| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
Comisión Permanente: LVIII Legislatura Julio 10, 2002 |
6. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite | Materia | Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Penales. |
Congreso del Estado de Nuevo León |
Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. |
Constitucional-Penal/ Delincuencia Organizada-Federalismo |
Legislar en materia de fortalecimiento a las entidades federativas sobre acciones de combate en contra de la delincuencia organizada y narcotráfico, permitiendo que: 1. Las entidades federativas y el Distrito Federal, a través del Ministerio Público que de cada una de ellas dependa, estén facultadas para realizar las investigaciones necesarias, pudiendo en su caso, solicitar las órdenes de aprehensión que correspondan, sobre los delitos federales cometidos dentro de su territorio en materia de: l. Delitos contra la salud, comprendidos en el Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal Federal; II. Terrorismo; III. Sabotaje; y IV. Delitos contenidos en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. |
2 |
Con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en vigor. |
Senador José Natividad González Parás A nombre propio y del Dip. Enrique Meléndez Pérez |
Se turnó a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores. |
Gasto Público Federal/ Educativa |
Reformar el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de gasto público a la educación, para quedar como sigue: Artículo 25 "El Ejecutivo Federal " "El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever. En caso de que se realicen ajustes por la disminución de los ingresos de la Federación, dichos ajustes, en ningún caso, serán aplicados al gasto correspondiente a educación, sin la aprobación previa de la Cámara de Diputados." |
3 |
Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ética Parlamentaria. |
Diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) Sin intervención en Tribuna. |
a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates. |
Parlamentaria/ Ética |
Expedir la Ley Federal de Ética Parlamentaria con objeto regular las normas esenciales para el ejercicio honesto de la función parlamentaria, así como establecer impedimentos, incompatibilidades y las obligaciones que deben observar los legisladores del Congreso de la Unión, de conformidad con las siguientes bases: 1. Se señalan como valores fundamentales de la actividad legislativa: la consecución del bien común, la lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad. 2. Se establecen como deberes de los legisladores concurrir puntualmente a las distintas sesiones que se convoquen; cumplir eficientemente la función parlamentaria, en la forma y condiciones que determinen las leyes; emitir juicios objetivos, anteponiendo el interés general al interés particular; conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a incompatibilidades, ejecución de otros cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen que le sea aplicable, así como rendir un informe anual ante sus electores. 3. En el apartado de prohibiciones a los legisladores destacan: utilizar la inviolabilidad o inmunidad parlamentarias con fines no justificados; valerse del cargo para la realización de gestiones personales o privadas; aprovecharse del cargo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de familiares o terceros, mediando remuneración o no; solicitar o aceptar, directamente o por interpuestas personas, regalos, aportes en dinero, donaciones, dádivas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, siempre que su aceptación incida directamente en las decisiones y actuaciones que adopte en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo se prohíbe al legislador realizar o prestar asesoramientos, consultarías, estudios u otro tipo de actividades no relacionadas con las actividades del Congreso de la Unión, que les signifiquen un beneficio patrimonial. 4. Se definen como actividades incompatibles con los cargos de diputado y senador, las siguientes actividades: a) Desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de municipios o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. b) La titularidad, por sí o junto con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas, en participaciones superiores a un diez por ciento en sociedades o empresas que tengan conciertos o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal. c) Fungir como contratista o fiador de obras, servicios, suministros o asistencias de carácter público o que impliquen cualquier relación de naturaleza contractual, prestacional, de concierto o convenio que se remunere con fondos o avales de la Federación, así como formar parte de los órganos de dirección, gestión, representación o asesoramiento de empresas o sociedades mercantiles que se dediquen a dichas actividades. d) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o morales que gestionen o exploten concesiones o contratos del Estado, o sean sus contratistas o proveedores. e) Ejercer profesión remunerada. f) Desempeñarse como abogado, apoderado, representante, patrocinador, asesor, árbitros o peritos de particulares en procedimientos judiciales o administrativos en los que un órgano o empresa de los poderes públicos del Estado tenga la condición de parte. 5. Se prevé que la infracción de las anteriores incompatibilidades sea sancionada con la pérdida del respectivo cargo de legislador, en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Se estipula que en cada una de las Cámaras de Diputados y Senadores se constituirá una Comisión de Ética Parlamentaria, con el objeto de dictaminar los proyectos de ley o de decreto, así como las propuestas que se presenten en la materia y las consultas que en el mismo ámbito fueren planteadas. |
4 |
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 60 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Arturo Escobar y Vega A nombre propio y del Dip. Bernardo de la Garza Herrera (PVEM).
|
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. |
Parlamentaria/ Publicación de Dictámenes |
Reformar el primer párrafo del artículo 60 y el segundo párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para la publicación de dictámenes, para quedar como sigue: "Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse si que primero pase a la Comisión o Comisiones correspondientes y estas hayan dictaminado; el dictamen realizado deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria de la respectiva Cámara con un mínimo con 24 horas de anticipación a su presentación en el Pleno. Solo podrán dispensarse estos requisitos en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente u de obvia resolución conforme a lo establecido en el artículo 59 de este Reglamento.
