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        Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de 
        la Ley Orgánica de la Administración Pública 
        Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y de la Ley de 
        Puertos. 
        
          
        
        Publicación en GP: 
        
        Anexo VIII. 
        06 
        de diciembre de 2016. | 
        
        Proceso Legislativo: 
        
        Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el 
        Ejecutivo Federal el 03 marzo de 2016. (LXIII Legislatura) 
        
        Dictamen de Primera lectura presentado en la Cámara de 
        Senadores el 29 de noviembre de 2016. (LXII Legislatura) 
        Dictamen a 
        discusión presentado el 30 de noviembre de 2016. 
        Proyecto de decreto aprobado por 63 votos a favor y 13 en contra. Pasa a 
        la Cámara de Diputados para los efectos del 
        Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados 
        Unidos Mexicanos. 
        (LXIII Legislatura) 
        
          
        
        Propuesta: 
        
        Armonizar la legislación en materia marítima, en 
        consideración a las modificaciones que la Organización Marítima 
        Internacional ha llevado a cabo en los Convenios Internacionales para la 
        Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/74), y para Prevenir la 
        Contaminación por los Buques (MARPOL73/78).  
        
        Entre otras cuestiones proponen definir una autoridad 
        marítima nacional, que ejercerá la administración marítima de México, 
        por el Ejecutivo federal a través de la SEMAR para el ejercicio de la 
        soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento 
        del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de 
        las atribuciones que correspondan a otras dependencias. En tal virtud, 
        delimita y redistribuye las atribuciones que en materia marítima y 
        portuaria poseen la SEMAR y la SCT, entre otras, transfiere las 
        capitanías de puerto a la SEMAR y estipula reglas específicas para el 
        buen funcionamiento portuario. | 
        
        Comisión de 
        
        Gobernación, para dictamen, y a las Comisiones de 
        Transportes, y de Marina, para 
        
        opinión. |