INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 349/2PO1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 58

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

 

2 a 6.- …

 

7.

El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

 

 

Que adiciona dos párrafos al numeral 7 del artículo 58 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Que dice:

 

Artículo 58

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Numeral 7

El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

Deberá decir:

 

Artículo 58 Numeral 7 El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

 

En el caso de Elecciones extraordinarias, decretadas por la ultima instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los nuevos Comicios a desarrollarse solo podrán coaligarse, aquellos Partidos que en la Elección Ordinaria, hayan sido registradas y aprobadas las Coaliciones.

 

El Listado Nominal a utilizarse en las Elecciones Extraordinarias, deberá ser el mismo que se utilizó en la elección ordinaria, los ciudadanos que hayan actualizado su credencial o se registraron en fecha posterior a la elección ordinaria, no podrán participar en la elección extraordinaria.

 

 

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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