| 
        
        No. | 
        
        INICIATIVA | 
        
        PROMOVENTE (S) | 
        
        TURNO | 
        
        SINOPSIS | 
      
        | 
        
        1 | 
        
        Que reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley 
        del Impuesto sobre la Renta. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo I 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Sen. 
        
        Raúl Aarón Pozos Lanz 
        
        (PRI)* | 
        
        Comisión de Hacienda y Crèdito Pùblico, para dictamen. | 
        
        Permitir que las inversiones en maquinaria y equipo para 
        la generación de energía de fuentes renovables sean deducibles al 100 %, 
        con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental en 
        cumplimiento de las disposiciones legales respectivas. | 
      
        | 
        
        2 | 
        
        Que reforma el primer párrafo del artículo 8 de la Ley 
        Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo I 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Congreso de Baja California* | 
        
        Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. | 
        
        Establecer que las obligaciones de pago en moneda 
        extranjera, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional 
        al tipo de cambio vigente en la fecha en que se contrajo la o las 
        obligaciones de pago. | 
      
        | 
        
        3 | 
        
        Que adicionan los artículos 4o. Bis y 993 Bis a la Ley 
        Federal del Trabajo. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo I 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Congreso de Baja California* | 
        
        Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. | 
        
        Prohibir las prácticas de contratación de personal que 
        establezcan exclusión expresa por motivo de edad, e imponer una multa 
        por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general al 
        patrón, intermediario, contratista o subcontratista que incurra en dicha 
        prohibición. | 
      
        | 
        
        4 | 
        
        Que expide la Ley Nacional de Justicia Terapéutica 
        para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo I 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Congreso de Baja California* | 
        
        Comisiones Unidas de Salud y a la Comisión de Justicia, 
        para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para 
        opinión.  | 
        
        Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de 
        establecer las bases y reglas para la aplicación del procedimiento de 
        tratamiento de adicciones en materia penal.  Prever la instrumentación 
        para la aplicación del tratamiento de adicciones, para propiciar la 
        rehabilitación de la persona que es imputada de la probable comisión de 
        un delito, relacionada con la adicción de alguna sustancia psicoactiva, 
        que cumpla con los requisitos de elegibilidad, bajo la supervisión de la 
        autoridad competente. | 
      
        | 
        
        5 
        
          
        
          | 
        
        Que adiciona un tercer párrafo al artículo 71 de la
        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo I 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Congreso de Michoacán* | 
        
        Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. | 
        
        Establecer que las comisiones ordinarias de las Cámaras 
        del Congreso de la Unión, consultarán a las legislaturas locales, cuando 
        se discutan iniciativas para reformar la Constitución o alguna ley que 
        implique la armonización de la legislación de las entidades federativas. | 
      
        | 
        
        6 | 
        
        Que reforma y adiciona los artículos 25 y 53 a 55 de la Ley de Coordinación Fiscal. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Agustín Francisco de Asís Basave Benítez 
        
        (PRD)* | 
        
        Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. | 
        
        Crear el Fondo para el Fortalecimiento de la 
        Infraestructura Estatal y Municipal determinado anualmente en el 
        Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos 
        federales por un monto equivalente a 0.9% de la recaudación federal 
        participable, establecer la subdivisión del fondo y como finalidad de 
        sus recursos la generación de infraestructura. | 
      
        | 
        
        7 | 
        
        Que adiciona los artículos 33 de la Ley General de 
        Educación y 201 de la Ley del Seguro Social. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Integrantes del PVEM* | 
        
        Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios 
        Educativos y a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen. | 
        
        Otorgar apoyos económicos a madres de familia y jóvenes 
        embarazadas entre los 12 y 19 años 11 meses de edad en condiciones de 
        vulnerabilidad que permanecen en los servicios educativos de nivel 
        básico y medio superior que presta el estado; así como seguro de 
        guarderías. | 
      
        | 
        
        8 | 
        
        Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
        Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la 
        comercialización de mascotas. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Integrantes del PVEM* | 
        
        Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para 
        dictamen. | 
        
        Adicionar el término de “Mascota o animal de compañía”, 
        entendidos como los ejemplares de especies de fauna silvestre que, por 
        su comportamiento o conducta natural, pueden convivir con el hombre en 
        un ambiente doméstico. Facultar a los Municipios para llevar a cabo el 
        control de los establecimientos en donde se promueva la comercialización 
        de mascotas. | 
      
        | 
        
        9 | 
        
        Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 29 de la
        Ley General de Vida Silvestre, en materia de peleas de especies. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Integrantes del PVEM* | 
        
        Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para 
        dictamen. | 
        
        Incluir a la definición de ejemplares o poblaciones 
        ferales, a los animales domésticos adiestrados, entrenados o inducidos a 
        comportamientos salvajes con ejemplares de su misma especie u otra tales 
        como peleas, competencias, torneos o cualquiera análoga y  prohibir 
        peleas, competencias, luchas, encuentros, exhibiciones o cualquier otra 
        análoga con la finalidad de promover, exhibir, mostrar o presentar a 
        dichas especies desplegando comportamientos feroces, salvajes, de fuerza 
        o agresivos con ejemplares de su misma especie o de otras; cualquier 
        tipo de espectáculo y aprovechamiento, incluido el no extractivo. | 
      
        | 
        
        10 | 
        
        Que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y 
        reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural 
        Sustentable. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         José Erandi Bermúdez Méndez 
        
        (PAN)* | 
        
        Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen, y a la 
        Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. | 
        
        Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de 
        establecer y regular la organización y funcionamiento de los almacenes 
        rurales, así como de sus instalaciones debidamente autorizadas en todo 
        el territorio nacional. Otorgar diversas facultades a la Secretaría de 
        Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en 
        materia de almacenes rurales. | 
      
        | 
        
        11 | 
        
        Que reforma el artículo 4o. de la Constitución 
        Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Gina Andrea Cruz Blackledge 
        
        (PAN) 
        
         e integrantes del PAN | 
        
        Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. | 
        
        Precisar que cada entidad federativa realizará las 
        acciones tendientes a que el registro de nacimiento inicie en la 
        institución donde tenga lugar el mismo. | 
      
        | 
        
        12 | 
        
        Que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la
        Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        03 de noviembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Alfredo Anaya Orozco 
        
        (PRI) | 
        
        Comisión de Transporte, para dictamen. | 
        
        Requerir la edad mínima de 21 años y la máxima de 60 años 
        para obtener o renovar la licencia federal, publicar el registro de 
        operadores que acrediten cursos de capacitación y actualización y 
        determinar jornadas laborales no superiores a seis horas diarias para 
        conductores. Requerir el cumplimiento de la antigüedad de acuerdo al año 
        modelo de fabricación de vehículos destinados al servicio de 
        autotransporte federal y privado, precisar que las unidades motrices que 
        ingresen por primera vez al servicio no podrán tener una antigüedad 
        mayor a 5 años y transitar un máximo de 20 años y definir los límites 
        máximos de pesos y dimensiones del autotransporte de carga. | 
      
        | 
        
        13 | 
        
        Que reforma el artículo 123 de la Constitución 
        Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
        
          
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo VII 
        
        04 de noviembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Waldo Fernández González 
        
        (PRD) | 
        
        Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. | 
        
          
        
        Suprimir que si la autoridad jurisdiccional resolviere 
        que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de 
        terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará 
        obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga 
        derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, 
        cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se 
        hubiere promovido. | 
      
        | 
        
        14 | 
        
        Que reforma y adiciona los artículos 25, 39 y 43 de la
        Ley General de Partidos Políticos. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo VI 
        
        29 de noviembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Omar Noé Bernardino Vargas 
        
        (PVEM) 
        
         e integrantes del PVEM | 
        
        Comisión de Gobernación, para dictamen. | 
        
        Incluir a las obligaciones de los partidos políticos, 
        verificar la probidad de sus candidatos, establecer en sus estatutos las 
        normas generales de probidad y contemplar entre sus órganos internos, un 
        órgano de decisión colegiada, responsable de la prevención y 
        erradicación de actos de corrupción, el cual deberá ser independiente, 
        imparcial y objetivo. | 
      
        | 
        
        15 | 
        
        Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        15 de noviembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Alicia Barrientos Pantoja 
        
        (MORENA) | 
        
        Comisión de Salud, para dictamen. | 
        
        Incluir dentro de los objetos de la orientación para la 
        salud, la prevención del bullying y del cutting. | 
      
        | 
        
        16 | 
        
        Que reforma y adiciona los artículos 262, 268, 295 y 376 
        Bis de la Ley General de Salud. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Verónica Delgadillo García 
        
        (MC) | 
        
        Comisión de Salud, para dictamen. | 
        
        Modificar la clasificación de los productos higiénicos, 
        en particular de los utilizados para el aseo personal, así como plantear 
        la distinción entre este tipo de productos de los considerados 
        medicamentos. | 
      
        | 
        
        17 | 
        
        Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos 
        de las Personas Adultas Mayores. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Carmen Victoria Campa Almaral 
        
