INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 273/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho………..

 

I.- ….....

 

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

 

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

 

b).- a c).- ….....

 

III.- a VIII.- ………..

Artículo Unico. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 3°; el segundo párrafo del artículo 8°; la fracción III del artículo 36; el artículo 39; el artículo 40; el primer y el segundo párrafos, la fracción I, el inciso c) de la fracción II, el primer y el noveno párrafos de la fracción III y el primero y segundo párrafos de la fracción IV del artículo 41; el quinto párrafo del artículo 71; la fracción XXVIII, antes derogada, del artículo 73; el primero y el tercer párrafos del artículo 84; las fracciones XVII y XIX, antes derogadas, del artículo 89; las fracciones IV y V del artículo 99, el primer párrafo y la fracción I del artículo 115; el proemio de la fracción IV y los incisos c), d), e) h) e i) del artículo 116; el inciso h) y el inciso o) de la fracción V de la Base Primera de la letra C del artículo 122; el tercer párrafo de la fracción I de la Base Segunda de la letra C del artículo 122; el inciso f) de la fracción II de la Base Segunda de la letra C del artículo 122; el tercer párrafo de la fracción II de la Base Tercera de la letra C del artículo 122, y el artículo 135. Se adiciona una fracción II-A al artículo 35; una fracción V y una fracción VI al artículo 41; un artículo 62-Bis, con tres fracciones; un segundo párrafo al artículo 69; una fracción IV y un séptimo párrafo, con cuatro letras, al artículo 71; una fracción XXIX-K al artículo 73; un artículo 88-Bis, con dos fracciones; una fracción V-A al artículo 99; un tercer párrafo al inciso b) de la fracción I, un cuarto y un quinto párrafos de la fracción II, los incisos a)-Bis-1, a)-Bis-2 y a)-Bis-3 de la fracción IV al artículo 116; un sexto y un séptimo párrafos al artículo 122; las fracciones IV-A y IV-B a, la Base Primera de la letra C del artículo 122; un inciso d)-Bis y un inciso p) a la fracción V de la Base Primera de la letra C del artículo 122; una fracción I-A a la Base Segunda de la letra C del artículo 122, y un inciso g) a la fracción II de la Base Segunda de la letra C del artículo 122, para quedar como sigue:

 

Artículo 3º.

 

...

 

II. El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

 

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la participación ciudadana y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

 

...

Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

 

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

 

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer al peticionario en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Los funcionarios y empleados públicos que incumplan este mandato se harán acreedores a las sanciones que determine la ley.

Artículo 35. Son prerrogativas de los ciudadanos:

I.- a II.- ……...

 

No tiene correlativo

 

III.- a V.- ……..

 

Artículo 35. Son prerrogativas de los ciudadanos:

...

II-A. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa legislativa popular, así como en otros procesos de participación ciudadana establecidos en esta Constitución, en los términos que señale la ley;

...

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.- a II.- ….....

III. Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley;

IV.- a V.- ………..

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

...

III. Votar en las elecciones populares, plebiscitos, referenda y procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

...

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de modificar la forma de su gobierno y de revocar el mandato de sus gobernantes y representantes populares.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática, representativa y participativa, y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

 

 

 

 

 

  

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

 

 

 

  

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

 

 

 

  

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

  

 

 

 

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

 

 

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

 

a).- a b).- ……..

 

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y las tareas editoriales.

 

 

 

   

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y, asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

 

 

 

 III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

 

……….

 

……….

 

……….

 

……….

 

……….

 

……….

 

……….

 

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y las prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y las listas de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, cómputo de la votación para la revocación del mandato al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

 

  

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

  No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

  

No tiene correlativo

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

  

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún momento podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal; así como por medio del plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato establecidos en la presente Constitución y en las particulares de los estados.

 

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, se realizarán conforme a las siguientes bases y a las contenidas en otras disposiciones de esta Constitución y las leyes:

 

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales y en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones y en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato estatales y municipales.

 

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público y la manifestación de su libre decisión en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

 

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

 

...

 

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos por concepto de las actividades relativas a su participación en procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, así como por las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y las tareas editoriales.

 

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales y en los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y, asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

 

III. La organización de las elecciones federales y de los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato de carácter federal, así como la validación de la solicitud de la iniciativa legislativa popular a que se refiere la fracción IV del artículo 41 de esta Constitución, son funciones estatales que se realizan a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

 

...

