Que
reforma el articulo 105 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, a fin de otorgar a la CNDH legitimacion activa para ejercer acciones
de inconstitucionalidad respecto a leyes que contravengan las garantias
individuales, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo
parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 24 de abril de 2003
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona un inciso g) al párrafo
segundo, fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma judicial de treinta y
uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro introduce al derecho
procesal constitucional mexicano uno de los principales instrumentos de tutela
de las normas de nuestra Carta Magna, las acciones de inconstitucionalidad.
Como acciones de control de la
validez normativa, las de inconstitucionalidad fueron estructuradas para
garantizar en abstracto la aplicación de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la certeza del orden jurídico fundamental, motivo por el
cual no se requiere la existencia de un agravio personal directo ni de un
interés jurídico específico para iniciar el procedimiento, y la legitimación
para su ejercicio se otorga a integrantes de los poderes públicos.
En la exposición de motivos de
esas reformas de mil novecientos noventa y cuatro al artículo 105
constitucional se expresa que “se trata de llevar hasta sus últimas
consecuencias el principio de la supremacía constitucional”. Y, en efecto, ha
implicado un avance significativo que, al lado del amparo contra leyes
solicitado por particulares, hayan sido incorporados procedimientos, instados
por órganos públicos ante la Suprema Corte de Justicia, a través de los cuales se
puede obtener la invalidez de leyes o disposiciones inconstitucionales con
efectos generales.
También en los motivos que
fundamentan ese decreto se expone que, con la introducción de las acciones de
inconstitucionalidad en el orden jurídico mexicano, se busca fortalecer un
Estado de derecho que garantice la vigencia de las normas, el apego del
gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y
el ejercicio de sus libertades. Del mismo modo, consolidar la Suprema Corte de
Justicia de la Nación como un tribunal de constitucionalidad, al ampliar su
competencia para emitir declaraciones con efectos generales sobre el apego de
leyes a nuestra norma fundamental.
Quién podría negar que la figura
de las acciones de inconstitucionalidad constituye un valioso instrumento en la
búsqueda de la consolidación del Estado de derecho en nuestro país y del
principio de la supremacía constitucional como el rector de la vida nacional.
Con ellas, por primera vez se crea una garantía constitucional cuya base de
acción ya no descansa en la necesaria actualización de un agravio personal y
directo. Con su instauración, por vez primera, se aspira a lograr un total
control de la Constitución a través de los efectos generales de sus
resoluciones, que ya no se limitan a proteger exclusivamente a la persona del
agraviado sino, por el contrario, conllevan efectos erga omnes.
Igualmente, es innegable que con
su procedencia se ha evitado en diversas ocasiones la posibilidad de pugnas
entre las instituciones nacionales y se ha contribuido a fortalecer la
presencia del Judicial en el equilibrio y en la relación con los demás Poderes
de la Unión.
Sin embargo, a casi ocho años de
su vigencia, la práctica ha demostrado también que al estructurarlas en sus
elementos formales, el legislador adoptó para ellas un modelo de legitimación
activa en extremo restringida, que limita en forma negativa el vigor y
dinamismo de la figura jurídica misma. Parecería más, como lo observa el doctor
Jorge Carpizo, que el poder revisor de la Constitución la instituyó con una
concepción muy restringida, como teniendo
miedo a su propia creación y, por eso, la limitó en exceso.
Indudablemente, un momento de
transición democrática como el que vive el país exige mayor amplitud de
posibilidad de ejercicio de los instrumentos de tutela de las normas
constitucionales, como forma más eficaz de dar vigencia y consolidar el Estado
de derecho. Y, precisamente con este objetivo, en la iniciativa que se somete a
consideración de esta soberanía se propone otorgar a la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos legitimación activa para ejercer acciones de
inconstitucionalidad respecto de leyes que contravengan los derechos humanos y
las garantías individuales concedidos por la Constitución.
La protección y defensa de los
derechos humanos en México fueron elevadas a rango constitucional el 28 de
enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B al
artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta disposición facultó al
Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados para que, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para
atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
violatorios de derechos humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como
para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias
y quejas ante las autoridades correspondientes.
Con fecha 13 de septiembre de 1999
se reformó el artículo 102, apartado B, constitucional, en el cual se señala
que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y
patrimonio propios. El fin esencial de este organismo es la protección,
observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos
por el orden jurídico mexicano.
Como consecuencia, por razón de su
misma especialidad, como órgano encargado de impulsar la observancia de los
derechos humanos en el país, de elaborar y ejecutar programas preventivos en
materia de derechos humanos y de proponer a las diversas autoridades del país,
de acuerdo con su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de
disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas
administrativas para una mejor protección de los derechos humanos, es obvia la
pertinencia de reconocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos legitimación
activa para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad respecto de leyes o
tratados que contravengan los derechos humanos y las garantías individuales
concedidas por la Constitución.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa
de decreto, que adiciona un inciso g) al párrafo segundo, fracción II, del artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se
adiciona un inciso g) al párrafo segundo, fracción II, del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo
105. ...
I. ...
II. ...
...
a) a f) ...
g) La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto de leyes de carácter
federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales
celebrados por el Estado mexicano, que contravengan los derechos humanos y las
garantías individuales concedidos por esta Constitución.
...
III. ...
Transitorio
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veinticuatro días de abril de dos mil tres.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 24 de 2003.)