| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 9 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juventino Víctor Castro y Castro 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Establecer en la Constitución Federal, que 
                                    la ley regulará el ejercicio del derecho de 
                                    reunión pública, así como los casos en que 
                                    será necesaria la obtención del permiso 
                                    respectivo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 7 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María del Carmen Izaguirre Francos 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    
                                    Garantizar y salvaguardar por parte del 
                                    Estado los derechos de quienes desempeñan 
                                    labores de información, comunicación o 
                                    periodística; asimismo, implementar los 
                                    instrumentos y mecanismos con el objetivo de 
                                    brindar protección al libre ejercicio de sus 
                                    profesiones, preservando su integridad 
                                    física y humana. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 55 bis y 77 bis de la Ley 
                                    General del Equilibrio Ecológico y 
                                    Protección al Ambiente. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alejandro Carabias Icaza 
                                    
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Medio Ambiente 
                                    y Recursos Naturales | 
                                    
                                    
                                    Prever que las áreas destinadas 
                                    voluntariamente a la conservación de áreas 
                                    naturales protegidas, tendrán un tratamiento 
                                    preferencial en la canalización de programas 
                                    y proyectos para la protección, conservación 
                                    y restauración del medio ambiente y el 
                                    aprovechamiento sustentable de los recursos 
                                    naturales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 102 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Víctor Hugo Círigo Vásquez 
                                    
                                    
                                    (CONV) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Establecer como requisito para ser 
                                    Procurador General de la República, haber 
                                    aceptado y ejecutado las recomendaciones 
                                    emitidas por los órganos de protección de 
                                    los derechos humanos que ampara el orden 
                                    jurídico mexicano en sus cargos previos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 3 y 33 de la Ley Sobre 
                                    Delitos de Imprenta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Rosa Adriana Díaz Lizama 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Gobernación | 
                                    
                                    
                                    Establecer como un ataque al orden o a la 
                                    paz pública toda promoción, en medios 
                                    impresos, de servicios sexuales, los cuales 
                                    se castigarán con una pena de 2 meses de 
                                    arresto a 2 años de prisión, y multa de 
                                    10,000 a 50,000 pesos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona los 
                                    artículos 390 Bis, 390 Ter, 390 Quarter, 390 
                                    Quintus y reforma el artículo 194 del 
                                    Código Federal de Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Eduardo Mendoza Arellano 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia | 
                                    
                                    
                                    Crear el delito de “Extorsión equiparada en 
                                    su modalidad de Venta de Protección”, a 
                                    quien sin derecho y con el ánimo de obtener 
                                    cualquier remuneración en dinero o en 
                                    especie, ofrezca, brinde, venda, permute, 
                                    arriende, otorgue o proporcione de cualquier 
                                    forma, algún tipo de protección a 
                                    industrias, empresas, negocios, ambulantes, 
                                    casas, empleados o particulares, bajo la 
                                    amenaza de ser violentados sus socios, 
                                    propietarios, encargados, empleados, 
                                    familiares, amigos o conocidos, por sí, por 
                                    terceros, por grupos de delincuencia 
                                    organizada o delincuenciales. Asimismo, 
                                    considerarlo como delito grave, establecer 
                                    sus sanciones y que se perseguirá de oficio. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 62 y 125 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Ampliar las prohibiciones, tratándose de 
                                    incompatibilidades públicas, a los cargos 
                                    municipales, en el Distrito Federal, en 
                                    entidades supranacionales y en cualquier 
                                    institución pública de los tres niveles de 
                                    gobierno.  Establecer que los legisladores 
                                    ejercerán su encargo con dedicación 
                                    exclusiva, salvo las actividades 
                                    relacionadas con la mera administración del 
                                    patrimonio personal o familiar; la 
                                    producción y creación literaria, científica, 
                                    artística, periodística o técnica, y las 
                                    publicaciones derivadas de ellas; la 
                                    participación en medios de comunicación sin 
                                    recibir por ello emolumento alguno; así como 
                                    los cargos no remunerados en instituciones 
                                    científicas, docentes, literarias o de 
                                    beneficencia. Las acciones de empresas deben 
                                    depositarse en un fideicomiso mientras dura 
                                    la gestión.  Propone que en la Ley Orgánica 
                                    del Congreso se establecerán las causas y 
                                    sanciones parlamentarias y administrativas 
                                    por la incompatibilidad pública, privada o 
                                    social de los legisladores, las cuales 
                                    deberán concebirse para efectos de 
                                    responsabilidad civil, administrativa, 
                                    política o penal.  Crear Comisiones de Ética 
                                    y Disciplina Parlamentaria en el Congreso 
                                    para investigar, desahogar el procedimiento 
                                    y elaborar los dictámenes sobre esta 
                                    materia. Las Comisiones de Ética y 
                                    Disciplina Parlamentaria serán auxiliadas 
                                    por las Contralorías Internas de las 
                                    Cámaras, la Auditoría Superior de la 
                                    Federación, las autoridades bancarias y 
                                    fiscales, otras autoridades y los 
                                    particulares. Las decisiones definitivas se 
                                    adoptarán por el pleno de cada Cámara. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 39 de la Ley Orgánica del 
                                    Congreso General de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos, y el artículo 66 del 
                                    Reglamento para el Gobierno Interior del 
                                    Congreso General de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    5 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Margarita Liborio Arrazola 
                                    