        (NA) | 
        
        Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen. | 
        
        Garantizar como derecho de las personas adultas mayores, 
        el de desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita 
        ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales. | 
      
        | 
        
        18 | 
        
        Que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley 
        del Impuesto sobre la Renta. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Melissa Torres Sandoval 
        
        (PES) | 
        
        Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. | 
        
        Incluir a las deducciones personales los pagos por 
        servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico 
        y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, cónyuge o 
        para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o 
        sus descendientes en línea recta y sus requisitos. | 
      
        | 
        
        19 | 
        
        Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las
        Leyes Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones 
        de la Sociedad Civil, y para la Transparencia y Ordenamiento de 
        los Servicios Financieros. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Enrique Rojas Orozco 
        
        (PRI) | 
        
        Comisiones Unidas de Gobernación y a la Comisión de 
        Hacienda y Crédito Público, para dictamen. | 
        
        Incluir a los derechos de las organizaciones de la 
        sociedad civil, acceder a servicios bancarios de forma gratuita.; crear 
        y ejecutar medidas tendientes a que las organizaciones accedan a 
        servicios bancarios de forma gratuita y precisar que las entidades no 
        podrán cobrar comisiones por apertura y mantenimiento de cuenta bancaria 
        a las organizaciones registradas en el Registro Federal de 
        Organizaciones de la Sociedad Civil. | 
      
        | 
        
        20 | 
        
        Que reforma los artículos 3o., 8o. y 10 de la Ley 
        General de Desarrollo Social. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        15 de noviembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Gabriela Ramírez Ramos 
        
        (PAN) | 
        
        Comisión de Desarrollo Social, para dictamen. | 
        
        Incluir el principio de “Subsidiariedad”. Las personas 
        con alguna clase de discapacidad que potencie su situación de 
        vulnerabilidad, serán objetivo primordial de las acciones afirmativas 
        del Estado, los programas sociales que correspondan, las contemplarán 
        como población objetivo prioritaria. Las personas afectadas con alguna 
        discapacidad, así como sus familias, podrán ser exentadas de las 
        obligaciones de corresponsabilidad específicas, previa valoración. Los 
        criterios de exención serán contemplados en las reglas operación. | 
      
        | 
        
        21 | 
        
        Que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 
        de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
        
          
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo IV 
        
        13 de octubre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         María Concepción Valdés Ramírez 
        
        (PRD) | 
        
        Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. | 
        
        Suprimir del texto constitucional, la figura del arraigo 
        por delitos de delincuencia organizada. Eliminar la definición de 
        “delincuencia organizada”, entendida como la organización de hecho de 
        tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o 
        reiterada, en los términos de la ley de la materia. | 
      
        | 
        
        22 | 
        
        Que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley 
        de Vivienda. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III 
        
        17 de noviembre de 2016 | 
        
        Dip.  
        
        Cesáreo Jorge Márquez Alvarado 
        
        (PVEM) 
        
          
        
        A nombre de integrantes del PVEM y del PRI | 
        
        Comisión de Vivienda, para dictamen. | 
        
        Establecer que los programas de vivienda rural o social 
        deberán contribuir a la conservación del entorno ambiental y al 
        equilibrio ecológico, por lo que deben contemplar la inclusión de 
        sistemas de captación de agua pluvial. | 
      
        | 
        
        23 | 
        
        Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley 
        Federal del Trabajo. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Roberto Alejandro Cañedo Jiménez 
        
        (MORENA) | 
        
        Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. | 
        
        Incluir a las obligaciones de los patrones, otorgar 
        licencia a la madre o padre, para la prestación de cuidados maternos o 
        paternos, con una duración de 8 días hábiles prorrogables por 
        certificación médica y con goce de sueldo por enfermedad de los hijos de 
        edades de 0 hasta su mayoría de edad, o si el trabajador fuera el tutor 
        de dicha persona. | 
      
        | 
        
        24 | 
        
        Que reforma y adiciona los artículos 123 y 127 de la
        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la
        Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo VI 
        
        29 de noviembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Jorge Álvarez Máynez 
        
        (MC) | 
        
        Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le 
        corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la 
        misma forma, la parte que le corresponda, para dictamen. | 
        
        Fijar los salarios mínimos de manera que alcancen a la 
        línea de bienestar que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la 
        Política de Desarrollo Social; establecer las  remuneraciones de los 
        servidor público no mayor de la mitad de la establecida para el 
        presidente de la República con excepción de los ministros de la Suprema 
        Corte, especialistas o técnicos, con calidad determinada por los 
        requerimientos del puesto, quienes no podrán recibir remuneración mayor 
        de la establecida para el presidente, las de los servidores públicos de 
        nivel jerárquico más alto podrá no mayor de 100 mil pesos mensuales, 
        especialistas y técnicos, no podrán recibir remuneración bruta mayor de 
        150 mil pesos mensuales y eliminar la autorización de bonos o 
        percepciones extraordinarias. | 
      
        | 
        
        25 | 
        
        Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
        Ley de Seguridad Nacional. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III 
        
