INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 393/2PO1A/04

TEXTO QUE SE PROPONE

Iniciativa de Ley Integral Sustentable Para la Cafeticultura Mexicana

Capítulo I
Disposiciones generales y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, sus disposiciones se rigen en todo el territorio nacional. Su objetivo es normar y fomentar la producción sustentable de café, así como su comercialización y consumo, considerando los parámetros de calidad de este grano y la adecuada distribución de los programas y presupuestos destinados al sector; con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

Artículo 2. Esta ley tiene observancia y aplicación en los productores de café, en cualquiera de los diferentes sistemas de producción existentes y en cualquier tipo de tenencia de la tierra, en los beneficiadores, en los torrefactores, en los industriales, en los comercializadores y en los exportadores de café. El carácter de los sujetos de esta ley, se definirá en un reglamento correspondiente.

Artículo 3. Las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación serán las encargadas de elaborar (en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), lineamientos orientados a procurar la sanidad de la planta del café así como la calidad del producto.

Artículo 4. La Secretaría, el Consejo, el Fondo, el Programa y el Comité Técnico, serán los encargados de promover y fomentar la cafeticultura a nivel nacional e internacional. Con el objeto de aumentar el consumo interno e incrementar la participación del sector cafetalero en la producción, procesamiento y comercialización de este producto, encaminados a un desarrollo integral sustentable de la actividad y de las regiones cafetaleras.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I.- Ley.- Ley Integral Sustentable para la Cafeticultura Mexicana.

II.- Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Sagarpa).

III.- Consejo.- Consejo Nacional del Café

IV.- Comité: Comité Técnico.

V.- Comité Directivo: Comité Directivo Nacional del Café

VI.- Fondo.-Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura.

VII.-Sistema.- Sistema Nacional de Certificación de Calidad de Café;

VIII.- Programa.- Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura,

IX.- Presupuesto.- Presupuesto de Egresos de la Federación.

X.- Productor.- Persona física o moral que se dedique al cultivo y cosecha de café.

XI.- Jornalero.- persona que se emplea en una plantación cafetalera, sin ser dueño de esta y percibiendo un salario por su trabajo

XII.- Comercializador. Persona física o moral que se dedique a la compra - venta del café en cualquier parte de la cadena productiva; y

XIII.- Exportador. Persona que se dedique a comercializar en otros países, el café producido en México.

XIV.- Torrefactor.- Persona que se dedica al tostado y molido del café.

XV.- Tostadores de café.- Unidades industriales en que se efectúa el procesamiento del café verde;

XVI. Apoyo. Ayuda oficial de cualquier índole que incida directamente en el proceso de producción cafetalero.

XVII. Cafeto. Planta del género Coffea L., perteneciente a las familias de las rubiáceas.

XVIII. Café cereza. Café sin despulpar, cosechado de las plantas de cafeto.

XIX. Café pergamino. Grano de café totalmente despulpado, limpio y seco, apto para siembra (Grano de café despulpado, fermentado o desmucilaginado y secado).

XX. Café verde. Grano del café después de eliminarle la pulpa y el pergamino, también conocido como café oro.

XXI. Café puro. Producto obtenido exclusivamente de grano de café verde sin descafeinar o descafeinado, sin adición de materias o sustancias ajenas al grano de café.

XXII. Centro de acopio. Establecimiento de las instalaciones pertinentes en las regiones cafetaleras que se encarguen de la operación de entrega-recepción en la compra-venta de café.

XXIII.- Expendios de café, los establecimientos que venden el café tostado a que se refiere el artículo anterior; y

XXIV.- Cafés o cafeterías, los establecimientos que expenden al público la bebida preparada para su consumo inmediato.

XXV. Incentivos. Apoyos en aspectos económicos, jurídicos, administrativas, fiscales y financieras que apliquen las entidades federales, estatales o municipales que beneficien al sector cafetalero.

