De
Decreto que deroga el articulo 59; adiciona con una fraccion XXIX‑I el
articulo 73; reforma la fraccion VI del articulo 74 y los articulos 83 y 85 de
la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma la fraccion
X del articulo 31 de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal,
enviada por el Congreso de Chihuahua y presentada en la sesion de la Comision
Permanente del miercoles 30 de mayo de 2001
Decreto
No. 840/01 II P.O.
La
Quincuagésima Novena H. Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del
tercer año de ejercicio constitucional
Decreta
Artículo
Primero.‑ Se deroga el artículo 59, se adiciona con una
fracción# XXIX‑I el artículo 73, se reforma la fracción VI del artículo
74, se reforman los artículos 83 y 85, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo
59.‑ Se deroga
Artículo
73.‑ El Congreso tiene facultad:
…
XXIX‑I.‑ Para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal y de los gobiernos de los estados, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección,
aprovechamiento y en general, el uso y conservación de los yacimientos minerales
del país.
Artículo
74.-
I.‑ a V.- …
VI.‑ Establecer los precios y tarifas de la gasolina,
diesel, gas y energía eléctrica, en la Ley de Ingresos de la Federación.
VII.‑ a VIII.- …
Artículo
83.‑ El Presidente entrará a ejercer su cargo el día
primero de septiembre y durará en el seis años...,
Artículo
85.‑ Si al comenzar el periodo constitucional no se
presentase el Presidente electo, o la elección no estuviera hecha o declarada
el primero de septiembre, cesará, sin embargo...
Artículo Segundo: Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar de la siguiente
manera:
I.‑ a IX.- ...
X.‑ Establecer y revisar los precios y tarifas de los
bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien las bases para
fijarlas, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la
participación de las dependencias que correspondan, con excepción a lo
dispuesto por la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
XI.‑ a XXV.‑ ...
Transitorios
Artículo
Primero.‑ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Artículo
Segundo.‑ Comuníquese el sentido de la presente resolución a la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos a que haya
lugar.
Dado en el Salón de Sesiones del
Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes
de marzo del año dos mil uno.
Dip. Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)
Presidente
Dip. Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica)
Secretario
Dip. José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica)
Secretario
(Túrnese a la Comisión
de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados)