De
reformas al articulo 115 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para eliminar el trato privilegiado que reciben las dependencias
publicas en lo que concierne al pago de servicios publicos, presentada por el
diputado Victor Diaz Palacios, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion
del jueves 4 de marzo de 2002
Los suscritos, diputados
federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la
Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 70 y la fracción
II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Proponemos eliminar el trato
privilegiado que reciben las dependencias públicas en lo que concierne al pago
de servicios públicos. Como se recordará, el artículo 115 constitucional
permite exenciones en el pago de estos servicios a los bienes de dominio
público de la Federación, de los Estados o los Municipios.
Esta disposición resulta
enormemente onerosa tanto para las finanzas públicas locales como para los
organismos federales encargados de la generación de algunos servicios públicos
como agua potable.
El argumento central que sirve de
base a esta iniciativa es que tales exenciones contribuyen al dispendio y uso
no sustentable de recursos escasos como el agua potable o la energía eléctrica,
además de que promueven el empobrecimiento de las finanzas locales y de algunos
organismos federales. Además, en términos normativos, es inequitativo que a un
grupo de ciudadanos se les obligue pagar por tales servicios, mientras a otro
grupo de ciudadanos se les ofrezcan gratuitamente.
Si, como lo previene el Ejecutivo
Federal en al Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno que México necesita es
uno que promueva el uso sustentable de los recursos naturales, especialmente la
eficiencia en el uso del agua y la energía, entonces las exenciones y subsidios
que permite el artículo 115 constitucional representan un obstáculo a esta
aspiración.
Si el gobierno que México requiere
es un gobierno austero, que trabaje mejor y cueste menos, entonces tales
exenciones son una clara equivocación. Si el gobierno que México demanda es un
gobierno que fomente el manejo responsable de las finanzas públicas, entonces
las exenciones que dispone el artículo 115 son un despropósito. Si el gobierno
que México requiere es un gobierno que someterá sus regulaciones a una estricta
validación, para determinar aquellas regulaciones que ya no le dan un valor
agregado a la sociedad, entonces las exenciones a las que nos hemos referido
deben eliminarse. Esto es lo que proponemos con la presente iniciativa.
Si el gobierno que México requiere
es un gobierno que se someterá constantemente a una rigurosa rendición de
cuentas, no sólo en lo que se refiere al uso honesto y transparente de los
recursos, sino también a la eficacia y calidad con que se utilizan, entonces
las exenciones que permite el 115 son un desacierto. ¿Hacia dónde nos conduce
estos razonamientos? La conclusión es que si el Congreso desea promover un
marco regulatorio equitativo y eficaz, entonces debe considerar seriamente la
enmienda del 115 constitucional en los términos en que está formulada en la
propuesta que presentamos.
Nos parece que la mejor manera
para defender la enmienda que proponemos sea exponer claramente los efectos
nocivos que tiene la exención del pago de un importantísimo servicio público:
el agua. Naturalmente, la exención en el pago de este servicio a las oficinas
públicas no ha provocado la difícil situación en la que se encuentran las
finanzas de los municipios o de las instancias que a nivel federal y local
generan y administran este líquido, pero sin duda tales exenciones han
contribuido a exacerbar la descapitalización de la industria y a la sobre
explotación y escasez del recurso. A continuación se detallan algunos de los
problemas a que puede llevar la exención en el cobro del agua.
Actualmente, los organismos
responsables del abasto de agua potable en las ciudades del país enfrentan un
sinnúmero de problemas. Entre ellos destaca una precaria situación financiera
motivada por la bajísima recaudación que perciben de las tarifas. En efecto,
generalmente las tarifas del agua que se cobran en el país no son suficientes
para cubrir los gastos de inversión que deben realizarse periódicamente en
materia de infraestructura hidráulica, así como los gastos necesarios para la
operación y administración del organismo encargado de proveer el recurso.
Asimismo, existen irregularidades considerables en materia de medición y cobro
del servicio por parte de los organismos operadores, los cuales trabajan
frecuentemente con muy pocos recursos y están adscritos a los gobiernos
municipales. Si a ello agregamos que muchos de éstos muestran marcadas
ineficiencias en su funcionamiento debido a ajustes políticos y decisiones de
corto plazo, nos podemos dar una idea de lo delicado del problema.