XXVI. Torrefacción. Proceso industrial dirigido al tostado y molido del café y que es realizado por una persona física o moral propietaria o arrendataria de un establecimiento dedicado a esa actividad.

Capítulo II
Sobre la Creación del Consejo Nacional del Café

Artículo 6.- Para los propósitos de esta Ley se crea el Consejo Nacional del Café, que sustituye al Consejo Mexicano del Café, como un organismo descentralizado, autónomo, con patrimonio propio y provisto de facultades legales para actuar, en nombre y representación del Gobierno Federal y de los productores, en el diseño, el establecimiento y la ejecución de las políticas y los programas de la actividad cafetalera.

Artículo 7.- El Consejo Nacional del Café deberá establecer convenios con los Consejos Estatales del Café para reglamentar su participación en el mismo.

Artículo 8.- El Consejo promoverá un sistema general de acopio, certificación y comercialización de café para apoyar a los cafeticultores en la comercialización del café.

Artículo 9.- El Consejo promoverá el establecimiento de centros de acopio, certificación y comercialización en las regiones cafetaleras, que se encarguen de la operación de entrega-recepción en la compra-venta de café, los cuales serán manejados por los propios productores en coordinación con la Sagarpa y el Consejo, para ello el Consejo expedirá las reglas de organización y operación de los centros previstos en este artículo.

Artículo 10. El Consejo para el café tendrá un presupuesto a partir de recursos fiscales para los programas de fomento a la cafeticultura y deberá contemplarse en la Ley de Egresos del Gobierno Federal.

Artículo 11.- El Consejo contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados en los términos de la ley de la materia.

Artículo 12.- El Consejo se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de los consejos estatales de Café, para lo cual se celebrarán los convenios respectivos.

Capítulo III
De la Integración del Comité Directivo Nacional del Café

Artículo 13.- El órgano máximo de la dirección del Consejo será el Comité Directivo Nacional, el cual estará integrado por:

I.- Cuatro representantes que al efecto designen los titulares de la Sagarpa (1), quien lo presidirá, y de las Secretarías de Economía(2), y de Hacienda y Crédito Público(3), así como del Banco Nacional de Comercio Exterior(4), quienes deberán tener el nivel de subsecretario o su equivalente. Estos representantes podrán asistir y participar, con voz y sin voto, en las reuniones que celebre el Consejo. Por cada propietario se nombrará a un suplente con nivel de director general o su homólogo,

II.- Cuatro representantes rotativos de los gobiernos de las entidades federativas productoras de café, que serán preferentemente los secretarios en el estado que atiendan la Agricultura o sus equivalentes;

III.- Por cada miembro propietario de los gobiernos de los estados deberá nombrarse un suplente que deberá tener el cargo de Subsecretario o su homólogo.

IV.- Seis representantes de las organizaciones nacionales de productores de café, que serán electos de acuerdo con el reglamento respectivo y que sean representativos de cada una de las regiones productoras del país.

V.- Un representante de los comercializadores,

VI.- Un representante de los industrializadores

Capítulo IV
Del Director y sus Funciones

Artículo 14.- Las organizaciones cafetaleras propondrán a los candidatos para ocupar el puesto de Director General del Consejo, quien será votado por los integrantes del mismo.

Artículo 15.- La Sagarpa recibirá las propuestas de las organizaciones cafetaleras, para elegir al Director del Consejo, considerando aspectos fundamentales como la experiencia, el perfil, las contribuciones a la cafeticultura nacional y los merecimientos de cada candidato, los cuales serán puestos a consideración del Presidente de la República para su nombramiento.