"Artículo 94. Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán en la Gaceta Parlamentaria de la respectiva Cámara junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio." |
5 |
Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Senador Jesús Ortega Martínez (PRD) A nombre propio y del Sen. Demetrio Sodi de la Tijera Nota:Iniciativas 5 y 6 presentadas en una sola intervención. |
Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. |
Constitucional/ Fortalecimiento del Poder Legislativo |
Impulsar reformas constitucionales en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, en el marco de la Reforma del Estado, a efecto de: 1. Facultar al Poder Legislativo para intervenir en los procesos de formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Ampliar el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión del 15 de enero al 30 de junio de cada año. 3. Establecer precisiones con relación a la facultad de veto del Ejecutivo Federal, así como la inclusión de causal de responsabilidad para el Presidente de la República en el caso de incumplimiento de la promulgación de una Ley o Decreto. 4. Señalar la concurrencia de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. 5. Estipular la prohibición al Ejecutivo Federal para hacer observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso debiendo publicarlo de inmediato. 6. Facultar a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión para requerir a los funcionario de la Administración Pública Federal para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. 7. Modificar el plazo de presentación por parte del Presidente de la República de la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 1° del mes de abril o hasta el día 10 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional. 8. Señalar que toda modificación al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, que afecte programas sociales prioritarios, deberá ser autorizada por el Congreso de la Unión. Asimismo, que en el mismo no podrán haber partidas secretas. 9. Precisar que en el caso de que el Proyecto de Presupuesto de Egresos no fuera aprobado por el Congreso antes del inicio del nuevo año fiscal, se tendrá por prorrogado el Presupuesto del ejercicio que concluye, hasta por tres meses. 10. Facultar al Senado de la República para ratificar, mediante el voto del cincuenta por ciento más uno de sus miembros presentes, los nombramientos que realice el Presidente de la República de los secretarios del despacho. 11. Ampliar las causales de responsabilidad penal para el Presidente de la República a fin de que éste, durante el tiempo de su encargo, pueda ser acusado por delitos de traición, violación expresa de la Constitución; ataques a la libertad electoral, peculado, cohecho, dilapidación o desvío de los fondos públicos. Se prevé que la Ley tipifique estos ilícitos. 12. Incluir la participación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Presidente del Senado de la República, en los juicios de responsabilidad en que se acuse al Presidente de la República. 13. Hacer sujeto de juicio político al Presidente de la República. |
6 |
Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
Senador Jesús Ortega Martínez (PRD) A nombre propio y del Sen. Demetrio Sodi de la Tijera (PRD). Nota:Iniciativas 5 y 6 presentadas en una sola intervención. |
Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. |
Fortalecimiento del Poder Legislativo |
Impulsar reformas a la legislación secundaria, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, en el marco de la Reforma del Estado, a efecto de: 1. Establecer un nuevo proceso de análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación que garantice plazos escalonados de aprobación, así como la concurrencia de las dos Cámaras del Congreso de la Unión en dicho proceso legislativo. 2. Precisar las reglas de creación y operación de las comisiones de investigación del Congreso, así como otorgar facultades a las comisiones ordinarias para el análisis y dictamen de los ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación que según sus actividades les correspondan. 3. Considerar como infracción grave, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el incumplimiento de la obligación de los funcionarios públicos de proporcionar de manera expedita información oficial, veraz y oportuna al Congreso de la Unión, a las cámaras, así como a sus respectivas comisiones y subcomisiones. 4. Readecuar la organización técnica del Congreso de la Unión por medio de: a) La creación del Centro Información, Investigación y Estudios del Congreso que proporcione a ambas cámaras servicios de consulta, información descriptiva, análisis de impacto, estudios, evaluaciones y seguimiento de programas y políticas públicas y proyecciones a largo plazo con independencia del Ejecutivo Federal. b) La integración del Sistema de Bibliotecas del Congreso bajo una misma estructura y una dirección a cargo de personal del servicio civil de carrera parlamentaria, con la consecuente desaparición de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales del Senado y de la Comisión Bicamaral. c) La redefinición de facultades y estructura del actual Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados para que asuma la tarea de proporcionarle sus servicios de manera formal e institucionalizada al Senado de la República. |
7 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el articulo 6° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. |
Diputado Augusto Gómez Villanueva (PRI) A nombre propio y de legisladores integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PRD, PVEM y del partido político CDPPN. |
a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados. |
Símbolos Patrios |
Adicionar el artículo 6°, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a fin de penalizar la inobservancia de sus disposiciones, en los siguientes términos: "Artículo 6° ... ... Queda prohibido modificar o alterar en cualquier forma el Escudo nacional, las autoridades perseguirán con eficacia y sancionarán conforme a la Ley del desacato a este precepto. Sólo los mexicanos y las empresas nacionales que explotan, podrán usar logotipos que simbolicen el Escudo Nacional, únicamente para demostrar el origen de sus productos. Asimismo, las empresas de transporte podrán usar en sus vehículos, naves o aeronaves logotipos que indiquen la nacionalidad mexicana de dichas empresas. Todas las autoridades federales, locales y municipales deberán ajustar su papelería oficial, correspondencia y toda clase de comunicaciones a lo dispuesto en la presente Ley. Queda prohibido que las dependencias federales, locales y municipales, utilicen Iogotipos que alteren o modifiquen en cualquier forma el Escudo Nacional y se entenderá que el desacato a este precepto redunde en prejuicio de los intereses públicos fundamentales por lo que se sancionarán en los términos de la fracción I del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los funcionarios responsables." |
| Página
Principal | Funciones
| Servicios de
Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |