INTRODUCCIÓN Extraterritorialidad, según el Diccionario Jurídico Mexicano, es el término empleado para significar que las personas, los bienes, objetos o actos a los cuales se aplica el mismo, escapan, en la medida que establezca el derecho internacional, a la aplicación de las leyes y a la competencia territorial del Estado en que materialmente se encuentran o efectivamente se realizan[1]. Nuestro país vivió un claro ejemplo de este hecho, cuando una delegación de 16 funcionarios cubanos -los cuales sostenían reuniones con empresarios norteamericanos del sector energético-, fueron desalojados por autoridades del Hotel María Isabel Sheraton de la Ciudad de México, por orden del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en la aplicación de la Ley Helms – Burton. Este suceso abrio la polémica de extraterritorialidad de dicha ley, violaciones a la soberanía nacional, e implicaciones diplomáticas de México con los gobiernos de Estados Unidos y de Cuba.
Para Documentar estos acontecimientos, se realizó una relación cronológica, tomando como fuentes tres diarios de circulación nacional (La jornada, Reforma y El Universal) y un índice de los artículos periodísticos más relevantes sobre el tema, incluyendo su texto original. [1] Diccionario jurídico mexicano. 15ª ed. México : UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas : Porrúa, 2001. Vol D-H, p. 1400. |
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