De Decreto que deroga el articulo 59; adiciona con una fraccion XXIX‑I el articulo 73; reforma la fraccion VI del articulo 74 y los articulos 83 y 85 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma la fraccion X del articulo 31 de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal, enviada por el Congreso de Chihuahua y presentada en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 30 de mayo de 2001     Versión para Imprimir

Decreto No. 840/01 II P.O.

La Quincuagésima Novena H. Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

Decreta

Artículo Primero.‑ Se deroga el artículo 59, se adiciona con una fracción# XXIX‑I el artículo 73, se reforma la fracción VI del artículo 74, se reforman los artículos 83 y 85, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 59.‑ Se deroga

Artículo 73.‑ El Congreso tiene facultad:

XXIX‑I.‑ Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal y de los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección, aprovechamiento y en general, el uso y conservación de los yacimientos minerales del país.

Artículo 74.-

I.‑ a V.- …

VI.‑ Establecer los precios y tarifas de la gasolina, diesel, gas y energía eléctrica, en la Ley de Ingresos de la Federación.

VII.‑ a VIII.- …

Artículo 83.‑ El Presidente entrará a ejercer su cargo el día primero de septiembre y durará en el seis años...,

Artículo 85.‑ Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviera hecha o declarada el primero de septiembre, cesará, sin embargo...


Artículo Segundo:
Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar de la siguiente manera:

I.‑ a IX.- ...

X.‑ Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien las bases para fijarlas, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que correspondan, con excepción a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XI.‑ a XXV.‑ ...

Transitorios

Artículo Primero.‑ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.‑ Comuníquese el sentido de la presente resolución a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos a que haya lugar.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.

Dip. Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)

Presidente

 

Dip. Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica)

Secretario

 

Dip. José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica)

Secretario

(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados)