No. de Reg: 444/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: I.- Votar en las elecciones populares; II a la V. … |
Artículo Unico.- Se reforman y adicionan; una fracción VI al artículo 35, la fracción VI al artículo 36, artículo 40, fracción XXVIII del artículo 73, 115 y los incisos o) y p) de la fracción V, base primera, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones federales y en los procesos de referéndum y plebiscito; II. a V. ... |
Artículo 36 Son obligaciones del ciudadano de la República: I a la II. … III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; IV a la V. … |
Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República: I. a II. ... III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos que señale la ley.
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Artículo 40 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
No tiene correlativo
No tiene correlativo
No tiene correlativo |
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República de democracia representativa y participativa, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. La democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y de los estados pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum y plebiscito, en los términos de esta Constitución. Se reconoce el referéndum constitucional, el cual será facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional; la división de poderes; y el proceso de reforma constitucional. El plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre las decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana. Sólo podrán someterse a referéndum y a plebiscito, los asuntos a que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden tratándose de disposiciones en materia tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario. El resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, siempre que en dicho proceso participen cuando menos el 60 por ciento de los ciudadanos del padrón electoral. El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación. El derecho de solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5 por ciento de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y c) el Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial. Las normas para la procedencia y organización del referéndum y plebiscito, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente. |
Artículo 73 El Congreso tiene facultad: I a la XXIX-J. … XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado; XXIX-L a la XXIX-M XXX. … |
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-J. ... XXIX-K. Para expedir leyes reglamentarias del referéndum y plebiscito, y
XXX. ..... |
Artículo 115 Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I a la VIII. … |
Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. a X. ... |
Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, … El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones: A a la C. … BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa: I a la IV. …
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: a) a la ñ). …
No tiene correlativo
o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. |
Artículo 122.-
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A. a C. ... V. Base Primera
V. ...
a) a ñ) ... o) Expedir las leyes en materia de referéndum y plebiscito, y p) Las demás que le confieran expresamente en esta Constitución. |
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Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión tiene facultad de expedir la Ley Reglamentaria de la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un término no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto en materia de referéndum y plebiscito. Tercero.- Los Congresos locales dispondrán de un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente decreto para adecuar su legislación en el ámbito de su competencia, a lo que se refiere al plebiscito y referéndum. |