        17 de noviembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         María Eugenia Ocampo Bedolla 
        
        (NA) | 
        
        Comisión de Gobernación, para dictamen. | 
        
        Preservar la Seguridad Nacional, al interior y contra 
        riesgos y amenazas que provengan del exterior, con la colaboración  de 
        entidades federativas, municipios y la Ciudad de México, determinar los 
        riesgos y amenazas, incluir a las herramientas de Seguridad Nacional la 
        operación de contrainteligencia; integrar al Consejo de Seguridad 
        Nacional, al Comisionado Nacional de Seguridad Pública y al de Medio 
        Ambiente y Recursos Naturales, respetar los derechos humanos y obligar a 
        las empresas que provean o presten servicios de comunicación de 
        cualquier tipo a cumplir en los términos de resolución judicial y 
        sancionar su incumplimiento. | 
      
        | 
        
        26 | 
        
        Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
        Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Norma Edith Martínez Guzmán 
        
        (PES) | 
        
        Comisión de Gobernación, para dictamen. | 
        
        Crear el Premio Nacional de Impulso a la Primera 
        Infancia, con el objeto de reconocer a las personas físicas y morales de 
        los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en 
        el país, o hayan generado investigación o propuestas de solución, a 
        favor del Desarrollo Infantil Temprano y en general el desarrollo 
        físico, cognitivo y emocional de la Primera Infancia. Establecer el 
        procedimiento para la entrega de dicho Premio. | 
      
        | 
        
        27 | 
        
        Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley 
        Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al 
        Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 
        Constitucional. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo III 
        
        13 de septiembre de 2016 | 
        
        Diputada Alma Carolina Viggiano Austria 
        
        (PRI)* | 
        
        Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen. | 
        
        Ampliar el descanso de las madres a ocho semanas 
        posteriores al parto y cuando ocurra antes de la fecha programada, el 
        periodo de descanso total será de catorce semanas, si sobreviniere 
        después de la fecha programada, será prolongado hasta la fecha en que 
        suceda, sin perjuicio de las ocho semanas de descanso posteriores. 
        Establecer la posibilidad de transferir de una a cuatro semanas del 
        periodo prenatal al postnatal, dar dos reposos extraordinarios por día, 
        para realizar la extracción manual de leche materna y precisar que las 
        madres que proporcionen al lactante únicamente leche materna, tendrán 
        derecho a cuatro meses más de descanso, previa autorización escrita del 
        médico de la institución de seguridad social. | 
      
        | 
        
        28 | 
        
        Que reforma los artículos 11 y 40 de la Ley Orgánica 
        de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y 
        Pesquero. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo VI 
        
        20 de octubre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Antonio Tarek Abdala Saad 
        
        (PRI)* | 
        
        Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. | 
        
        Especificar que para el otorgamiento de préstamos o 
        créditos, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, 
        Forestal y Pesquero tomará en cuenta el historial crediticio del 
        acreditado, sólo en lo concerniente a las instituciones de banca de 
        desarrollo, la Financiera o los fidecomisos públicos para el fomento 
        económico. Prohibir a la Financiera, utilizar los servicios de 
        calificación de créditos o de riesgos ofrecidos por las Sociedades de 
        Información Crediticia. | 
      
        | 
        
        29 | 
        
        Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        24 de noviembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda 
        
        (PRI)* | 
        
        Comisión de Salud, para dictamen. | 
        
        Establecer que la publicidad no deberá atribuir a los 
        alimentos industrializados un valor nutrimental superior o distinto del 
        que tengan en realidad e incluir en la publicidad de alimentos y bebidas 
        no alcohólicas mensajes que informen claramente su valor nutrimental. | 
      
        | 
        
        30 | 
        
        Que reforma el artículo 203 de la Ley General del 
        Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo V 
        
        06 de diciembre de 2016 | 
        
        Dip. 
        
         María Elena Orantes López 
        
        (MC)* | 
        
        Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para 
        dictamen. 
        
          
        
          | 
        
        Precisar que el término para demandar la responsabilidad 
        ambiental, será de cinco años contados a partir del día en el que haya 
        terminado por completo de producirse la acción o el hecho generador del 
        daño o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el 
        incidente causante del daño. |