Artículo 16.- Son atribuciones del Director del Consejo:

I.- Representar al organismo como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de dominio, actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requiera, conforme a las disposiciones civiles aplicables;

II.- Proponer al Comité Directivo Nacional el Programa Operativo Anual del Consejo y el proyecto de presupuesto;

III.- Informar al Comité Directivo los avances y verificación del Padrón Nacional Cafetalero;

IV.- Presentar el informe trimestral de actividades, incluido un capítulo financiero, de acuerdo con los requerimientos dictados por el Comité Directivo;

V.- Informar al Comité Directivo de las operaciones del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento; y Reordenamiento de la Cafeticultura;

VI.- Presentar denuncias y querellas en asuntos de orden civil y penal y, previo acuerdo del Comité Directivo, otorgar perdón y pactar convenios para la resolución de controversias judiciales;

VII.- Someter a la consideración del Comité Directivo los convenios celebrados con las dependencias y las entidades del Ejecutivo federal, así como con los gobiernos estatales y los municipales, en beneficio de la cafeticultura; el Director General, acudirá a las sesiones del Consejo, con voz y sin derecho a voto.

VIII. Expedir los nombramientos del personal de confianza y reconocer los derechos laborales de los trabajadores de base y de confianza que sean transferidos de otras dependencias; y

IX. Ejecutar los acuerdos del Comité Directivo y los demás que ésta determine.

Capítulo V
Del Comité Directivo

Artículo 17.- El Presidente del Consejo Nacional del Café, será el titular de la Sagarpa.

Artículo 18.- Los acuerdos del Comité Directivo se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.

Artículo 19.- Los trabajadores que presten servicios al Consejo se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria.

Artículo 20.- El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, sin menoscabo de que pueda establecer representaciones en el interior de la República o el extranjero.

Artículo 21.- El Comité Directivo tendrá las siguientes facultades:

I.- Determinar las políticas, bases y reglas para la administración, uso, conservación y transmisión de los bienes que formen el patrimonio del Consejo de acuerdo con la normatividad correspondiente;

II.- Aprobar los procedimientos y mecanismos de administración;

III.- Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de egresos anual del Consejo y someterlo para efecto de su incorporación en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;

IV.- Supervisar que la aplicación de los recursos que se destinen al fomento de la producción y comercialización del café cumpla los propósitos que originaron su autorización;

V.- Aprobar la fijación de sueldos y prestaciones del personal que integra el Consejo, en términos de su reglamento y de las disposiciones aplicables;

VI.- Aprobar la estructura administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables y del presupuesto aprobado;

VII.- Constituirse en órgano de consulta y promoción ante las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aranceles, sujeción a convenios y tratados internacionales, a fin de coadyuvar al reordenamiento del mercado;

VIII.- Establecer normas y procedimientos para la sujeción del comercio exterior del café, de conformidad con los acuerdos que se deriven de convenios y tratados internacionales;

IX.- Representar los intereses de la cafeticultura en los diversos foros nacionales e internacionales;

X.- Autorizar los programas anuales detallados de apoyo financiero a los productores de café para ejercer los distintos fondos de fomento de la cafeticultura;

XI.- Supervisar la aplicación de los recursos que destinen los gobiernos federales y estatales al fomento de la producción y comercialización del café;

XII.- Determinar las políticas, bases y reglas para la administración, uso, conservación y transmisión de todos los bienes que conformen el patrimonio del Consejo de acuerdo a la normatividad correspondiente; y

XIII.- Aprobar la constitución de representaciones y delegaciones regionales, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 22.- El Comité Directivo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo convoquen su Presidente o la tercera parte de sus integrantes. El titular del Consejo se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con 15 días de anticipación. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad, más uno, de sus integrantes. Podrán asistir a las sesiones del Comité Directivo, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias públicas federales, estatales y municipales con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, previa invitación del Presidente del Comité Directivo.

