Que
reforma diversas disposiciones juridicas relacionadas con la Cuenta Publica,
presentada por el diputado Gilberto del Real Ruedas, del grupo parlamentario
del PRD, en la sesion del jueves 24 de abril de 2003
El suscrito, diputado Gilberto del
Real Ruedas, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con sustento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. asamblea, la iniciativa
con proyecto de decreto que reforma los artículos 74, fracción IV, párrafo
sexto, y 79, fracción II, de la Constitución General, así como los artículos 8
y 30 de la Ley de la Auditoría Superior de la Federación y adiciona un numeral
6 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, conforme a la
siguiente
Exposición de Motivos
El supremo Poder de la Federación
se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reza el
artículo 49 de nuestra Constitución. Se recoge sabiamente el principio de la
separación de poderes que resultó una medida de gran prudencia política: el
sistema de contrapesos tiende a reducir los abusos de poder. Al distribuirse
las respectivas funciones de los Poderes de la Unión, no sólo se divide la
tarea de gobernar, sino que se establece un orden de cuidado mutuo y recíproca
vigilancia.
De esta manera, corresponde al
Poder Legislativo, entre otras facultades, decidir la Ley de Ingresos y, en
forma exclusiva a la Cámara de Diputados, aprobar el Presupuesto de Egresos de
la Federación. Cada poder, ente público, entidad federativa y municipio del
país, ejerce el presupuesto asignado, y posteriormente es competencia exclusiva
de la Cámara de Diputados revisar si el gasto se efectuó conforme a lo
autorizado y con base en los programas contemplados en el Plan Nacional de
Desarrollo, producto del cual resultan los planes operativos anuales.
La Cuenta Pública es el documento
que presenta el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, en el que informa
de los ingresos y egresos de la Federación en un año fiscal y acompaña los
documentos que justifican ambos conceptos, según lo dispone la Constitución en
su artículo 74, fracción IV. A su vez, la Cámara de Diputados se apoya en un
órgano técnico, la Auditoría Superior de la Federación, responsable de hacer
estudios contables y fiscalizar la Cuenta Pública, así como de fincar las
responsabilidades que se desprendan de dicho análisis. Por mandato
constitucional, a la Cámara le compete revisar y elaborar un dictamen respecto
al informe que rinda la Auditoría, según lo dispuesto en los artículos 80 y 81
del Reglamento Interior del Congreso General y en el primer párrafo de la
fracción IV del artículo 74 constitucional, para conocer los resultados de la
gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por
el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas,
los cuales, según el artículo 26 de la Carta Magna, se sujetarán a un plan
rector, el Plan Nacional de Desarrollo. De ahí que dicho examen de la Cuenta
Pública es netamente una función de auditoría, en tanto que “alude a la
actividad fundamental en el examen y revisión de los ingresos y de los egresos
públicos”.
En la historia moderna de México,
la Cámara de Diputados siempre ha evaluado la Cuenta Pública, apoyada en un
órgano técnico de estudios contables y fiscalización. Durante la época colonial
y en un breve periodo del México independiente, este órgano técnico se llamó
Tribunal Mayor de Cuentas; después y hasta diciembre de 2000 se denominó
Contaduría Mayor de Hacienda; con la nueva ley vigente recibe el nombre de
Auditoría Superior de la Federación.
En el artículo 3°, inciso a), de
la abrogada Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda se establecía que
el órgano técnico de fiscalización estaba obligado a elaborar un informe previo
de auditoría, el cual debía remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguientes a la
presentación de la Cuenta Pública.
Este informe previo, que llegaba a
la Comisión de Presupuesto servía de instrumento de evaluación del gasto
público del año anterior. Permitía conocer y discutir la manera como se ejerció
el gasto del año inmediato anterior, constituyéndose en un buen referente para
analizar el Presupuesto de Egresos del año siguiente. Posterior a este informe
previo, dentro de los primeros diez días de septiembre del año siguiente a la
recepción de la Cuenta Pública, la Contaduría Mayor de Hacienda tenía la
obligación de entregar a la Cámara de Diputados el informe final de resultados
de la revisión de la Cuenta Pública, según lo mandaba el propio artículo 3°,
inciso b), de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Este informe final era turnado a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta para su estudio y correspondiente dictamen,
mismo que a su vez era turnado al Pleno de la Cámara para someterse a discusión
y votación. Según el artículo 81 del Reglamento del Congreso General, la
Comisión de Presupuesto tiene el plazo de 30 días para estudiar el informe
final del órgano de fiscalización y presentar el dictamen respectivo.
Con las reformas constitucionales
y la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se
mantiene el plazo para la entrega de la Cuenta Pública a 1a Cámara de
Diputados. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, debe
entregar este documento dentro de los diez primeros días del mes de junio, pero
desaparece la obligación de la Auditoría de entregar a la Cámara el informe
previo lo que impide tener información actualizada y completa a la hora de
analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos.
El artículo 79, fracción II, y el
artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establecen
que el órgano técnico de fiscalización sólo deberá entregar un informe de
resultados del examen de la Cuenta Pública, pero hasta el día último de marzo
del año siguiente al que se reciba, resultando así extemporánea. La Cámara de
Diputados, en tales condiciones, no cuenta con elementos de juicio para conocer
cómo se ejerció el gasto público del año anterior y queda en desventaja en los
meses de noviembre y diciembre, cuando se discute y analiza Ley de Ingresos y
el Presupuesto de Egresos.
El largo plazo de casi un año con
que cuenta la Auditoría para el examen de la Cuenta Pública, obliga a la Cámara
a revisar anacrónicamente las cuentas del año fiscal antepasado, sin
posibilidades de corregir y prevenir desviaciones, disfunciones, incumplimiento
de objetivos y metas e ineficiencias.
Se impone modificar los plazos. Se
trata de que la Cámara tenga información completa, suficiente y oportuna, por
ello se hace necesario que la Auditoría rinda un informe previo de su examen de
la Cuenta Pública y que el informe final se presente en un tiempo que permita
su trámite legislativo y culminar con su aprobación por el Pleno antes de
recibir la propuesta de paquete económico del año siguiente. También debe
acortarse el plazo de entrega de la Cuenta Pública por el Poder Ejecutivo
federal.
Debemos resolver un problema de
coherencia entre dos artículos
constitucionales. La fracción IV del artículo 74 constitucional establece
la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública
del año anterior. Por su parte, el artículo 79, fracción II, de la propia
Constitución, establece que la Auditoría Superior de la Federación, debe
entregar un informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a más
tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Es decir, a casi
un año de distancia, ya que la Cuenta Pública del año anterior llega dentro de
los primeros días del mes de junio, lo que hace imposible el cumplimiento en
tiempo de esta facultad de la Cámara que establece el propio artículo 74.
La revisión de la Cuenta Pública,
deviene en un ejercicio extemporáneo, incapaz de corregir ineficiencias,
desviaciones e incumplimientos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos
que es el documento rector del gasto público federal. Los problemas y
observaciones que se detectan en tales circunstancias son materia histórica sin
ninguna utilidad práctica, porque los problemas en tiempo real son producto de
la no corrección oportuna y el agravamiento de los que se analizarán hasta dos
años después. No se cumple la misión de controlar y vigilar los ingresos y
egresos públicos y así de nada servirá la mejor Ley de Transparencia de la
Información Pública. Seguiremos conociendo por ejemplo, problemas en el IPAB
reportados en 2001 cuando los bancos subsidiados fueron vendidos ya casi en su
totalidad, al capital extranjero. Se deben adelantar los plazos de entrega,
revisión y dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a fin de que
se cumpla lo previsto por la Constitución: que la Cámara de Diputados revise la
Cuenta Pública del año anterior.