                                    
                                    (PRI) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre de los Dips. integrantes de la 
                                    Comisión Especial para la Familia | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                    
                                    
                                    Crear la Comisión Ordinaria de Asuntos 
                                    Familiares de la Cámara de Diputados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley del 
                                    Banco de México, de la Ley 
                                    para la Transparencia y Ordenamiento de los 
                                    Servicios Financieros, de 
                                    la Ley de Protección y Defensa al 
                                    Usuario de Servicios Financieros y 
                                    de la Ley General de Títulos y 
                                    Operaciones de Crédito. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Arturo Santana Alfaro 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Banco de México, para regular 
                                    los servicios que presten las instituciones 
                                    de crédito, los intermediarios bursátiles, 
                                    las casas de cambio, así como otros 
                                    intermediarios cuando formen parte de grupos 
                                    financieros, o sean filiales de las 
                                    instituciones, por lo que deberán establecer 
                                    el costo anual total o cualquier cargo 
                                    financiero a cargo de las instituciones 
                                    señaladas, el cual en ningún caso podrá ser 
                                    mayor al 30 por ciento incluida la tasa de 
                                    interés interbancaria de equilibrio; así 
                                    como facultar a la Comisión Nacional para la 
                                    Protección y Defensa de los Usuarios de 
                                    Servicios Financieros para llevar a cabo 
                                    dicha verificación.  En el caso de que la 
                                    tasa de interés interbancaria de equilibrio, 
                                    se fije por encima del tope establecido, se 
                                    podrá incrementar un máximo adicional de 10 
                                    por ciento.  Establecer un tope porcentual a 
                                    las comisiones que se cobran por el uso de 
                                    cajeros automáticos, de 15% o de un costo 
                                    total de un 20% de un día de salario mínimo 
                                    general vigente en el Distrito Federal, si 
                                    se tratase de un cajero de otra 
                                    Institución.  En caso de que el cliente 
                                    tenga una deuda pendiente de liquidar con la 
                                    institución bancaria, ésta deberá de 
                                    congelar la deuda en ese momento otorgando 
                                    un plazo que deberá ir como mínimo entre los 
                                    6 y los 48 meses, dependiendo del monto, 
                                    para que la misma sea liquidada y con una 
                                    tasa de interés máxima de 10 puntos 
                                    porcentuales adicionales a la tasa de 
                                    interés interbancaria de equilibrio. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 329 Bis de la Ley General de 
                                    Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Carlos Samuel Moreno Terán 
                                    
