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        1 | 
        
        Dip. 
        
        Victor Manuel Sánchez Orozco 
        (MC)* 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo II. 
        
        12 de octubre de 2016. | 
        
        Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SEP, al Instituto 
        Nacional de Antropología y a la PGR, a realizar las investigaciones 
        necesarias para regular, detener y en su caso sancionar a los 
        responsables del daño y afectaciones hechas al monumento histórico Ex 
        Capilla la Milagrosa y su convento anexo, en la ciudad de Guadalajara, 
        Jalisco. 
          
        Se turnó a la 
        
        Comisión de Cultura y Cinematografía, para 
        dictamen. 
          | 
        PRIMERO. 
        La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente 
        al presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado 
        Enrique Peña Nieto; al secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño 
        Mayer; a la directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 
        María Teresa Franco González, y a la procuradora general de la 
        República, Arely Gómez González, para en el ámbito de su competencia, 
        tengan a bien: 
        
        1) Realizar las investigaciones necesarias para regular, 
        detener y, en su caso, sancionar, a los responsables de las afectaciones 
        del Monumento Histórico y Cultural, propiedad de la Nación, denominado 
        Ex-capilla “La Milagrosa” y su convento anexo, ubicado en calle 3, 
        número 188, Sector Libertad, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. 
        
        2) Se deje sin efecto el Decreto publicado en el Diario 
        Oficial de la Federación el 08 ocho de mayo de 1950 mil novecientos 
        cincuenta, en el apartado de la entonces Secretaría de Bienes Nacionales 
        e Inspección Administrativa, por el que se destinó al servicio del 
        Estado de Jalisco, para instalar las oficinas del Partido Revolucionario 
        Institucional, el inmueble conocido por ex-capilla de la Milagrosa, en 
        Guadalajara, Jalisco. Lo anterior con fundamento en el Artículo Tercero 
        del mismo Decreto. 
        
        3) De forma inmediata, se reincorpore al dominio y 
        posesión de la Federación el inmueble denominado Ex-capilla “La 
        Milagrosa” y su convento anexo, ubicado en calle 3 o Álvaro Obregón, 
        número 188, Sector Libertad, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. 
        
        4) De manera urgente y prioritaria, se realicen las 
        acciones necesarias para restaurar, conservar y proteger la ex-capilla 
        de la Milagrosa, en Guadalajara, Jalisco. 
        
        5) Se inicien los procedimientos administrativos que 
        procedan en contra de las autoridades que recibieron la denuncia e 
        informes del estado de deterioro de la ex – capilla “La Milagrosa” y no 
        han actuado de forma contundente para conservar el patrimonio histórico 
        y cultural objeto del presente exhorto. 
        
        6) Se presente formal querella en contra de quienes 
        resulten responsables por el delito de Daño en Propiedad Ajena y los que 
        se resuelvan, por el daño causado al inmueble propiedad federal, ubicado 
        en calle 3 o Álvaro Obregón, número 188, Sector Libertad, en la ciudad 
        de Guadalajara, Jalisco. 
        
        7) Se siga la Averiguación Previa hasta sus últimas 
        consecuencias, de manera pronta y expedita. 
        
        8) Se realice un estudio del estado actual que guardan 
        los bienes propiedad de la nación, y en caso de los monumentos 
        históricos, se realicen acciones contundentes e inmediatas para su 
        protección y conservación. | 
      
        | 
        
        
        2 | 
        
        Dip. 
        
        Ma. Victoria Mercado Sánchez 
        
        (MC)*  
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo II. 
        
        12 de octubre de 2016. | 
        
        Por el que se exhorta a la Semarnat y al Gobierno de la Ciudad de 
        México, para efectuar las funciones de protección y conservación del 
        Axolote. 
          
        Se 
        turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para 
        dictamen. | 
        
        ÚNICO. Por el que se solicita respetuosamente a la 
        Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al gobierno de la 
        Ciudad de México, efectuar las funciones de protección y conservación 
        del axolote, especie que se encuentra en peligro crítico de extinción. |