INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 444/2PO1A/04

1 Proyecto de Decreto:

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Nombre de quien presenta:

Dip. María Angélica Ramírez Luna.

3 Grupo Parlamentario :

Partido Acción Nacional.

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

29 de Abril de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

29 de Abril de 2004.

6 Turno a Comisión:

Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
     Síntesis:

Esta iniciativa tiene por objeto, incorporar a nivel constitucional el referéndum y plebiscito como mecanismos de participación ciudadana directa, como se muestra en los siguientes puntos:

1. Establecer el referéndum, con carácter facultativo, a realizarse cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando versen sobre garantías individuales, derechos políticos individuales o colectivos de los ciudadanos, soberanía nacional, división de poderes, y proceso de reforma constitucional.

2. Instaurar el plebiscito, a fin de que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana.

3. Determinar que no procederá el referéndum y plebiscito en tratándose de disposiciones en materia tributaria y fiscal, expropiación, limitación a la propiedad particular, o sistema bancario y monetario.

4. Señalar que el resultado de los procesos de referéndum y plebiscito sean obligatorios para gobernantes y gobernados, cuando el 60 por ciento de los ciudadanos del padrón electoral hayan participado.

5. Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar el referéndum y el plebiscito; verificando el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como dar parte de los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6. Establecer la procedencia del referéndum y plebiscito cuando lo soliciten, el 1.5 por ciento de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, que pertenezcan al menos a una tercera parte a los Estados, una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o Presidente de la República.

CUADRO COMPARATIVO