INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 300/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I .a la V. ...
 

VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

 

 


VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

 

 

No tiene correlativo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 82. ...

I a V. ...

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, consejero jurídico del Ejecutivo Federal, procurador general de la República, gobernador de algún estado, jefe de o del Distrito Federal ni procurador general de Justicia del Distrito Federal, tampoco titular de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. ...

  

VIII. No ser ascendiente o descendiente en primer grado; ni consanguíneo en sentido lateral, hasta el segundo grado; ni hijos adoptivos o hijastros, sin distinción de sexo; ni familiar por afinidad en primer grado, de quien ejerza el cargo de presidente de la República, en el momento de tratar de registrar su candidatura para sucederle. También, no ser el o la cónyuge, concubinario o concubina y perdurará el impedimento, aún cuando se disuelva el vínculo matrimonial o cese la relación de concubinato, si estos ocurren durante el ejercicio constitucional del referido funcionario.

Quienes se encuentren impedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, para ser presidente de la República, deberán dejar de transcurrir un sexenio completo, después de que el familiar por consanguinidad o afinidad, haya entregado el cargo.

 

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Únicamente para efectos de redacción, la conjunción copulativa "y", pasará del final de la fracción VI al final de la fracción VII y se harán las correcciones de puntuación procedentes.

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