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No. de Reg: 276/1PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I a III…
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
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Artículo Único. Se reforman los artículos 71, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71
I. ...
II. ...
III. ...
IV. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, en sus respectivos ámbitos de competencia y sólo por cuanto hace a iniciativas relacionadas con la defensa y promoción de los derechos humanos.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados, por las Diputaciones de los mismos o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates. |
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Artículo 102.
A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente…
B…
…
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. … … … … …
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Artículo 102.
A. ...
B. ...
...
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales...
...
Las Constituciones de los estados garantizarán que sus organismos públicos de derechos humanos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de la misma manera en la que se contempla en esta Constitución para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
... ... ...
Los titulares de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura estatal correspondiente. Su encargo durará cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de conformidad con el capítulo correspondiente en las Constituciones locales. |
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Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I…
a) a k)…
II…
a) a f)…
III… |
Artículo 105 ...
I. ... ...
II. ...
g) El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes federales que vulneren los derechos humanos reconocidas en esta Constitución y en los tratados internacionales.
h) Los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de cada una de las entidades federativas exclusivamente en contra de leyes expedidas por la Legislatura local que vulneren los derechos humanos reconocidas en esta Constitución y en los tratados internacionales. |
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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