El Presidente de la Mesa Directiva hizo
la siguiente declaración:
PRIMERO.
La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 30 de la
Ley de Desarrollo Social, formula la
declaratoria de las zonas de atención
prioritaria para el año 2013.
Uno.
Zonas de atención prioritarias rurales
de los mil 80 municipios que se
encuentran en 26 entidades federativas y
que cumplen con alguna de las siguientes
condiciones. Son de muy alta o alta
marginación; tienen un muy alto o alto
índice de rezago social; o al menos el
25 por ciento de la población se
encuentra en pobreza multidimensional
extrema y que registran una población de
15.5 millones de habitantes, mismas que
se encuentran contenidas en el Anexo A
de esta declaratoria; y
Dos.
Zonas de atención prioritaria urbana de
las 367 mil 763 manzanas, en mil 788
localidades urbanas de mil 24 municipios
que incluyen a un total de 3.8 millones
de hogares, cuya población registra
altas concentraciones de pobreza
multidimensional y que se encuentran
definidas en el Anexo B de esta
declaratoria.
SEGUNDO.
Publíquese la presente declaratoria en
el Diario Oficial de la Federación junto
con el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio 2013.
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