No. de Reg: 393/2PO1A/04 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto de Ley Integral Sustentable para la Cafeticultura. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Diputado. Marcelo Herrera Herbert. |
3 | Grupo Parlamentario : | Grupo Parlamentario del P.R.D. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
27 de abril de 2004. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
27 de abril de 2004. |
6 | Turno a Comisión: |
Agricultura y Ganadería con opinión de la Comisión Especial del Café. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Síntesis:
Normar y fomentar la producción sustentable de café, así como su comercialización y consumo, considerando los parámetros de calidad de este grano y la adecuada distribución de los programas y presupuestos destinados al sector; con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad; promeve y fomenta la cafeticultura a nivel nacional e internacional; crea el Consejo Nacional del Café, que sustituye al Consejo Mexicano del Café; establece como órgano máximo de la dirección del Consejo Nacional del Café al Comité Directivo Nacional; nombra como Presidente del Consejo Nacional del Café al titular de la Sagarpa; determina las facultades del Comité Directivo del Café; crea el Comité Técnico cuya función será la de órgano ejecutor del Consejo Nacional del Café; señala que la SAGARPA, formulará la política y los programas en materia cafetalera, analizando y tomando en cuenta la opinión y propuestas del Consejo Nacional del Café; establece las reglas de operación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura; regula la elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, soluble y todos los subproductos que se deriven de éste, bajo la supervisión del Consejo Nacional del Café; establece de manera obligatoria un esquema para que no se usen cafés dañados en el consumo nacional y crea el Registro Nacional del café que será operado por el Consejo, quien expedirá los lineamientos de operación, y contará con la información de productores, industrializadores, comercializadores y exportadores de café. |