INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 299/2PO1A/04

1 Proyecto de Decreto:

Con Proyecto de Ley General para el Ejercicio de las Profesiones Reglamentaria de los artículos 5° y 121 Constitucional.

2 Nombre de quien presenta:

Diputado. Jaime Miguel Moreno Garavilla.

3 Grupo Parlamentario :

Grupo Parlamentario de Convergencia.

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

13 de abril de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

13 de abril de 2004.

6 Turno a Comisión:

Comisión de Educación y Servicios Educativos.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
     Síntesis:

    Es reglamentaria de los artículos 5° y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al ejercicio de las profesiones; tiene por objeto regular y distribuir convenientemente las acciones de la función controladora del ejercicio profesional, así como el de prescribir la manera de probar los actos, registros y procedimientos que dentro de dicha función se realicen, entre las autoridades federales y locales, sus disposiciones serán aplicables en el Distrito Federal para asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal, en arreglo a los ámbitos competenciales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; considera como facultad de la autoridad local competente, el registrar títulos profesionales y diplomas de especialización y facultar a las instituciones educativas y colegios de profesionistas, para expedir tales documentos; integra un registro público para el ejercicio profesional; establece una Comisión Interinstitucional encargada de elaborar y mantener actualizado el Catálogo General Profesional y señala que todo estudiante de cualquier carrera profesional, independientemente de que esta se halle o no, sujeta a reglamentación, deba prestar servicio social, precisando que no se expida título profesional a quien no haya cumplido con tal obligación. Abroga la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativa al ejercicio de profesiones para el Distrito Federal.

CUADRO COMPARATIVO