Artículo 23.- El patrimonio del Consejo se formará con:

I.- Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del decreto correspondiente y de las disposiciones aplicables;

II.- Las aportaciones y los subsidios otorgados por los gobiernos federales, estatales y municipales, considerados en los presupuestos de egresos correspondientes;

III.- Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones que para su debido funcionamiento le transfieran los gobiernos federales, estatales y municipales, o cualquier otra entidad pública o privada nacional o internacional;

IV.- Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

V.- Los recursos que obtenga de las operaciones, actividades o eventos que realice;

VI.- Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito o título legal;

VII.- La donación y los legados que se hagan al Consejo para beneficio de la cafeticultura; y

VIII.- En general, los demás bienes, derechos y aprovechamientos que por cualquier medio le sean destinados.

Capítulo VI
De la Formación del Comité Técnico

Artículo 24. Para los propósitos de esta Ley, se crea el Comité Técnico como el órgano ejecutor del Consejo, este emitirá una convocatoria abierta en dos medios de comunicación de circulación nacional para seleccionar a los candidatos a integrarlo.

Artículo 25. El Comité Técnico se integrará por cinco miembros; estas personas no deberán ser parte del Comité Directivo, de esta manera se garantizara la imparcialidad de su labor. Para formar parte del Comité Técnico se deberá cumplir con los siguientes requisitos: experiencia comprobada en el ramo, solvencia moral, amplio conocimiento del sector cafetalero y no ser funcionario público ni militante en activo de ningún partido político.

Artículo 26. El Comité Técnico estará dividido e integrado por cuatro áreas: Producción, Certificación, Comercialización, Procesamiento y transformación, las cuales estarán bajo la supervisión de un coordinador general.

Artículo 27. El Comité Técnico tendrá facultades legales para instrumentar mecanismos de ordenamiento del mercado del café como la formación de reservas y programas de retiro del consumo humano de los cafés inferiores.

Artículo 28. El Comité Técnico impulsará la organización del mercado interno.

Artículo 29. El Comité Técnico, junto con el Comité Directivo, será responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al Fondo, así como de la vigilancia del traslado de los recursos. Además, evitará el uso de los mismos con fines partidistas.

Artículo 30. El Comité Técnico tendrá conocimiento de las aportaciones económicas realizadas por entidades y personas físicas o morales para la capitalización del Fondo.

Artículo 31. El Comité Técnico está obligado a presentar un informe trimestral o cuando el Consejo lo solicite.

Articulo 32. El Comité Técnico propondrá y promoverá el uso de paquetes tecnológicos especializados acordes a cada uno de los sistemas de producción existentes en las zonas cafetaleras.

Capítulo VII
Del Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura

Artículo 33. La Secretaría, formulara la política y los programas en materia cafetalera, analizando y tomando en cuenta la opinión y propuestas del Consejo.

Artículo 34. El Comité Técnico apoyara la ejecución de las políticas cafetaleras, las cuales tendrán como objetivos:

I.- Realizar acciones que conlleven al fomento y desarrollo de la cafeticultura, poniendo especial interés en el cuidado fitosanitario de este cultivo, así como en su tecnificación y manejo integral que permita obtener un grano de calidad, impulsando la industrialización a pequeña y gran escala. Asimismo, se deben considerar los servicios ambientales que brinda este tipo de cultivos.

II. Apoyar y vigilar el cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos establecidos para este sector, considerando sus intereses en el ámbito nacional e internacional

III.- Elaborar y promover programas de desarrollo y financiamiento para ser considerados en las distribuciones presupuéstales y fiscales correspondientes;

IV.- Propiciar la coordinación de las entidades-públicas de los tres ámbitos de gobierno con los sectores privado y social, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la cafeticultura;

V.- Fomentar y coordinar la participación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, poniendo especial interés en la investigación, la asistencia técnica, la capitalización y la organización de los sectores social y privado;

VI.- Impulsar la adquisición de equipo e infraestructura para cada una de las actividades que se desarrollan en la cafeticultura, desde el trasporte, hasta el procesamiento y comercialización del café;

VII.- Realizar acciones que impulsen la inversión de capitales de riesgo, de créditos refaccionarios, prendarios y de avio, coordinando la integración de uniones de crédito especializadas que beneficien a los productores de este sector.

