                    turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso d) del artículo 72 
                                    de la Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Decreto: 
                                    
                                    
                                    ÚNICO.- 
                                    
                                    Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que 
                                    reforma y adiciona los artículos 3, 116, 
                                    121, 143, 182, 183 y 185 de la Ley de 
                                    Desarrollo Rural Sustentable por las razones 
                                    y motivos expuestos en las Consideraciones 
                                    del presente documento. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Desarrollo Rural | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforma el segundo 
                                    párrafo del artículo 14 de la Ley de 
                                    Desarrollo Rural Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Carlos 
                                    Ernesto Navarro López (PRD) el 9 de octubre 
                                    de 2007.  (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 
                                    de noviembre de 2008.  (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 19 de 
                                    marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 291 votos y 1 abstención. Se turnó a la 
                                    Cámara de Senadores para los efectos del 
                                    inciso a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                    24 de marzo de 2009. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen en sentido negativo presentado el 
                                    27 de abril de 2010. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se 
                                    turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso d) del artículo 72 
                                    de la Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Decreto: 
                                    
                                    
                                    ÚNICO.- 
                                    
                                    Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que 
                                    reforma el artículo 14 de la Ley de 
                                    Desarrollo Rural Sustentable. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforma diversas 
                                    disposiciones de la Ley de Desarrollo 
                                    Sustentable de la Caña de Azúcar. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Carlos 
                                    Blackaller Ayala (PRI), a nombre de los Dips. 
                                    Lázaro Arias Martínez (PRI), José Rubén 
                                    Figueroa Smutny (PRI), Rosalina Mazarí Espin 
                                    (PRI), Marco Antonio Torres Hernández (PRI), 
                                    Diego Palmero Andrade (PAN) y Antonio Mejía 
                                    Haro (PRD), el 8 de Septiembre de 2005.  (LIX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                    trámite presentado el 12 de septiembre de 
                                    2005. Proyecto de decreto aprobado por 394 
                                    votos y 1 en contra. Se turnó a la Cámara de 
                                    Senadores para los efectos del inciso a) del 
                                    artículo 72 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos. (LIX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                    13 de septiembre de 2005. (LIX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen en sentido negativo presentado el 
                                    27 de abril de 2010. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 79 votos y 1 en contra. Se 
                                    turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso d) del artículo 72 
                                    de la Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Decreto: 
                                    
                                    
                                    ÚNICO.- 
                                    
                                    Se desecha la iniciativa con proyecto de 
                                    decreto por el que se reforman y derogan 
                                    diversos artículos de la Ley de Desarrollo 
                                    Sustentable de la Caña de Azúcar, por las 
                                    razones expuestas en las consideraciones del 
                                    presente dictamen. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Agricultura y Ganadería | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    adiciona la Ley 
                                    General de Cultura Física y Deporte. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Sen. Mario 
                                    López Valdez (PRI) el 14 de marzo de 2008. (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 28 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 89 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del inciso 
                                    a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incluir dentro de las infracciones graves 
                                    las distinciones, exclusiones, restricciones 
                                    o preferencias que se hagan en contra de 
                                    cualquier deportista motivadas por origen 
                                    étnico o nacional, el género, la edad, las 
                                    discapacidades, la condición social, la 
                                    religión, las opiniones, las preferencias, 
                                    el estado civil o cualquier otra que atente 
                                    contra su dignidad o anule o menoscabe sus 
                                    derechos y libertades, así como el uso 
                                    indebido de recursos públicos y la falta de 
                                    respeto hacia los estatutos de las 
                                    asociaciones deportivas nacionales. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Juventud y Deporte con 
                                    opinión de la Comisión de Atención a 
                                    Grupos Vulnerables | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    adiciona el capítulo 
                                    IV Bis, al Título Octavo del Libro Segundo 
                                    del Código de Justicia Militar, 
                                    adicionando los artículos 275 Bis y 275 Ter. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por Ejecutivo Federal 
                                    el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                    trámites presentado el 28 de abril de 2010. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 63 votos y 
                                    20 en contra. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del inciso 
                                    a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Crear un capítulo denominado “Traición  a 
                                    las Fuerzas Armadas Mexicanas” de tal forma 
                                    que se sancionara a los elementos de las 
                                    Fuerzas Armadas Mexicanas que se incorporen 
                                    a la delincuencia organizada; así como a los 
                                    elementos que con el empleo de bienes y 
                                    recursos puestos a su cargo o mando para 
                                    cumplir las misiones que tienen 
                                    encomendadas, favorezcan a cualquier miembro 
                                    de la delincuencia organizada o asociación 
                                    delictuosa; les proporcionen apoyo 
                                    aprovechándose del cargo conferido; que 
                                    propicien que elementos que cuenten con 
                                    preparación militar se pongan a su servicio, 
                                    o los recluten para tal fin. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Defensa Nacional | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforma los artículos 
                                    40, 41, 42 y 43, adiciona un tercer párrafo 
                                    al artículo 40 y deroga la fracción II del 
                                    artículo 41 de la Ley de Premios, 
                                    Estímulos y Recompensas Civiles. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Ejecutivo 
                                    Federal el 11 de octubre de 2007. (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 28 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 85 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la 
                                    Cámara de Diputados para los efectos del 
                                    inciso a) del artículo 72 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que la Condecoración de la Orden 
                                    Mexicana del Águila Azteca se otorgará, 
                                    principalmente, durante las visitas de 
                                    Estado u oficiales que se programen entre 
                                    los países de la comunidad internacional, 
                                    cuando se acuerden intercambios de 
                                    condecoraciones entre los jefes de Estado, 
                                    jefes de gobierno o primeros ministros. Así 
                                    mismo, la Condecoración de mérito se 
                                    tramitará ante la Secretaría de Relaciones 
                                    Exteriores por conducto de un Consejo 
                                    presidido por el Secretario de Relaciones 
                                    Exteriores, teniendo como vocales a los 
                                    Subsecretarios competentes por razón 
                                    geográfica o por materia y como Secretario 
                                    del Consejo, al Director General que 
                                    establezca el Reglamento Interior de la 
                                    Secretaría de Relaciones Exteriores. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Gobernación | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    adiciona un artículo 
                                    24 Bis a la Ley del Desarrollo Rural 
                                    Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Martín 
                                    Oscar González Morán (PAN) el 25 de 
                                    noviembre de 2008. 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 
                                    de marzo de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 16 de 
                                    marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 372 votos y 1 abstención. Se turnó a la 
                                    Cámara de Senadores para los efectos del 
                                    inciso a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos.
                                     
