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No. de Reg: 457/2PO1A/04 |
| 1 | Proyecto de Decreto: |
Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los numerales tres al artículo 190, dos y tres al artículo 194; y reforma los numerales cuatro, cinco y seis del artículo 190, y uno del artículo 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| 2 | Nombre de quien presenta: |
Dip Emilio Zebadua González. |
| 3 | Grupo Parlamentario : |
PRD |
| 4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
29 de abril de 2004. |
| 5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
29 de abril de 2004. |
| 6 | Turno a Comisión: | Comisión de Gobernación. |
| 7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
| 8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
| 9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
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Síntesis:
Determinar que para la integración del Consejo de Salubridad General participe un Secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales sean los Presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, los cuales tendrán derecho a voz y exentos de funciones ejecutivas, un Diputado y un Senador miembros de las Comisiones de Salud de las Cámaras del Congreso General y señalar que salvo los miembros del Congreso, el Presidente de la República tendrá la facultad para designar y remover a quien deba ocupar tales cargos. Esta iniciativa propone que la persona física o moral responsable de la publicación de una encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de casillas el día de la elección, deberá entregar al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral copia de los resultados publicados y los datos básicos sobre métodos y procedimientos para la realización de dichas encuestas que determine el Consejo General, debiendo el Instituto poner a disposición pública los datos básicos y resultados que le sean entregados; asimismo, deberá conservar los cuestionarios y la base de datos con la información requerida para identificar variables y valores . Reducir el término de 8 a 3 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, para prohibir la publicación o difusión por cualquier medio, de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. Que los ciudadanos que presenten incapacidad para trasladarse al domicilio de la mesa directiva de casilla que le corresponde el día de la elección, podrá solicitar a la Junta Distrital , el apoyo necesario para acceder a la misma, dicha junta deberá de informar al Consejo acerca del número y nombre de ciudadanos que hayan solicitado este tipo de ayuda y las medidas adoptadas en cada caso. Que las personas con discapacidad y los mayores de sesenta años, si así lo solicitan, tendrán preferencia para emitir su voto, sin necesidad de hacer fila. |