VIII. Realizar acciones que impulsen el otorgamiento de estímulos y prestaciones que garanticen la seguridad social y estabilidad laboral para los trabajadores de este sector,

IX. Impulsar la formación de capital humano en el sector cafetalero, en donde se contemple el manejo integral de este cultivo.

Artículo 35.- La presente Ley, los programas, las acciones y las estrategias relacionadas con el sector cafetalero, estarán orientados a estimular y apoyar prioritariamente a los productores comprometidos con la actividad, que se esfuercen por generar, procesar y comercializar café de alta calidad.

Artículo 36.- En la importación y exportación de café, los productores deberán apegarse a los Tratados Internacionales;

Artículo 37.- La Secretaría y el Comité Directivo, impulsarán los mecanismos necesarios para fomentar e impulsar el consumo interno de café producido en el país, en instituciones federales, estatales, instituciones de enseñanza e investigación (en todos los niveles educativos) y en todos los sectores de la sociedad mexicana.

Capítulo VIII
Del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura

Artículo 38.- Las Reglas de Operación del Fondo serán emitidas por Sagarpa previa revisión y acuerdo con las organizaciones de productores, el Comité Directivo y el Comité Técnico, en las cuales se especificará lineamientos para la entrega de los apoyos a los productores.

Artículo 39.- La operación del Fondo estará a cargo del Comité Directivo, considerando las recomendaciones técnicas del Comité Técnico para su ejecución, basándose en los términos establecidos en las Reglas de Operación que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 40.- El Consejo tendrá la obligación de trasladar los recursos a un Fideicomiso para su posterior distribución a los productores beneficiarios. Estas acciones se desarrollaran en coordinación con los Consejos Estatales del Café y con la participación de la Secretaría,

Artículo 41.- El Comité Directivo y el Comité Técnico deberán analizar y elaborar un informe sobre los logros y avances obtenidos a través de la aplicación y ejecución de este Fondo, contemplando y analizando las ventajas y desventajas que han ocurrido a partir de su ejecución.

Artículo 42.- Los beneficios del Fondo serán aplicables a los productores de café inscritos en el Registro Nacional de Productores. Este registro permanecerá en constante actualización

Artículo 43.- El Consejo nombrara un Comité Administrativo encargado de manejar los recursos financieros del Fondo, actuando como agente técnico; y la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que las leyes confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, será responsable de supervisar y dar seguimiento al Fondo.

Artículo 44.- El Fondo de la Cafeticultura podrá incrementarse con las aportaciones que libremente realice toda clase de entidades y personas físicas o morales, canalizados a una cuenta que determine la Secretaría y el Consejo. El Consejo tendrá conocimiento de las aportaciones económicas realizadas por entidades y personas físicas o morales para el Fondo de Estabilización, y lo informará a sus socios en sus reuniones mensuales

Artículo 45.- La recuperación de los recursos que otorga el Fondo, deberá de realizarse a través del Consejo y deberán los productores participantes, suscribir una carta compromiso con el Consejo, en la que se señalará que, cuando el precio internacional de café se eleve por encima del límite establecido para recibir el apoyo del Fondo, el Consejo empezará a recuperar los recursos otorgados.

Capítulo IX
De la Creación del Fideicomiso

Artículo 46.- El Comité Directivo y el Comité Técnico constituirán un Fideicomiso que, a través del Comité administrativo, tendrá la función de administrar los recursos de los Fondos para la realización de programas y proyectos específicos, apoyos y pagos a cafeticultores, de cualquiera de los sujetos previstos en esta ley, y demás establecidos en las leyes relativas a la materia. Los programas de fomento serán consensuados con las organizaciones de productores a través del Comité Técnico

Artículo 47.- En el Fideicomiso antes mencionado, los productores de café serán fideicomitentes y el Gobierno Federal fideicomisario, fungiendo la Secretaría como Presidente del Comité Administrativo de este Fideicomiso, establecido en el reglamento correspondiente.

