No. de Reg: 573/2RA1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 122. Se prohibe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Comunicaciones, de Hacienda y Crédito Público, y de la Economía Nacional y de las judiciales o del trabajo competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegráfica, cuando se trate de los servicios de las oficinas de correos y telégrafos, a menos de que la Secretaría de Comunicaciones las autorice expresamente.
Artículo 571. Los concesionarios o permisionarios que intervengan……..
Las concesionarios o permisionarios de comunicaciones…….
No tiene correlativo
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Único. Se reforma el artículo 122 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 571 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 122. Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Comunicaciones, y de Transportes, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, del Ministerio Público y de las judiciales o del trabajo competentes datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegráfica, cuando se trate de los servicios de las oficinas de correos y telégrafos, a menos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las autorice expresamente. Tratándose de la petición del Ministerio Público, deberá desahogarse en un plazo de 24 horas cuando se investigue el delito de delincuencia organizada, de secuestro o con persona detenida.
Artículo 571. ...
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Los concesionarios o permisionarios que no atiendan los requerimientos de información que les formulen las autoridades competentes serán sancionados con multa de quinientos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. |
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |