INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 456/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal del Trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 35 Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Artículo Unico. Se reforman los artículos 35 y 39, y se adicionan los artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F de la Ley Federal del Trabajo.

 

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por periodo de prueba, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39 Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

 

Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perduré dicha circunstancia con la misma naturaleza.

(No tiene correlativo es de nueva creación)

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un contrato por periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita y al trabajador evaluar las condiciones del trabajo.

 

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

 

Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

(No tiene correlativo es de nueva creación)

Artículo 39-B. Se entiende por contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

 

La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración hasta de tres meses o hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador; se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

 

(No tiene correlativo es de nueva creación)

Artículo 39-C. La relación de trabajo por periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.

(No tiene correlativo es de nueva creación)

Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, ni de ascenso, ni aun cuando, concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.

(No tiene correlativo es de nueva creación)

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

(No tiene correlativo es de nueva creación)

39-F. Durante el periodo de prueba o de capacitación inicial las partes están obligadas, al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. En caso de accidente o enfermedad laboral, tiene derecho el trabajador a las prestaciones del régimen de riesgos del trabajo los que mantendrán vigencia hasta la finalización del período de prueba o capacitación inicial si el patrón rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.

 

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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