Artículo 48.- El Comité Directivo señalará a través del diario oficial de la federación, las instituciones de crédito en que el productor pueda tramitar el cobro de los apoyos, asimismo se establecerán los requisitos que cubrirán los productores.

Capítulo X
Sobre la Venta del Café

Artículo 49. El Comité Directivo y el Comité Técnico deberán establecer de manera obligatoria un esquema para que no se procesen y comercialicen los cafés dañados en el consumo nacional.

Artículo 50. El Consejo tendrá facultades legales y recursos para instrumentar mecanismos de ordenamiento del mercado del café, como la formación de reservas y programas de retiro del consumo humano de los cafés inferiores.

Artículo 51.- La Secretaría será la encargada de expedir, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y normas mexicanas tendientes a procurar la sanidad de la planta del café, así como la inocuidad y calidad de su producto. Estas leyes deberán ser difundidas por el Comité Técnico

Artículo 52.- La elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, soluble y todos los subproductos que se deriven del aromático serán normadas por esta ley y su reglamento, bajo la supervisión del Consejo Nacional del Café.

Artículo 53.- El Comité Directivo y el Comité Técnico promoverán la organización del mercado interno del café y la concurrencia de los diferentes actores del proceso para generar cotizaciones que permitan la realización de transacciones mercantiles y el logro de mayor equidad en la distribución del ingreso cafetalero.

Artículo 54. Se establecerá de manera obligatoria un esquema para que no se usen cafés dañados en el consumo nacional. Se establecerá un sistema de certificación y se otorgara un sello a las marcas que cumplan con los lineamientos establecidos.

Capítulo XI
Del Establecimiento de los Centros de Acopio

Artículo 55. El organismo cafetalero impulsara el establecimiento de centros de acopio y reforzara los ya existentes. Se apoyará a los que establezcan las organizaciones de productores, los cuales se regirán por un reglamento que adopte medidas como las siguientes:

1. No se recibirá café con más de 3% de granos verdes y pasados de maduros.

2. Se establecerán parámetros de costos de beneficio húmedo y de gastos de exportación.

3. Se establecerán parámetros para el pago de los cafés, considerando su calidad.

Artículo 56.- Promover la organización de productores estatales, regionales o nacionales y la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado considerados en las leyes de la materia. Así como fortalecer a las organizaciones ya existentes

Artículo 57. El Comité Técnico impulsara el establecimiento de los centros de acopio

Artículo 58. El Consejo apoyara a las Organizaciones de Productores que establezcan centros de acopio, para su fortalecimiento y desarrollo, fomentando la integración de proyectos de desarrollo comercial.

Capítulo XII
Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura

Artículo 59.- En términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Planeación, el Consejo propondrá el Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura, el cual estará basado en el diagnóstico integral actualizado del sector cafetalero y, en su propuesta de política, atendiendo los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero nacional, especialmente de los minifundistas y de las regiones marginadas.

Artículo 60. El Comité Directivo, apoyándose del Comité Técnico, será el promotor de las acciones que conlleven al desarrollo y fomento de la cafeticultura, teniendo a su cargo las siguientes funciones:

I.- Previamente condensadas con las organizaciones, propondrá a la Sagarpa la formulación de políticas, programas, proyectos y demás acciones en materia cafetalera;

II.- Expedir en los términos de las leyes aplicables y de los convenios internacionales suscritos por México los certificados de origen y la documentación que se requiera para la exportación definitiva;

III.- Elaborar y Proponer a las dependencias del Ejecutivo federal la elaboración de proyectos y normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas al desarrollo de la cafeticultura;

IV.- El Comité Técnico será el encargado de elaborar y proponer al Comité Directivo, para su consideración, el Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura;