Se propone que el Ejecutivo
Federal presente la Cuenta Pública a más tardar el último día de marzo del año
siguiente al de cada ejercicio fiscal, tres meses después de cerrar el
ejercicio. A partir de este plazo, la Auditoría tendrá un periodo de tres meses
para entregar a la Cámara de Diputados el informe previo de revisión de la
Cuenta Pública, plazo que vence el 30 de junio, consecuentemente, la Cámara
tendrá materia de trabajo suficiente y oportuna para proceder a la revisión. El
informe final de resultados deberá ser presentado por la Auditoría a más tardar
el último día del mes de agosto, fecha a partir de la que los Poderes de la
Unión y los entes públicos federales contarán con un término de 45 días para
subsanar y/o aclarar las observaciones formuladas por el órgano superior de
fiscalización, según lo dispone el artículo 52 de la ley. Este plazo, de acuerdo
con nuestra propuesta vencerá el 15 de octubre, a partir del cual la Cámara de
Diputados, específicamente la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, deberá
trabajar con todos los elementos de juicio disponibles, para elaborar dictamen
para ser turnado al Pleno para su discusión y votación a más tardar el día 15
de noviembre. Esta fecha permite analizar el paquete económico del año
siguiente a la luz de los resultados del ejercicio anterior, lo que tendrá que
significar una discusión más racional e informada en la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto y fundado,
presento
Iniciativa
con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones jurídicas
relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública de la Federación.
Artículo
Primero. Se reforma el párrafo 6° del artículo 74, fracción
IV, de la Constitución federal, para quedar como sigue:
Artículo
74.‑
I. a III. …
IV. ...
…
…
…
…
…
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, a más tardar el último día del
mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal.
...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Artículo
Segundo. Se reforma el artículo 79, fracción II, de la
Constitución, para quedar de la siguiente manera:
Artículo
79.-
I. ...
II. Entregar a la Cámara de Diputados un informe previo y un
informe final del resultado de revisión de la Cuenta Pública. El informe previo
deberá ser rendido a más tardar el 30 de junio del mismo año en que aquélla fue
presentada; el informe final deberá ser entregado a más tardar el 31 agosto del
mismo año. Dentro de dicho informe...
...
III. ...
IV. ...
Artículo
Tercero. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo
8. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada
por el Ejecutivo federal a la Mesa Directiva de la Cámara y en sus recesos a la
Comisión Permanente, a más tardar el último día del mes de marzo.
Artículo
Cuarto. Se reforma el artículo 30 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, para queda como sigue:
Artículo
30. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a
través de la Comisión de Vigilancia a la Cámara de Diputados, un informe previo
y un informe final del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. El
informe previo deberá ser rendido a más tardar el 30 de junio del mismo año en
que aquélla fue presentada; el informe final deberá ser entregado a más tardar
el 31 de agosto del mismo año. Dichos informes serán públicos, pero mientras no
se entreguen, la Auditoría deberá guardar con sigilo sus actuaciones e
informaciones.
Artículo
Quinto. Se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley
Orgánica del Congreso General, para quedar de la siguiente manera:
1.- a 5.- ...
6.- A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública le
corresponde elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del año próximo
siguiente, que deberá ser aprobado antes del 15 de diciembre, excepto cuando el
Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83 constitucional, en cuyo caso la fecha de aprobación no podrá
extenderse más allá del 31 de diciembre. Además, deberá rendir un dictamen
acerca de la revisión de la Cuenta Pública del año anterior. Dicho dictamen
deberá ser objeto de análisis, discusión y votación en el Pleno de la Cámara de
Diputados, a más tardar el 15 de noviembre de cada año.
Transitorios
Artículo
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo
Segundo. La revisión de la Cuenta Pública del año 2002 se
efectuará bajo acuerdos de trabajo y calendario precisos, que se deberán
establecer entre el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados y la Auditoría
Superior de la Federación, dentro del propio año 2003, aplicando en lo
conducente la presente reforma.
Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2003.
Dip. Gilberto del Real Ruedas (rúbrica)
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública,
y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 24 de 2003.)