De
reformas a los articulos 14 y 22 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, para derogar la pena de muerte, presentada por la diputada
Silvia America Lopez Escoffie, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion
del martes 26 de marzo de 2002
Silvia
América López Escoffié y los diputados que suscriben, integrantes de la LVIII
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, miembros del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la
presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 16 y 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de
reformar el segundo párrafo del artículo 14, adicionar el primer párrafo y
derogar el cuarto párrafo del artículo 22, para que dentro de un contexto
humanitario nuestro país responda a los más esenciales postulados de la
civilización, respetando y haciendo respetar el inviolable derecho a la vida,
de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
Acción Nacional tiene como núcleo
central de su doctrina política, el reconocimiento de la dignidad eminente de
la persona humana. Este es el punto de partida y objetivo final de todas sus
propuestas y plataformas políticas.
Hace algunos años Carlos Castillo
Peraza señalaba que “toda la historia nos muestra que el avance de los hombres
hacia formas cada vez más humanas de convivencia social, es una marcha de los
pobres, de los marginados, de los desposeídos, de los dependientes, de los
diferentes, de los débiles hacia el reconocimiento de su dignidad de personas
que valen por sí mismas a pesar de sus flaquezas. Es un caminar difícil y a
veces sembrado de martirios, de crímenes, de atrocidades por parte de quienes
se empeñan en defender sus privilegios, es decir, las leyes privadas, las
normas parciales que convierten en derecho lo que es sencillamente fuerza”.
Así, para nosotros el ser humano
es persona, con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad
libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos
universales, inviolables e inalienables, el más alto de ellos, el derecho a la
vida.
La pena de muerte es una reacción
desproporcionada a la ofensa recibida. El derecho punitivo no es la
institucionalización de la venganza privada.
La conciencia humana comprende
principios y normas que derivan de el reconocimiento de su intrínseca
naturaleza y dignidad, ésta lo guía por los caminos de la vida, a través de
cuyo tránsito el individuo alcanza a comprender la normatividad de la
naturaleza, a vivir armónicamente dentro de ella y a descifrar sus leyes. Esta
experiencia personal conlleva a descubrir la existencia de un ordo naturae cuya sustancia no puede ser
alterada por el hombre o el Estado, como lo pretendió el hombre medieval.
En este contexto, hablar del
derecho a la vida implica no sólo referirnos a un derecho humano o una garantía
individual, entraña referirnos al derecho humano que es condición necesaria
para que existan y se respeten los demás, es pues, el derecho humano por
excelencia.
Con esta iniciativa se busca
derogar de nuestra Carta Magna la imagen de salvajismo que lleva por nombre
pena capital, es por ello que citamos tan sólo algunos argumentos que se han
conminado contra el homicidio judicial. Recordemos palabras del tratadista Raúl
Carrancá y Trujillo: “...la pena de muerte es en México radicalmente injusta e
inmoral, porque en México el contingente de delincuentes que estarán amenazados
de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres,
económica y culturalmente inferiorizados: los demás delincuentes, por su
condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos
llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras
clases sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones,
contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la
pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi exclusivamente a
hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes, porque son
víctimas del abandono en que hasta hoy han estado viviendo por parte del Estado
y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica,
de la deformación moral de los hogares, mal alimentados. El Estado y la
sociedad entera son los principales culpables de esto, y en vez de la escuela,
de la solidaridad social que los adopte a una vida humana y digna y de la
elevación de su nivel económico, que borre para siempre su inferioridad
ancestral, el Estado opta por suprimirlos”.
Por su parte, la Organización de
Naciones Unidas nos proporciona los siguientes argumentos que han surgido de la
experiencia, del estudio de la realidad y de las estadísticas llevadas a cabo
por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU a favor de la
absoluta abolición de la pena capital:
1) La ejemplaridad de la pena de muerte no está demostrada o
parece discutible.
2) Muchos de los delitos capitales son cometidos por
personas con graves desequilibrios mentales, algunos de los cuales, por otra
parte, escapan por ello mismo al castigo supremo.
3) Existen evidentes desigualdades en la aplicación de la
ley que condena a muerte, ya sea por el diferente grado de severidad de los
tribunales competentes, ya sea por razones de orden económico y sociológico, de
manera que se corre el riesgo de que la pena de muerte constituya una amenaza
mucho mayor para los delincuentes que carecen de medios económicos y que, por
lo tanto, están en peores condiciones para buscar defensa.
4) Hágase lo que se haga, existe una innegable posibilidad
de que se cometan errores judiciales.
