INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 300/2PO1A/04

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI y adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Nombre de quien presenta:

     Dip. Rene Meza Cabrera.

3 Grupo Parlamentario :      Partido Revolucionario Institucional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno:

Abril 13 de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

Abril 13 de 2004.

6 Turno a Comisión:

Puntos Constitucionales.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
 
     Síntesis:

Esta iniciativa tiene por objeto adicionar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisiones para ser Presidente de la República como son las siguientes:

1. Especificar que para ser Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos es necesario no ser Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Jefe del Distrito Federal, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Titular de Organismos Descentralizados, Empresas de participación estatal, Instituciones Nacionales de Crédito, Organizaciones Auxiliares Nacionales de Seguros y Fianzas y Fideicomisos Públicos, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

2. No ser ascendiente o descendiente en primer grado; ni consanguíneo en sentido lateral, hasta el segundo grado; ni hijos adoptivos o hijastros, sin distinción de sexo; ni familiar por afinidad en primer grado, de quien ejerza el cargo de Presidente de la República, en el momento de tratar de registrar su candidatura para sucederle. También, no ser el o la cónyuge, concubinario o concubina y perdurará el impedimento, aún cuando se disuelva el vínculo matrimonial o cese la relación de concubinato, si estos ocurren durante el ejercicio constitucional del referido funcionario.

3. Dejar de transcurrir un sexenio, quienes se encuentren impedidos para ser presidente de la República, después de que el familiar por consanguinidad o afinidad, haya entregado el cargo.

CUADRO COMPARATIVO