V.- Administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente los registros nacionales de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café, informando de los avances en sus asambleas generales con los representantes de las organizaciones de cafetaleros y del gobierno federal;

VI.- Emitir juicios y opiniones sobre los programas anuales que en materia de importación del café presente la Secretaría de Economía;

VII.- La organización del mercado interno del café y la concurrencia del productor al exterior se realizarán a través de un Sistema Nacional de Certificación de Calidad de Café que facilite las cotizaciones de producto, a fin de lograr la equidad en la distribución del ingreso cafetalero;

VIII.- Participar con la diversas secretarías del Gobierno Federal en todo lo que en el ámbito de su competencia tenga relación con la cafeticultura;

IX.- Promover el suministro de insumos de alta calidad, entre los que podemos mencionar: material vegetativo, fertilizantes y agroquímicos para el control de plagas y de enfermedades;

X.- Proponer a la Sagarpa los programas, las estrategias y los proyectos mediante los cuales se diseñen, ejecuten y promuevan los incentivos para el fomento y desarrollo de la cafeticultura;

XI.- Fomentar por la vía de las entidades públicas responsables la tecnificación del cultivo del café, mediante la reproducción de semillas mejoradas; la introducción de nuevas técnicas de plantación de cultivos y de conservación de suelos; la difusión de buenas practicas agrícolas que mejoren los rendimientos de las plantas y ayuden a conservar el ambiente; y la difusión de los métodos de control de malezas, de plagas y de enfermedades;

XII.- A través de entidades de enseñanza e investigación, públicas y privadas, promover el desarrollo de investigaciones científicas conducentes a mejorar y enriquecer el material genético y a obtener nuevas variedades compatibles con la ecología y las necesidades de la realidad rural;

XIII.- Alentar la introducción y el uso de equipos modernos para el procesamiento del café, más adecuados para el desarrollo del sector;

XIV.- Convenir con los productores los elementos de cuantificación de los costos que permitan establecer un precio anual de referencia para operar el Fondo;

XV.- Fomentar la operación de instancias públicas y privadas que tengan por objeto proveer asistencia técnica a los productores de café;

XVI.- Promover y supervisar la elaboración y venta de café en todas sus presentaciones, para asegurar la calidad del producto.

Artículo 61.- El Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura deberá prever:

I.- El apoyo en la gestión de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y la comercial;

II.- La promoción de convenios con la banca de desarrollo que permita a los productores acceder a prestamos preferenciales;

III.- La transferencia y adopción de nuevas y modernas tecnologías, tendientes a adquirir maquinaria y equipo industrial que procure la especialización, el incremento de la productividad y las formas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes de todas y cada unas de las regiones cafetaleras; y

IV. Establecer los mecanismos de organización del mercado del café para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva.

Artículo 62.- Este Programa considerará como prioridades los siguientes aspectos:

I. Actualizar de manera permanente el Registro Nacional de Productores que permita definir el carácter y conocer número de productores, cultivo y productividad por superficies, la capacidad de beneficio húmedo y seco, y la participación en los mercados nacional e internacional del café en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros"

II.- La integración de pequeños productores y organizaciones minifundistas con base en superficie en cultivo obtenida para que puedan alcanzarse incrementos de productividad y volúmenes rentables;

III.- La exportación de productos con alto grado de integración nacional y con mayor valor agregado;

IV. -Fomentar el establecimiento de procesos productivos que no afecten el medio ambiente y que impulsen el desarrollo de esta actividad;

V. Impulsar y fomentar el consumo per cápita del café, contemplando la distribución de cafés de alta calidad en el sector nacional

VI.- La investigación y el desarrollo de tecnologías en toda la cadena productiva del café;

VII.- Los proyectos que propicien la capitalización del campo cafetalero;

VIII.- Impulsar mecanismos de reordenamiento del mercado para garantizar la auténtica libre competencia y concurrencia de los agentes de las cadenas productiva y comercial; y

IX.-La creación de Centros de acopio, certificación y comercialización, que mejoren el abasto y distribución de café, y que propicien la reducción de costos de almacén y transporte.

