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Primer Período de Sesiones Ordinarias delTercer
Año de Ejercicio
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      Sesión 23 
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    9.      
    DECLARATORIA 
    DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES 
    
        
    Con proyecto 
    de decreto. 
	
	  
	
	  
      
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        No. | 
        
        
        ORIGEN | 
        
        
        DICTAMEN | 
        
        
        TRÁMITE |  
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        1 | 
        Comisiones 
        Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos. 
          
        Publicación 
        en GP: 
        Anexo II. 
        28 de 
        noviembre de 2017. | 
        
        
        Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley 
        General de Salud, en materia de donación de sangre. 
        
          
        
        Proceso Legislativo: 
        
        Iniciativa presentada por la Dip. Karina Sánchez Ruíz 
        (NA) el 16 de marzo de 2017. (LXIII Legislatura)  
        
          
        
        Propuesta: 
        
        Establecer que, para garantizar la disponibilidad 
        oportuna de sangre o sus componentes, la Secretaría de Salud y los 
        gobiernos de las entidades federativas, así como los municipios y las 
        demarcaciones territoriales que lo convengan con el gobierno de su 
        entidad federativa deberán establecer un sistema nacional orientado a 
        fomentar, contribuir, promover, desarrollar, fortalecer e inculcar entre 
        la población, el deber cívico y solidario de la donación de sangre. La 
        donación de sangre es un proceso voluntario y altruista que en su 
        transcurso puede ser de repetición. Los donantes no podrán ser sujetos 
        de ningún tipo de discriminación racial, sexual, por origen social, 
        económico, religioso, ni de ninguna otra índole. | 
        
        Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |  
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        2 | 
        Comisión de 
        Salud. 
          
        Publicación 
        en GP: 
        Anexo II. 
        28 de 
        noviembre de 2017. | 
        
        
        Que reforma los artículos 4 y 28 de la Ley de Asistencia 
        Social. 
        
          
        
        Proceso Legislativo: 
        
        Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Reyes Ávila (NA) 
        el 28 de marzo de 2017. (LXIII Legislatura)  
        
          
        
        Propuesta: 
        
        Armonizar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños 
        y Adolescentes con la Ley de Asistencia Social, con el ob |  
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        3 | 
        Comisión de 
        Salud. 
          
        Publicación 
        en GP: 
        Anexo II. 
        28 de 
        noviembre de 2017. | 
        
        
        Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de 
        la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplante de órganos. 
        
          
        
        Proceso Legislativo: 
        
        Iniciativa suscrita por la Dip. María Ávila Serna (PVEM), 
        el 13 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura) 
        
        Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Lomelí Bolaños 
        (MC), el 05 de abril de 2016. (LXIII Legislatura) 
        
        Iniciativa suscrita por los diputados Marta Sofía Tamayo 
        Morales y César Camacho (PRI), el 05 de abril de 2016. (LXIII 
        Legislatura) 
        
        Iniciativa suscrita por el Dip. Elías Octavio Iñiguez 
        Mejía (PAN), el 05 de abril de 2016. (LXIII Legislatura) 
        
        Iniciativa suscrita por los diputados Pablo Elizondo 
        García y Benjamín Medrano Quezada (PRI), el 29 de abril de 2016. (LXIII 
        Legislatura) 
        
        Iniciativa suscrita por la Dip. Teresa de Jesús Lizárraga 
        Figueroa (PAN), el 08 de junio de 2016. (LXIII Legislatura). 
        
        Iniciativa suscrita por la Dip. Cecilia Soto González 
        (PRD), el 20 de octubre de 2016. (LXIII Legislatura) 
        
        Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Ángel Barrientos 
        Rico (PRD), el 21 de marzo de 2017. (LXIII Legislatura) 
        
        Iniciativa suscrita por la Dip. María Elena Orantes López 
        (MC), el 29 de abril de 2017. (LXIII Legislatura) 
        
          
        
        Propuesta: 
        
        Establecer como donador al que de manera presunta 
        consiente la disposición para después de su muerte, de su cuerpo, o de 
        sus órganos, tejidos y células y que no manifestó disposición en 
        contrario; y al que expresamente consiente la disposición en vida o para 
        después de su muerte de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células. 
        En caso de menores de edad, incapaces o personas que por cualquier 
        circunstancia se encuentran impedidas para expresar su voluntad, se 
        estará a lo que disponga la persona que ejerza la patria potestad o 
        tutela. Se precisa ofrecer información amplia y suficiente a los 
        familiares sobre el proceso de donación. Establecer la revocación 
        afirmativa o negativa en cualquier momento por el manifestante, pero no 
        podrá ser revocada por persona alguna después de su muerte. | 
        
          |  
        | 
        4 | 
        Comisión de 
        Educación Pública y Servicios Educativos. 
          
        Publicación 
        en GP: 
        Anexo II. 
        28 de 
        noviembre de 2017. | 
        
        
        Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los 
        artículos 33 y 41 de la Ley General de Educación, en materia de 
        estudiantes de altas capacidades intelectuales. 
        
          
        
        Proceso Legislativo: 
        
        Iniciativa presentada por la Dip. Juana Aurora Cavazos 
        Cavazos (PRI), suscrita por diputados integrantes de la Comisión 
        Especial para Impulsar a Estudiantes de Altas Capacidades Intelectuales, 
        el 24 de octubre de 2017. (LXIII Legislatura)  
        
          
        
        Propuesta: 
        
        Fortalecer la educación de las personas con aptitudes 
        sobresalientes, es decir, con altas capacidades intelectuales, 
        creativas, socio afectivas, artística y psicomotrices. Contar con 
        escuelas de tiempo completo para estas personas. | 
        
          |  
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        5 | 
        Comisión de 
        Gobernación. 
          
        Publicación 
        en GP: 
        Anexo II. 
        28 de 
        noviembre de 2017. | 
        
        
        Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley 
        Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de los 
        Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 
          
          
            
        
        Proceso Legislativo: 
        
        Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el 
        Sen. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 25 de abril de 2017. (LXII 
        Legislatura) 
        
        Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 
        27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos a favor y 
        1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del 
        Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados 
        Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura) 
        
        Minuta recibida el 28 de abril de 2017. (LXIII 
        Legislatura)  
        
          
        
        Propuesta: 
        
        Señalar que corresponde a la Secretaría de Gobernación 
        vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y 
        televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, 
        se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la 
        paz y a la moral pública, a la dignidad personal y al interés superior 
        de la niñez, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la 
        comisión de algún delito o perturben el orden público, igualmente, 
        expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de 
        los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por 
        cualquier medio, y vigilará su cumplimiento. Los distribuidores de 
        videojuegos deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos 
        y en su publicidad la clasificación que corresponda. | 
        
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