INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 573/2RA1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Ley de Vías Generales de Comunicación

 

 

 

 

 

Artículo 122. Se prohibe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Comunicaciones, de Hacienda y Crédito Público, y de la Economía Nacional y de las judiciales o del trabajo competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegráfica, cuando se trate de los servicios de las oficinas de correos y telégrafos, a menos de que la Secretaría de Comunicaciones las autorice expresamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 571. Los concesionarios o permisionarios que intervengan……..

 

Las concesionarios o permisionarios de comunicaciones…….

 

 

No tiene correlativo

 

 

Único. Se reforma el artículo 122 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 571 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 122. Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Comunicaciones, y de Transportes, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, del Ministerio Público y de las judiciales o del trabajo competentes datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegráfica, cuando se trate de los servicios de las oficinas de correos y telégrafos, a menos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las autorice expresamente. Tratándose de la petición del Ministerio Público, deberá desahogarse en un plazo de 24 horas cuando se investigue el delito de delincuencia organizada, de secuestro o con persona detenida.

 

 

 

  

Artículo 571. ...

 

...

 

 

 

 

Los concesionarios o permisionarios que no atiendan los requerimientos de información que les formulen las autoridades competentes serán sancionados con multa de quinientos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Regresar a Datos de Identificación