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las instituciones públicas de 
                                    los Poderes Ejecutivo, Legislativo y 
                                    Judicial, así como los organismos autónomos 
                                    estipulados en la Constitución Política de 
                                    los Estados Unidos Mexicanos, que por razón 
                                    de sus funciones emitan documentos oficiales 
                                    de identificación ciudadana, deberán incluir 
                                    en el mismo una anotación que exprese la 
                                    voluntad del titular de la misma en relación 
                                    con la donación de sus órganos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 25 de la Ley de Coordinación 
                                    Fiscal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Enrique Salomón Rosas Ramírez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Crear un Fondo de Aportaciones para la 
                                    Conservación, Mantenimiento, Construcción y 
                                    Reconstrucción de las Carreteras Estatales, 
                                    así como de Caminos Alimentadores y Rurales, 
                                    mismo que será ejercido por las entidades 
                                    federativas y por el Distrito Federal en 
                                    función de sus prioridades determinadas en 
                                    base a diagnósticos y proyectos técnicos, 
                                    con el objeto de sustentar su necesidad y el 
                                    costo – beneficio en cada caso en favor del 
                                    desarrollo social, económico y regional de 
                                    cada entidad. Con el objeto de potenciar la 
                                    viabilidad y fortalecer dicho Fondo se 
                                    constituirá un fideicomiso que propicie la 
                                    participación presupuestaria de los niveles 
                                    federal y estatal. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 278 de la Ley General de 
                                    Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María Cristina Díaz Salazar 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las substancias tóxicas o 
                                    peligrosas no podrán venderse a granel, 
                                    siendo expedidas en envases etiquetados y 
                                    tapas con sello de seguridad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 170 de la Ley del Seguro 
                                    Social. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Miguel Ángel García Granados 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
                                    Social y de Seguridad Social | 
                                    
                                    
                                    Prever que la Pensión Garantizada será el 
                                    equivalente a la suma de 2 salarios mínimos 
                                    generales mensuales para el Distrito 
                                    Federal. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 2 de la Ley de Coordinación 
                                    Fiscal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José Oscar Aguilar González 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Incrementar el porcentaje de 20% a 25% de la 
                                    recaudación federal participable, en 
                                    relación al Fondo General de 
                                    Participaciones. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                    Hacendaria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María del Carmen Izaguirre Francos 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Fijar un porcentaje al déficit 
                                    presupuestario de hasta 2 por ciento.  
                                    Establecer que los subejercicios acreditados 
                                    que no hayan sido subsanados conforme al 
                                    plazo señalado en el calendario del proyecto 
                                    de inversión en infraestructura para el 
                                    desarrollo de las entidades federativas no 
                                    podrán ser reasignados. La Secretaría de 
                                    Hacienda y Crédito Público, en coordinación 
                                    con las dependencias, entidades federativas 
                                    o municipios constituirá fideicomisos con 
                                    los recursos provenientes de los 
                                    subejercicios a fin de asegurar que éstos se 
                                    apliquen en ejercicios presupuestales 
                                    subsecuentes en los proyectos para los 
                                    cuales fueron originalmente asignados, 
                                    informando inmediatamente a la Cámara de 
                                    Diputados o, en su caso, a la Comisión 
                                    Permanente.  Incrementar la sanción en los 
                                    casos en que los funcionarios por culpa, 
                                    dolo, mala fe o negligencia no ejerzan de 
                                    forma oportuna, eficaz y eficientemente, los 
                                    recursos públicos destinados al sector 
                                    agrícola conforme a los calendarios 
                                    establecidos para las siembras y cosechas de 
                                    cada año, así como a los funcionarios que no 
                                    ejerzan los recursos provenientes de los 
                                    fideicomisos antes referidos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Penal Federal y del Código 
                                    Federal de Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia | 
                                    
                                    
                                    Aumentar las sanciones para aquellas 
                                    personas que incurran en falsedad en 
                                    declaraciones judiciales y en informes dados 
                                    a una autoridad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 37 del Estatuto de Gobierno 
                                    del Distrito Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    6 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión del 
                                    Distrito 
                                    Federal | 
                                    
                                    
                                    Aumentar el porcentaje por el que le son 
                                    asignados a los partidos políticos el número 
                                    de diputados de representación proporcional 
                                    suficiente para alcanzar la mayoría absoluta 
                                    de la Asamblea del Distrito Federal, de 30% 
                                    a 40% de la votación en el Distrito Federal. |