|
No. de Reg: 457/2PO1A/04 |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
|
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Artículo 190 1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
5. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine el Consejo General.
4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
6. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión. |
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo único.- Se adicionan el numeral tres al artículo 190 y los numerales dos y tres al Artículo 194; se reforman los numerales cuatro, cinco y seis del artículo 190, y numeral uno del Artículo 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 190.- 1. .............
2. .........
3. La persona física o moral responsable de la publicación de una encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar al Secretario Ejecutivo del Instituto copia de los resultados publicados y los datos básicos sobre métodos y procedimientos para la realización de estas encuestas que determine el Consejo General. El Instituto deberá poner a disposición pública los datos básicos y resultados que le sean entregados.
4. La persona física o moral responsable de la realización de una encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá conservar cuestionarios y base de datos con la información requerida para identificar variables y valores y para reiterar los procedimientos de cálculo utilizados para el tratamiento de los datos que hayan sido publicados.
5. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
6. El Instituto pondrá a disposición pública la información estadística y cartográfica indispensable para la realización de encuesta por muestreo sobre asuntos electorales y otorgará las facilidades y garantías indispensables para la realización de estos estudios, así como de las encuestas de salida y conteos rápidos que se lleven a cabo durante la jornada electoral.
7. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión. |
|
Artículo 194 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: a) al e).- …
2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
No tiene correlativo.
No tiene correlativo. |
Artículo 194.- 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:
a) .....
b) .....
c) ....
d) .....
e) .........
2. Los ciudadanos con alguna incapacidad para trasladarse al domicilio de la mesa directiva de casilla que le corresponde el día de la elección, solicitará a la Junta Distrital correspondiente, el apoyo necesario para acceder a la misma.
3. Durante la preparación de la jornada electoral, la Junta Distrital promoverá lo necesario e informará al Consejo correspondiente del número y nombre de ciudadanos que han solicitado ayuda para acceder a las casillas y las medidas adoptadas en cada caso. |
|
Artículo 217
1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar con fotografía.
2 al 5.- … |
Artículo 217.- La votación se sujetará a las reglas siguientes:
1.- Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa de casilla. Las personas con discapacidad y los mayores de sesenta años, si así lo solicitan, tendrán preferencia para emitir su voto, sin necesidad de hacer fila;
2. …
3. …
4. …
5. … |
|
|
Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |