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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

 

        ADOLESCENTES

 

1.      Sobre el Sistema Integral de Justicia que aplique las medidas de orientación, protección y tratamiento para adolescentes entre 12 y 18 años.

 

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Zermeño Infante (PAN), Sen. Rutilio Cruz Escandón Cadenas (PRD), Sen. Orlando Paredes Lara (PRI), Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) el 4 de noviembre de 2003.

- Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 31 de marzo de 2005 y aprobado por 82 votos en pro y 2 abstenciones.

- Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2005.

Fue aprobado en la Cámara de Diputados entre los días 23-28 de junio del 2005, con una votación de 444 votos en pro, 1 en contra y  0 abstenciones.

Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 28 de junio de 2005. (1)

 

Contenido:

La decisión fue que la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, un sistema integral de justicia aplicable a quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

La decisión se tomó porque:

ü      La principal garantía, en relación con los adolescentes, es que cuando éstos cometan una conducta que esté descrita en los códigos penales como delito, éstos sean juzgados por tribunales específicos, con procedimientos específicos y que la responsabilidad, por tanto la sanción, del adolescente por el acto cometido, se exprese en consecuencias jurídicas distintas de las que se aplican en el sistema de adultos.

En este mismo sentido, debe considerarse el derecho de las y los adolescentes de que la sanción que les sea aplicada, esté dotada de contenido educativo, sin perder de vista que las medidas de orientación, protección y tratamiento deberán estar claramente determinadas en la calidad y en la cantidad y que es improcedente y contrario a derecho el que se habilite una sanción que exceda el criterio de proporcionalidad por el acto cometido. Fundamentalmente, el procedimiento debe seguir las pautas del modelo acusatorio, por oposición a los procedimientos del modelo inquisitivo vigentes en los sistemas tutelares.

ü      La vigencia en nuestro territorio de tratados internacionales orientados a conceder a niñas, niños y adolescentes la calidad de sujetos de derecho y titulares de garantías, determina la exigencia de establecer un sistema de procuración y de impartición de justicia penal para adolescentes, fijando órganos, procedimientos y sanciones acordes con las características especiales de los sujetos a quienes resulte aplicable.

ü      Como culminación de un movimiento mundial[1] a favor de la niñez, para sustituir el modelo de la "Situación Irregular" que concebía a los menores de edad como objetos de "tutela-protección-represión" y no como sujetos de derechos. Se adopta a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, el modelo conocido como de la "Protección Integral" o "Garantista".

A partir de este modelo de Protección Integral y con la consideración del Interés Superior de la Infancia como principio rector, entendido este como garantía frente al poder coactivo del Estado, se concibe un "sistema de responsabilidad juvenil o de adolescentes" basados en los conceptos del derecho de mínima intervención o sistema garantista de derecho de justicia juvenil.

La Convención sobre los Derechos del Niño define que son sujetos de la aplicación de este sistema las personas menores de dieciocho años de edad, sin embargo, es el sentido común, la psicología evolutiva del ser humano y la práctica legislativa en cada región del mundo, lo que nos da la pauta para fraccionar este rango de edades en franjas distintas. La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define claramente que son niñas y niños las personas menores de doce años y se consideran adolescentes a las personas mayores de doce y menores de dieciocho años.

 


 

[1] A partir de 1985, declarado "Año internacional de la Juventud" por la Organización de las Naciones Unidas, se adoptan diversos instrumentos para establecer a la justicia de menores como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país, y se declara que deberá administrarse en el marco general de justicia social, de manera que contribuya a la protección integral de niñas, niños y adolescentes y al mantenimiento del orden pacífico de toda sociedad. Para tal efecto, se expiden las "Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores"; las "Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil" (RIAD); las "Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad"; y especialmente, la "Convención sobre los Derechos del Niño" adoptada en Nueva York en 1989 y ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990.

 

 

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