En general, los fuertes subsidios
que han caracterizado la dotación de agua potable en México, incluidos los que
se destinan a proveer de este servicio a las dependencias públicas en los tres
niveles de gobierno, han motivado la descapitalización de la industria del
agua. Este fenómeno afecta por igual a las ciudades y al campo. Las exenciones
que contempla el artículo 115 constitucional impiden transmitir a los empleados
de las oficinas públicas los costos que representa suministrar el líquido -los
cuales tienen que ver con el mantenimiento y expansión de la infraestructura
hidráulica. Esto provoca que en las dependencias públicas los usuarios no
tengan incentivos para cuidar el agua, independientemente del creciente costo
de las obras para suministrarla.
Las soluciones que se han
propuesto para aliviar la escasez del agua tienen que ver casi exclusivamente
con opciones de carácter técnico, es decir, a través del aumento de la oferta
de agua que se obtiene a partir de la construcción de mayores obras
hidráulicas. Ante este panorama, es importante tomar en cuenta el lado de la
demanda de agua, estableciendo mecanismos que ayuden a consumir el líquido de
manera más racional y eficiente. Actualmente, en las oficinas públicas, para
los empleados no hay diferencia alguna entre gastar 40 litros diarios o 400. Un
criterio que puede ayudar a racionalizar el consumo de agua en las dependencias
públicas consiste en establecer una estructura de tarifas que persiga, en la
medida de lo posible, realizar cobros reales por la dotación del vital líquido.
Por otra parte, tal como lo
dispone el artículo 115 constitucional, la exención en el pago del agua a las
dependencias de gobierno es inequitativa tanto por razones de principio como
porque, en un contexto de escasez, la provisión gratuita de un recurso en
extremo escaso a un grupo de la población implica la privación de otro segmento
de la población del consumo de ese mismo recurso.
El gobierno de México tiene que
poner el ejemplo respecto al comportamiento que pide de la ciudadanía. Si el
gobierno pide a la ciudadanía pagar por los servicios públicos, entonces el
gobierno debe empezar por conducirse de la misma manera. De lo contrario, el
gobierno perderá el respecto de la ciudadanía y terminará por carecer de
autoridad moral. Resulta absurdo que al mismo tiempo que el gobierno se
pronuncia por racionalizar el consumo del agua, sus oficinas y sus empleados
(durante las jornadas de labores) sean quienes son más proclives a desperdiciar
el vital líquido dada su gratuidad.
Eliminar las exenciones en el pago
de servicios que dispone el artículo 115 constitucional evitaría el desperdicio
de recursos escasos como el agua, además de que contribuiría a fortalecer las
finanzas tanto de los gobiernos municipales como, indirectamente, de los
organismos federales encargados de generarlos y administrarlos. En el caso el
agua, la eliminación de las exenciones ampliaría los márgenes de acción de las
autoridades locales y federales para ampliar la cobertura y calidad de los
servicios en las áreas geográficas con más altos índices de pobreza.
Debemos alcanzar el uso
equilibrado de nuestros recursos escasos. Exenciones como las que dispone el
115 constitucional inducen su sobreexplotación. En el caso específico del agua,
los niveles de explotación de las reservas de la nación no son sustentables y,
de seguir así, se colapsarán en el mediano y largo plazos. De ahí la
importancia de esta iniciativa, la cual promovería la utilización racional de
nuestros recursos y contribuiría a sanear las finanzas de las instituciones
responsables de ampliar su provisión y mejorar su calidad.
Por lo tanto, proponemos la siguiente
reforma al sexto párrafo de la fracción
IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo
Primero. Se reforma el sexto párrafo de la fracción IV del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
115. …
IV. ...
...
...
...
...
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados
para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no
establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna,
sea de dominio público o privado, respecto de dichas contribuciones.
Transitorios
Primero. El
presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003. Para no afectar el
presupuesto vigente en el 2002.
Dip. Víctor E. Díaz Palacios (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)