INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 318/2PO1A/04

1 Proyecto de Decreto:

Proyecto de Decreto que: reforma el artículo 21, la fracción II del artículo 76, la fracción V del artículo 78; deroga la fracción IX del artículo 89; reforma el articulo 102 y el artículo 110 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Nombre de quien presenta:

Dip. Miguelángel García-Domínguez.

3 Grupo Parlamentario :

Grupo Parlamentario del PRD.

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

15 de Abril de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

15 de Abril de 2004.

6 Turno a Comisión:

Comisión de Puntos Constitucionales.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
     Síntesis:  

     La iniciativa propone que para la investigación y persecución de los delitos, sean creadas la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía General de cada Estado que habrán de ser creados por el Congreso de la Unión y por las legislaturas de la entidad federativa, que serán órganos con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios; mismas que se auxiliará de la policía científica. Tanto la Fiscalía General de la Nación como la Fiscalía General de cada Estado, tendrán un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos, en el primer caso, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; en el caso de la Fiscalía General de cada entidad federativa la elección de consejeros la hará el Congreso del Estado, con la misma votación calificada. El Fiscal General de la Nación y el Fiscal General de cada Estado, presentarán anualmente al Poder Legislativo, un informe de actividades. Al efecto comparecerán ante el Congreso en los términos que disponga la ley. Para ser Fiscal General de la Nación o Fiscal General de cada Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación, contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

     Además, tratándose de delitos patrimoniales que se persiguen por querella, esta función podrá ser realizada por los ofendidos; en este caso, las partes podrán concluir el proceso mediante convenio, en relación con el cual el Fiscal de Distrito y el Juez orientarán a los interesados sobre sus consecuencias, y tratarán de evitar inequidad.

CUADRO COMPARATIVO