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 18 de marzo de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 28 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 78 votos en pro y 4 en contra. Se turnó 
                                    a la Cámara de Diputados para los efectos 
                                    del inciso e) del artículo 72 de 
                                    la Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que se podrán integrar a los 
                                    consejos nacional, estatal, distrital y 
                                    municipal para el desarrollo rural 
                                    sustentable, comités consultivos 
                                    alimentarios, la creación de los comités se 
                                    realizará dentro de los estatutos orgánicos 
                                    de cada Consejo, así como precisar sus 
                                    facultades y forma de integración. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Desarrollo Rural | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforman y adicionan 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal de Correduría Pública. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Sen. Federico 
                                    Doring Casar (PAN) (PRD) el 25 de noviembre 
                                    de 2008. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 28 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 79 votos y 10 en contra. Se turnó a la 
                                    Cámara de Diputados para los efectos del 
                                    inciso a) del artículo 72 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Sustituir la denominación de Secretaría de 
                                    Comercio y Fomento Industrial por la de 
                                    Secretaría de Economía; precisar la actual 
                                    atribución de la Secretaría de Economía para 
                                    asegurar la eficacia del servicio que 
                                    prestan los corredores públicos como 
                                    fedatarios públicos. Establecer que el 
                                    archivo de las pólizas y actas de los actos 
                                    en que intervengan los corredores públicos 
                                    diariamente además de asentarse en un el 
                                    libro especial, se integrarán y trasmitirán 
                                    en archivos electrónicos bajo las mismas 
                                    características de orden y contenido. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Economía | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    
                                    
