|
No. de Reg: 396/2PO1A/04 |
|
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
|
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 48. 1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2 al 4.- …
No tiene correlativo.
|
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 50.
V.- La Secretaria General estará obligada a presentar mensualmente a la Junta de Coordinación el informe de los estados financieros de la Cámara de Diputados para que ésta lo apruebe y lo presente al Pleno de la Cámara. |
|
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 28.- Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; serán públicas, comenzarán por regla general a las 12 horas y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas.
Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos.
Serán permanentes las que se celebren con este carácter por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado.
|
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADO S UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse de lunes a viernes, durante los días hábiles de los periodos constitucionales. Serán públicas y comenzarán, por regla general, a las diez horas, y durarán hasta seis horas. Pero, por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos del Reglamento, podrán suspenderse |
|
Artículo 109 Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas:
Primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara;
Segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad;
Tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara;
Cuarta, por falta de quórum, la cual si es dudosa se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente;
Quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.
|
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por las siguientes causas:
I. Por haberse cumplido el tiempo previsto para la duración de las sesiones.
II. Porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad;
III. Por graves desórdenes en la misma Cámara;
IV. Por falta de quórum; el cual, si es dudoso, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria la falta de éste, bastará la simple declaración del presidente;
V. Por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe |
|
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO.
Artículo 3º. 1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley, …
2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.
No tiene correlativo. |
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona un numeral tercero al artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Articulo 3.- 1. ...
2. ...
3.- Para la regulación interna de los trabajos legislativo, las distintas cámaras podrán suscribir acuerdos parlamentarios, cuya vigencia deberá establecer un plazo perentorio, dentro del cual, deberá ser presentada la propuesta al marco legal que corresponda, para hacer coincidir la normatividad con las disposiciones que adopten las cámaras mediante acuerdos parlamentarios. En caso de que dicha propuesta no sea presentada formalmente, el acuerdo parlamentario del que se trate culminará su vigencia al acaecer el término previsto por el plazo perentorio, mismo que no deberá exceder un año legislativo contado a partir de su entrada en vigor. |
|
|
TRANSITORIO UNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación el diario oficial de la federación. |