5) La emoción que suscrita la pena de muerte, tanto cuando
se pronuncia sentencia como cuando se ejecuta, parece tan malsana que hay
quienes no vacilan en hablar del carácter criminógeno de la pena capital.
6) Si de lo que se trata con la pena de muerte es de
proteger a la sociedad de manera eficaz, se alega que para ello basta la
condena perpetua.
7) La evolución de la opción pública en algunos países ha
inducido a éstos a considerar la pena de muerte inútil y odiosa y se advierte a
este respecto que la desigualdad en la aplicación de la pena de muerte puede
robustecer estas ideas, ya que la pena capital aparece entonces como una
especie de lotería un tanto siniestra.
8) El carácter inviolable de la vida humana.
Resulta innegable que la grave
crisis que en materia de seguridad pública se sufre en nuestro país, se debe a
la deficiente manera de atender, en los últimos decenios, los factores
criminógenos que la provocan. La distribución de la riqueza, cada vez es mas
injusta porque los ricos se enriquecen sin límites, creando un gran abismo con
las otras clases sociales.
La conducta antisocial debe
combatirse fundamentalmente con programas educativos que prevengan la comisión
del delito, y no solamente mediante acciones policiacas, de tipo represivo o
imponiendo sanciones cada vez más severas al transgresor de la ley.
La doctrina penal moderna insiste
en los siguientes elementos como los más adecuados: la prevención del delito,
la disminución de penas, sistemas penitenciarios humanitarios, la atención a
las víctimas del delito; evidentemente no sólo descarta sino que combate la
pena capital; no obstante lo anterior desgraciadamente se han oído voces
pidiendo su reinstauración en nuestro país.
En efecto como señala el doctor
Luis Rodríguez Manzanera: “La pena de muerte es ejemplar, pero no en el sentido
ingenuo otorgado por sus partidarios; es ejemplar porque enseña a derramar
sangre”, y en este mismo sentido el erudito criminólogo cita a Bernard Shaw:
“El homicidio y la pena de muerte no son contrarios que se neutralizan, sino
semejantes que se reproducen”.
La pena de muerte dice Quiroz
Cuarón no es intimidatoria y está demostrado que los países donde más se
aplica, son los más criminógenos y que el crimen aumenta en los países que la
implantan o la conservan.
Podemos observar con preocupación
como el artículo 14 de la Carta Magna conserva la posibilidad de aplicar la
pena de muerte en nuestro país al sentenciar en su segundo párrafo: “Nadie
podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al acto”. Se
desprende pues, la posibilidad del homicidio judicial irónicamente respetando
las rigurosas formalidades esenciales del procedimiento, la pena capital posee
como características esenciales el ser destructiva, en cuanto a eliminar de
modo radical e inmediato la existencia humana, por lo que descarta la enmienda,
la reeducación o la readaptación social del sentenciado; irreparable, en cuanto
a su aplicación, en el supuesto no extraño de ser injusta, impide toda
posterior reparación y rígida, toda vez que no puede ser graduada, ni
condicionada ni dividida. Por lo anterior resulta poco congruente con la
tradición humanista que nos caracteriza como nación seguir conservando aunque
sólo sea de manera latente, tan salvaje y primitivo castigo, que ya desde 1856
era severamente cuestionada por visionarios del humanismo, que señalaban ya en
aquellos ayeres lo que hoy desgraciadamente algunos aún intentan denostar no en
función de la razón sino del simple utilitarismo, y citamos discurso
pronunciado en la sesión del 21 de agosto de 1856 “¿y con qué derecho la
sociedad puede imponer la pena de muerte? Es indudable que en la hipótesis del
pacto social, hipótesis que es el fundamento del sistema democrático, el
individuo no ha podido ceder aquello de que él mismo no puede disponer. El
hombre no puede disponer de la vida de otros ni quitarse la vida, menos puede
tener la sociedad derechos que el mismo hombre no tiene.
Como sabemos el artículo 22 de
nuestra Constitución faculta al legislador para reglamentar la pena de muerte y
aún cuando en la facultas, esto no se
ha dado, resulta riesgosa la simple posibilidad, prueba de esto es que ya en la
pasada legislatura se presentó una iniciativa para reglamentar el castigo
máximo. El citado numeral señala que “quedan prohibidas las penas de mutilación
y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras
penas inusitadas y trascendentales. Queda también prohibida la pena de muerte
por delitos políticos, y en cuanto a los demás sólo podrá imponerse al traidor
a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos,
al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”.
El artículo 18 del mismo
ordenamiento señala que el sistema penal se organiza sobre la base del trabajo,
la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación
social del delincuente, es decir la doctrina penológica que inspira este
numeral no es retribucionista, pero el artículo 22 lo contradice dándole a la
pena en su ultimo párrafo un carácter incluso de venganza, por lo que
proponemos la derogación de ese cuarto párrafo.
Asimismo debe adicionarse el
primer párrafo para que quede prohibida expresamente la pena capital; debemos
señalar además que el artículo vigente establece la prohibición de las penas
trascendentales por lo que al prohibir expresamente la pena de muerte se le
dota de mayor congruencia en virtud de que según la doctrina la pena de muerte
es una pena trascendental ya que como señala el doctor Manzanera “...pero el
ejecutado deja de sufrir y principia el sufrimiento, la estigmatización y el dolor
de los familiares y amigos que lo amaron. Uno de los puntos más importantes es
el daño que recibe la familia, por lo que vemos que la teoría jurídica de la
personalidad de la pena no resuelve en forma alguna el fondo del problema y,
aunque el juez afirme y recalque que sólo se ejecutará el reo, está de hecho
dictando una pena para los que quedan”.
A nivel internacional la tendencia
es claramente abolicionista y en la mayoría de los países donde la pena capital
todavía se encuentra vigente, el juzgador suele sustituirla por la cadena
perpetua. Dentro del marco del Derecho Internacional resulta importante
mencionar que México ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966 que señala en su artículo primero:
1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana.
Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
Posteriormente, en 1989 la
Organización de Naciones Unidas redactó el “Segundo Protocolo Facultativo del
Pacto Destinado a Abolir la Pena de Muerte”, dicho instrumento que
desafortunadamente aún no ha sido ratificado por nuestro país, precisamente por
lo que establece el artículo 22 constitucional, indica en sus primeros dos
artículos:
1.1.- No se ejecutará a ninguna persona sometida a la
jurisdicción de un Estado parte en el presente Protocolo.
2.1- Cada uno de los Estados partes adoptará todas la
medidas necesarias para abolir la pena de muerte de su jurisdicción.
Finalmente coincidimos con el
ilustrísimo jurista Ignacio L. Vallarta que ya en el siglo anterior
sentenciaba: “La pena de muerte es impía para el condenado que la sufre,
inmoral para el pueblo que la presencia, peligrosa para el legislador que la
decreta y repugnante para el juez que la aplica”.
Finalmente, sobre la legitimidad
de este castigo, debemos afirmar con seguridad que la tendencia abolicionista
se confirma cada vez en forma decidida en la mayoría de los países, por una
parte como manifestación del proceso de humanización del derecho penal y
penitenciario y por la otra como expresión de una más exacta identificación
como pena inhumana y contraria a las exigencias culturales de nuestro tiempo.
Hoy, todavía resuenan con
actualidad las palabras pronunciadas por Beccaria hace casi dos siglos: “¿Qué
derecho puede atribuirse el hombre para matar a sus semejantes? ¿Quién ha dicho
que en el sacrificio de la libertad particular cedida en el contrato social, se
halla aquel de la vida, grandísimo entre los bienes? Y si fuese así hecho este
sacrificio, ¿cómo se concuerda tal principio con el otro en que se afirma que
el hombre no es dueño de matarse? Debía de serlo, si es que pudo dar a otro, o
sea , a la sociedad entera este dominio”.
Nuestra labor como legisladores es
ser representantes de la nación en su conjunto, por lo tanto es nuestro deber
el defender los más altos intereses, del pueblo mexicano y el más elevado
derecho del ciudadano es el derecho a la vida, por lo que partiendo del
supuesto referido, lograremos uno de los fines del derecho, que es precisamente
el respeto a los derechos humanos.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas los suscritos diputados sometemos a la consideración de
esta H. asamblea la siguiente:
Iniciativa
de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO
PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
14.- ........
Nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo
cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como a continuación se indica:
Artículo
22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas
y trascendentales.
...
Párrafo IV. Derogado.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 26 de marzo de 2002.
Diputados: Silvia América López Escoffié, Martha Patricia Martínez Macías, Sonia
López Macías, Nelly Campos Quiroz, Griselda Ramírez Guzmán, Alba Méndez
Herrera, Luis Alberto Villarreal García, Alejandro Zapata Perogordo, Armando
Salinas Torre, Silvia Alvarez Bruneliere, Adrián Rivera Pérez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Marzo 25 de 2002.)