                                    reforman diversas 
                                    Leyes Federales con el objeto de 
                                    actualizar todos aquellos artículos que 
                                    hacen referencia a las Secretarías de Estado 
                                    cuya denominación fue modificada y al 
                                    Gobierno del Distrito Federal en lo 
                                    conducente; así como eliminar la 
                                    mención de los departamentos administrativos 
                                    que ya no tienen vigencia. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Sen. Jorge 
                                    Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 17 de 
                                    septiembre de 2008. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 28 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 81 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del inciso 
                                    a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Actualizar todos aquellos artículos de 
                                    diversas Leyes Federal, que hacen referencia 
                                    a las Secretarías de Estado cuya 
                                    denominación fue modificada y al Gobierno 
                                    del Distrito Federal en lo conducente, así 
                                    como eliminar la mención de los 
                                    departamentos administrativos que ya no 
                                    tienen vigencia. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Gobernación | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforman y adicionan 
                                    diversas disposiciones de las Leyes 
                                    Orgánica, y de Ascensos de la Armada de 
                                    México. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Carlos 
                                    Ernesto Navarro López (PRD), a nombre de la 
                                    Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 
                                    11 de julio de 2007.  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 9 
                                    de diciembre de 2008. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 10 de 
                                    febrero de 2009. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 351 votos y 4 abstenciones. Se 
                                    turnó a la Cámara de Senadores para los 
                                    efectos del inciso a) del artículo 72 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 12 de febrero de 2009. (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 29 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 91 votos y 1 abstención. 
                                    Se turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso e) del artículo 
                                    72 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Garantizar que en la integración y los 
                                    ascensos de la Armada de México se aplicará 
                                    la igualdad de oportunidades entre mujeres y 
                                    hombres. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Marina | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforman y adicionan 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Planeación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por la Dip. Concepción 
                                    González Molina (PRI) el 22 de abril de 
                                    2003. (LIX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por la Dip. Diva 
                                    Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 18 de 
                                    noviembre de 2003. (LIX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 
                                    de Abril de 2006. (LIX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 18 de 
                                    abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 370 votos y 1 abstención. Se turnó a la 
                                    Cámara de Senadores para los efectos del 
                                    inciso a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 20 de abril de 2006. (LIX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 29 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 89 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del inciso 
                                    e) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incorporar el principio de la perspectiva de 
                                    género, como principio rector de la 
                                    planeación en México, así como en la 
                                    coordinación entre el Plan Nacional de 
                                    Desarrollo y los programas que de él se 
                                    desprenden. Facultar a la Secretaría de 
                                    Hacienda y Crédito Público para promover la 
                                    incorporación de indicadores que faciliten 
                                    el diagnóstico del impacto de estos 
                                    programas en mujeres y hombres. | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Gobernación y de
                                    Equidad de Género | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    
                                    
