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                                  1 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma la fracción 
                                  I del artículo 1080, y reforma el párrafo 
                                  segundo y adiciona un
                                  tercer 
                                  párrafo al artículo 1255 del 
                                  Código de Comercio. 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo 
                                  Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y 
                                  Pacheco y Ricardo Torres Origel (PAN), el 11 de 
                                  diciembre de 2008. (LX Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 
                                  de octubre de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 30 de 
                                  noviembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 80 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del Apartado A
                                  del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que las audiencias públicas, se 
                                  deberá mantener la igualdad de las partes en 
                                  los juicios ejecutivos en materia mercantil. 
                                  Asimismo,  un caso de excepción a la 
                                  obligación que tiene el perito tercero en 
                                  discordia a rendir su peritaje en la audiencia 
                                  de pruebas o en la fecha en que según las 
                                  circunstancias del caso señale el juez; 
                                  excepción que será cuando medie causa 
                                  justificada no imputable al perito, en cuyo 
                                  caso, el juez dictará las providencias 
                                  necesarias que permitan obtener el peritaje. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía |