No. de Reg: 299/2PO1A/04 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con Proyecto de Ley General para el Ejercicio de las Profesiones Reglamentaria de los artículos 5° y 121 Constitucional. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Diputado. Jaime Miguel Moreno Garavilla. |
3 | Grupo Parlamentario : |
Grupo Parlamentario de Convergencia. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
13 de abril de 2004. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
13 de abril de 2004. |
6 | Turno a Comisión: |
Comisión de Educación y Servicios Educativos. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
Síntesis:
Es reglamentaria de los artículos 5° y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al ejercicio de las profesiones; tiene por objeto regular y distribuir convenientemente las acciones de la función controladora del ejercicio profesional, así como el de prescribir la manera de probar los actos, registros y procedimientos que dentro de dicha función se realicen, entre las autoridades federales y locales, sus disposiciones serán aplicables en el Distrito Federal para asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal, en arreglo a los ámbitos competenciales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; considera como facultad de la autoridad local competente, el registrar títulos profesionales y diplomas de especialización y facultar a las instituciones educativas y colegios de profesionistas, para expedir tales documentos; integra un registro público para el ejercicio profesional; establece una Comisión Interinstitucional encargada de elaborar y mantener actualizado el Catálogo General Profesional y señala que todo estudiante de cualquier carrera profesional, independientemente de que esta se halle o no, sujeta a reglamentación, deba prestar servicio social, precisando que no se expida título profesional a quien no haya cumplido con tal obligación. Abroga la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativa al ejercicio de profesiones para el Distrito Federal. |