                                    adiciona una fracción 
                                    para quedar como III, recorriéndose la 
                                    actual III a la IV y se reforma el último 
                                    párrafo del artículo 6 y; se reforma el 
                                    artículo 13, de la 
                                    Ley de la Comisión 
                                    Nacional para el Desarrollo de los Pueblos 
                                    Indígenas. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por los Dips. Elda Gómez 
                                    Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 
                                    de abril de 2008. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 
                                    de febrero de 2009. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 05 de 
                                    marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 277 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                    Senadores para los efectos del inciso a) del 
                                    artículo 72 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos. (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 09 de marzo de 2009. (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 29 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 88 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del inciso 
                                    e) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la 
                                    Comisión Nacional para el Desarrollo de los 
                                    Pueblos Indígenas, al Presidente del Consejo 
                                    Consultivo, un integrante de origen indígena 
                                    y al Director General de la Comisión éste 
                                    ultimo sólo con derecho a voz. 
                                     | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Asuntos Indígenas | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforma el tercer 
                                    párrafo del artículo 6 de la Ley de 
                                    Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por Senadores de 
                                    diversos Grupos Parlamentarios el 27 de 
                                    abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 29 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 62 votos, 19 en contra y 5 abstenciones. 
                                    Se turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso a) del artículo 
                                    72 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que las concesiones se otorgarán 
                                    hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser 
                                    prorrogadas hasta por un plazo equivalente 
                                    al señalado originalmente, en cualquier 
                                    momento después del primer tercio de la 
                                    vigencia de las mismas, cuando a juicio de 
                                    la Secretaría de Comunicaciones y 
                                    Transportes, se justifique la necesidad de 
                                    realizar inversiones que no se hubiesen 
                                    previsto en las condiciones originales de 
                                    los títulos de concesión respectivos. 
                                    También podrán ser prorrogadas, en cualquier 
                                    momento durante su vigencia, cuando se 
                                    presenten causas que lo justifiquen, no 
                                    atribuibles a los concesionarios, entre los 
                                    que se incluyan demoras en la liberación del 
                                    derecho de vía.  | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Transportes y de
                                    Comunicaciones | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforma el artículo 
                                    32, fracción XXX, de la Ley Federal de 
                                    Seguridad Privada. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Sen. Jorge 
                                    Legorreta Ondorica (PVEM) el 19 de noviembre 
                                    de 2008. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                    trámites presentado el 29 de abril de 2010. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. 
                                    Se turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso a) del artículo 
                                    72 de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incluir dentro de las obligaciones de los 
                                    prestadores de servicios de seguridad 
                                    privada garantizar que los animales que se 
                                    utilicen para custodia y protección cuenten 
                                    en todo momento con las condiciones óptimas 
                                    para desarrollar sus actividades, 
                                    particularmente que se les brinde 
                                    periódicamente y en condiciones adecuadas, 
                                    alimento, agua y un descanso cada 
                                    determinado tiempo. Igualmente, los 
                                    entrenadores que se encarguen del 
                                    adiestramiento de estos animales, así como 
                                    sus cuidadores, deberán estar certificados 
                                    por la autoridad correspondiente. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Seguridad Pública | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforma y adiciona el 
                                    artículo 150 de la Ley General del 
                                    Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Sen. Francisco 
                                    Arroyo Vieyra (PRI) el 17 de junio de 2009. 
                                    (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                    trámites presentado el 29 de abril de 2010. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 
                                    6 abstenciones. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del inciso 
                                    a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que en el caso de los 
                                    particulares autorizados por la Secretaría 
                                    de Seguridad Pública para prestar servicios 
                                    de seguridad en determinada modalidad, 
                                    deberán cumplir las disposiciones locales 
                                    que rijan materias distintas a la regulación 
                                    de la seguridad privada en la Entidad 
                                    Federativa en la que materialmente presten 
                                    los servicios. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforman y adicionan 
                                    diversas disposiciones de los artículos 2, 
                                    15, 25 y 32 de la Ley Federal de 
                                    Seguridad Privada. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por los Sens. Humberto 
                                    Aguilar Coronado y Felipe González González 
                                    (PAN) el 27 de noviembre de 2008. (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 29 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 91 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la 
                                    Cámara de Diputados para los efectos del 
                                    inciso a) del artículo 72 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Definir los conceptos de sistemas de 
                                    alarmas, monitoreo electrónico, central de 
                                    monitoreo y sistema de redundancia. Crear un 
                                    capítulo denominado “De los Prestadores de 
                                    Servicio de Alarma y Monitoreo” en el que se 
                                    especifica que los prestadores de dicho 
                                    servicio deberán colocar en lugar visible y 
                                    de acceso al público, en los inmuebles de 
                                    los prestatarios y en los propios, el 
                                    logotipo, nombre o razón social, domicilio, 
                                    teléfono, y número o registro de 
                                    autorización oficial otorgado en favor de la 
                                    empresa privada. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    reforma la fracción IX 
                                    del artículo 32 de la Ley Federal de 
                                    Seguridad Privada. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por el Sen. Tomás Torres 
                                    Mercado (PRD) el 5 de febrero de 2009. (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 
                                    de abril de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 29 de 
                                    abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
                                    por 97 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del inciso 
                                    a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que los prestadores de servicios 
                                    de seguridad privada sólo podrán auxiliar en 
                                    las funciones de seguridad en aeropuertos, 
                                    estaciones de transporte terrestre, recintos 
                                    portuarios y otras instalaciones que tengan 
                                    carácter estratégico, si sus elementos están 
                                    acompañados y bajo el mando de elementos 
                                    pertenecientes a instituciones de seguridad 
                                    pública federal y se deberán acreditar, ante 
                                    quien tenga la administración, operación o 
                                    explotación directa de dichas instalaciones, 
                                    con la intervención, en su caso, de los 
                                    comités de seguridad y en la forma que 
                                    determine el Grupo de Coordinación 
                                    Interinstitucional para las Instalaciones 
                                    Estratégicas. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Seguridad Pública | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    Que 
                                    
                                    adiciona un párrafo al 
                                    inciso a) del artículo 18 de la Ley 
                                    sobre el Escudo, la Bandera y el Himno 
                                    Nacionales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    7 de septiembre de 2010 | 
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Morelos 
                                    Canseco Gómez (PRI), a  nombre propio y de 
                                    los Sens. Amira Gricelda Gómez Tueme y 
                                    Melquiades Morales Flores y de el Dip. José 
                                    Francisco Rábago Castillo (PRI), el 18 de 
                                    agosto de 2010. 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                    trámites presentado el 02 de septiembre de 
                                    2010. Proyecto de decreto aprobado por 77 
                                    votos. Se turnó a la Cámara de Diputados 
                                    para los efectos del inciso a) del 
                                    artículo 72 de la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incluir como fecha en que la Bandera 
                                    Nacional deberá izarse, el 11 de septiembre, 
                                    Aniversario de la victoria sobre el ejército 
                                    español en Tampico en 1829. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Gobernación |