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Primer Período de Sesiones Ordinarias delTercer
Año de Ejercicio
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      Sesión 32 
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    8.      DICTAMEN A DISCUSIÓN 
    
      
	
	Con proyecto de decreto.  
	 
		
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			No. | 
			
			
			DICTAMEN |  
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			1 | 
			
			Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 
			
			  
			
			
			Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones 
			de la Ley de Planeación. 
			
			  
				
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					DISCUSIÓN EN LO GENERAL | 
					
					Inicio: 
					13:35 hrs. | 
					
					Término: 
					14:37 hrs. | 
					
					Duración: 
					1:02 hrs. |  
					| 
					
					
					DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR | 
					
					Inicio: 
					14:42 hrs. | 
					
					Término: 
					15:22 hrs | 
					
					Duración: 
					0:40 hrs. |  
			
			  
			
			Proceso Legislativo: 
			
			Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de 
			septiembre de 2017. (LXIII Legislatura) 
			
			Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de noviembre 
			de 2017. (LXIII Legislatura) 
			
			
			  
			
			Propuesta: 
			
			Indicar como objeto de la ley el establecer las bases 
			para que el ejecutivo federal coordine las actividades de planeación 
			de la Administración Pública Federal, así como la participación, en 
			su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales 
			autónomos y los gobiernos de las entidades federativas; establecer 
			los órganos responsables del proceso de planeación; las bases de 
			participación y consulta a la sociedad; y establecer las bases para 
			que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones 
			a realizar para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de 
			Desarrollo. La Planeación deberá considerar el desarrollo 
			equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, 
			con perspectiva de interculturalidad y de género, considerando los 
			principios de inclusión de participación de las personas con 
			discapacidad, la no discriminación, garantizar los derechos humanos 
			reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. El 
			Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo 
			remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su 
			aprobación; y le dará seguimiento a través de la Secretaría de 
			Hacienda y Crédito Público con base en el Sistema de Evaluación del 
			Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y 
			Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría publicará la información 
			del seguimiento en el Portal de Transparencia Presupuestaria. La 
			Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los criterios 
			generales que deberán observar las dependencias y entidades de la 
			Administración Pública Federal para la elaboración de los programas 
			derivados del Plan que tengan a su cargo. El Presidente de la 
			República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de 
			Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar 
			el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de 
			posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará 
			el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado 
			a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho 
			plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por 
			el Presidente de la República. La aprobación del Plan por parte de 
			la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en 
			verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto 
			nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados 
			Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no 
			los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente 
			de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y 
			remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo 
			de treinta días naturales. Indicar que es lo mínimo que debe 
			contener el Plan Nacional de Desarrollo, señalar los elementos 
			mínimos que deberán contener los programas derivados de él. Los 
			programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales 
			deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los 
			plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el 
			Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los 
			especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse 
			dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan. 
			Serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que 
			determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la 
			participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades 
			indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su 
			caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos. Para el 
			caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, 
			adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus 
			disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la 
			Ley Federal de las Entidades Para estatales, así como aquellas 
			disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.. 
			
			  
			
			Publicación en GP: 
			
			Anexo VIII. 07 de diciembre de 2017. 
			
			
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			DISCUSIÓN EN LO GENERAL |  
			| 
			
			  
			
			
			Intervenciones: 
			
			  
			
			  Por la Comisión: Dip. Héctor Ulises 
			Cristopulos Ríos 
			
			  
			
			  Para fijar postura de su Grupo Parlamentario: 
				
					| 
					
					Dip. Nancy López Ruiz (PES) 
					
					Dip. Angélica Reyes Ávila (NA) 
					
					Dip. Germán Ernesto Ralis Cumplido (MC) 
					
					Dip. Uberly López Roblero (PVEM) | 
					
					Dip. Vidal Llerenas Morales (MORENA) 
					
					Dip. José Antonio Estefan Garfias (PRD) 
					
					Dip. José Teodoro Barraza López (PAN) 
					
					Dip. Olga María Esquivel Hernández (PRI) |  
			
			  
				
					| 
					
					Para hablar a favor: 
					
					Dip. Alejandro Armenta Mier (MORENA) | 
					
					  
					
					Dip. María De La Paz Quiñones Cornejo (PRI) 
					
					  |  
			
			  
			
			
			La secretaría de la Mesa Directiva dio lectura a 
			modificaciones propuestas por la Comisión, en 
			
			votación económica 
			la Asamblea las aprobó. 
			
			Aprobados en lo general y en lo particular los 
			artículos no impugnados, por 331 votos, con las modificaciones 
			aceptadas por la Asamblea. 
			
			  |  
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			DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR |  
			| 
			
			  
			
			
			Intervenciones para las reservas y trámite: 
			
			Dip. Rene Cervera García (MC) 
			
			Modificación al artículo 1. 
			
			  
			
			Trámite:
			En votación económica se desechó. |  
			| 
			
			Dip. Vidal Llerenas Morales (MORENA) 
			
			Modificación a los artículos 1, 3, 5, 12, 14, 16, 17, 
			21, 21 Ter, 24, 27, 42, 44 y Cuarto Transitorio. 
			
			  
			
			Trámite:
			En votación económica se desecharon. |  
			| 
			
			Dip. Dip. Alejandro Armenta Mier (MORENA) 
			
			Modificación al artículo 6. 
			
			  
			
			Trámite:
			En votación económica se desechó. |  
			| 
			
			Dip. Mirza Flores Gómez (MC) 
			
			Modificación al artículo 2. 
			
			  
			
			Trámite:
			En votación económica se desechó. |  
			| 
			
			Dip. Cecilia Guadalupe Soto González (PRD) 
			
			Modificación a los artículos 14 y 21. 
			
			  
			
			Trámite:
			En votación económica se desecharon. |  
			| 
			
			Dip. Miguel Alva y Alva (MORENA) 
			
			Modificación al artículo 17. 
			
			  
			
			Trámite:
			En votación económica se desechó. |  
			| 
			
			Dip. Angie Dennisse Hauffen Torres (MC) 
			
			Modificación al artículo 18. 
			
			  
			
			Trámite:
			En votación económica se desechó. |  
			| 
			
			Dip. Blanca Margarita Cuata Domínguez (MORENA) 
			
			Modificación al artículo 21 Ter. 
			
			  
			
			Trámite:
			En votación económica se desechó. |  
			| 
			
			Aprobados los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 12, 14, 16, 
			17, 18, 21, 21 TER, 24, 27, 42, 44 y Cuarto Transitorio del proyecto 
			de decreto en términos del dictamen por 267 votos a favor, 57 en 
			contra y 2 abstenciones. 
			
			  
			
			Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto 
			decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la 
			Ley de Planeación.  
			
			  
			
			Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos 
			constitucionales. |  
	
	  
	
	  
       
     
    
    
    
    
    
    
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