Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 38

 

                9. DECLARATORIAS DE ZONA DE ATENCIÓN PRIORITARIA

 

                          

No.

DECLARATORIA

1

El Presidente de la Mesa Directiva hizo la siguiente declaración:

 

PRIMERO. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Desarrollo Social, formula la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2013.

Uno. Zonas de atención prioritarias rurales de los mil 80 municipios que se encuentran en 26 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones. Son de muy alta o alta marginación; tienen un muy alto o alto índice de rezago social; o al menos el 25 por ciento de la población se encuentra en pobreza multidimensional extrema y que registran una población de 15.5 millones de habitantes, mismas que se encuentran contenidas en el Anexo A de esta declaratoria; y

Dos. Zonas de atención prioritaria urbana de las 367 mil 763 manzanas, en mil 788 localidades urbanas de mil 24 municipios que incluyen a un total de 3.8 millones de hogares, cuya población registra altas concentraciones de pobreza multidimensional y que se encuentran definidas en el Anexo B de esta declaratoria.

SEGUNDO. Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2013.

 

Publicación en GP. Pendiente

 

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