Artículo 63.- La Sagarpa encargará al Comité Directivo y al Comité Técnico los estudios y las acciones necesarias para crear una entidad pública que tenga como objeto apoyar al productor, cuando así lo requiera, para su acceso al mercado en mejores condiciones. Asimismo, vigilar la equidad en los términos generales de los contratos que sirvan corno base para la compra-venta del grano.

Artículo 64. El Comité Técnico promoverá la reconversión productiva en zonas no aptas para el desarrollo del café, fomentando su cultivo y mantenimiento en zonas con alto potencial

Artículo 65. El Consejo, promoverá el cambio de plantaciones enfermas y viejas, por el establecimiento de variedades especializadas que conlleven a una producción mayor en cantidad y calidad.

Artículo 66. El Comité Directivo y el Comité Técnico, apoyándose en el Instituto Nacional de Capacitación para el desarrollo de Capacidades del sector rural (INCA Rural A. C.), programaran el desarrollo de sesiones continuas y permanentes de capacitación para las regiones cafetaleras del país.

Artículo 67. El Comité Técnico instrumentara Normas específicas sobre el manejo sanitario que deben de guardar las plantaciones de café.

Artículo 68. El Comité Técnico fomentara el desarrollo de plantaciones orgánicas de café, apoyando la comercialización de este producto.

Artículo 69. El Comité Técnico y el Comité Directivo analizaran y emitirán propuestas referentes a la aplicación del concepto "venta de servicios ambientales" para las regiones cafetaleras del país.

Capítulo XIII
De la Organización de Productores

Artículo 70.- El Consejo promoverá y apoyara la integración y operación de la asociación y organización de los cafeticultores de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 71.- Promover la organización de productores estatales, regionales o nacionales y la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado considerados en las leyes de la materia.

Artículo 72.- La organización de productores estatales, regionales o nacionales tendrá como objetivos fundamentales:

I.- Consolidar la oferta para fortalecer su acción en el mercado;

II.- La obtención de mejores precios para participar equitativamente en la distribución del ingreso cafetalero;

III.- Uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IV.- Integración y consolidación de las organizaciones de productores cafetaleros como sujetos de crédito;

V.- Capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación de los sistemas y avances en la incorporación de valor agregado a su producto;

VI.- Transformar al productor de café en beneficiario de los sistemas educativo, de salud y de seguridad social; y

VII.- Los productores asociados, cumplirán con las normas oficiales mexicanas e internacionales, en términos de lo dispuesto por la presente Ley.

Capítulo XIV

Del Registro de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores

Artículo 73.- El Registro Nacional del café es el mecanismo de organización y consulta operado por el Consejo, quien expedirá los lineamientos de operación del Registro Nacional, y contará con la información de productores, industrializadores, comercializadores y exportadores de café.

Artículo 74.-. El productor de café deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de café, para tener derecho a recibir los servicios, los estímulos y apoyos que preste u otorgue el Consejo previstos en está ley.

Capítulo XV
De las Sanciones

Artículo 75.- El servidor público o persona que infrinja, auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo a violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Primero.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los programas y recursos que para su operación actualmente administra el Consejo Mexicano del Café, AC, así como otros bienes y recursos que le hayan sido asignados de origen federal, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional del Café.

Tercero.- El titular de la Sagarpa, en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la publicación de esta ley, publicará en este mismo medio y en dos periódicos de circulación nacional la convocatoria para la elección de los integrantes del Comité Directivo. Para efectos de este artículo transitorio, serán convocados los gobiernos de los estados productores de café.

Cuarto.- El Consejo, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, expedirá su Reglamento Interno.

Quinto.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005 y subsecuentes se considerarán los recursos presupuestales para la aplicación de los preceptos de la presente ley.

Sexto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

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