INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 276/2PO1A/04

1 Proyecto de Decreto:

Con proyecto de decreto para reformar el artículo 71; el párrafo tercero del apartado B y agregar los párrafos quinto y noveno al artículo 102, incluir los apartados G y H a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Nombre de quien presenta:

Dip. Arturo Nahle García.

3 Grupo Parlamentario :

Partido de la Revolución Democrática.

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

5 de abril de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

5 de abril de 2004.

6 Turno a Comisión:

Puntos Constitucionales.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
     Síntesis:

     La iniciativa faculta a las Instituciones Públicas de Protección de los Derechos Humanos, Federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, para presentar iniciativas referentes a la defensa y promoción de los derechos humanos; especifica que las Constituciones de los Estados garanticen que sus Organismos de Derechos Humanos cuenten con autonomía de gestión, presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios; determina que para la elección de los titulares de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, se realice por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura estatal correspondiente, así como señalar que el periodo de su encargo sea de cinco años, con posibilidad de reelección y con posibilidad de remoción; faculta al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que interponga acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales que vulneren los derechos humanos reconocidas en la Constitución y tratados internacionales, así como también precisar que los titulares de los Organismos de Protección de los Derechos Humanos de cada una de las Entidades Federativas puedan interponer dichas acciones de inconstitucionalidad exclusivamente en contra de leyes expedidas por la Legislatura local que vulneren los derechos humanos reconocidas en la Constitución y tratados internacionales.

CUADRO COMPARATIVO