 

 

 

 

 

 

 

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determina la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, la promoción de la participación ciudadana, geografía electoral, los derechos y las prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y las listas de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral y de las relativas a los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, declaración de validez de los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, cómputo de la votación para la revocación del mandato al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, la validación de la solicitud de la iniciativa legislativa popular, así como la regulación de la observación y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales o relativos a los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

 

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales así como los relativos a los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y validación de la solicitud de iniciativa legislativa popular, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y de los relativos a plebiscitos, referenda, revocaciones de mandato y validación de las solicitudes de iniciativa legislativa popular, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados, de asociación y de participación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

 

En materia electoral y en la relativa a procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

 

...

 

V. El plebiscito es el procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que se aprueban o rechazan actos, decisiones o propuestas derivados del ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo federal, en materias de especial trascendencia para la nación. Los procesos de plebiscito se sujetarán a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

 

Podrán convocar a plebiscito:

 

a) El Presidente de la República;

 

b) El Presidente de la República y el Congreso de la Unión, a solicitud del primero y aceptación del segundo, de manera coordinada, cuando el resultado del plebiscito pueda tener repercusiones importantes en decisiones del Congreso de la Unión;

 

c) Los ciudadanos, en una cantidad mayor al cinco por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral vigente en la más reciente elección federal ordinaria.

 

El Instituto Federal Electoral es el organismo encargado de organizar los procesos de plebiscito.

Para que la convocatoria de los ciudadanos a plebiscito proceda, deberán solicitarlo al órgano superior del Instituto Federal Electoral e incorporar en la solicitud los motivos y consideraciones que postulen para convocar a plebiscito. Dicho órgano superior procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidos por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral notificará de inmediato a los interesados y a los Poderes de la Unión el inicio del proceso del plebiscito respectivo. La votación para determinar el resultado del plebiscito, en todas las modalidades de convocatoria, deberá celebrarse en un plazo máximo de 180 días naturales en el territorio de la República. Una vez efectuada la notificación referida y en tanto se efectúa el proceso de plebiscito, el Poder Ejecutivo federal se abstendrá de continuar la implementación de las decisiones sujetas a plebiscito, en circunstancia de que hubiera iniciado las mismas. Cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva los medios de impugnación que, en su caso, se hubieren interpuesto, y el Instituto Federal Electoral realice el cómputo definitivo de la votación y declare la validez del proceso de plebiscito, el propio Instituto comunicará los resultados a los Poderes de la Unión.

Los resultados de los plebiscitos serán vinculantes para el Poder Ejecutivo federal y los otros Poderes de la Unión, así como para los ciudadanos de la República.

Si el resultado del plebiscito fuese contrario a hechos, actos o decisiones del Poder Ejecutivo federal tomados previamente al inicio del proceso de plebiscito, los mismos serán revertidos en el marco de las posibilidades permitidas por esta Constitución y las leyes.

Durante los tres años siguientes a la fecha de votación de un plebiscito, no podrá convocarse a otro sobre el mismo tema ni el Poder Ejecutivo federal podrá implementar políticas públicas con un contenido o un sentido similar al que se hubiese rechazado en el plebiscito.

No podrán celebrarse plebiscitos durante el periodo comprendido entre el inicio y la conclusión de los procesos electorales federales ordinarios.

VI. El referéndum es el procedimiento de manifestación de la voluntad de los ciudadanos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con el que aprueban o rechazan propuestas o decisiones sobre el contenido total o parcial de textos de carácter constitucional o legal de especial trascendencia para la nación, realizadas por el Congreso de la Unión o alguna de sus Cámaras. Los procesos de referéndum se sujetarán a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

Podrán convocar a referéndum:

a) El Congreso de la Unión, en caso de aprobación por la mayoría de ambas Cámaras;

b) Alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, con relación a materias referidas a facultades exclusivas de la Cámara convocante y en caso de aprobación por la mayoría calificada de dos tercios de los integrantes de la misma;

c) El Congreso de la Unión y el Presidente de la República, a solicitud del primero y aceptación del segundo, de manera coordinada, cuando el resultado del referéndum pueda tener repercusiones importantes en decisiones del Presidente de la República;

d) Los ciudadanos, en una cantidad mayor al cinco por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral vigente en la más reciente elección federal ordinaria.

El Instituto Federal Electoral es el organismo encargado de organizar los procesos de referéndum.

Para que la convocatoria de los ciudadanos a referéndum proceda, deberán solicitarlo al órgano superior del Instituto Federal Electoral e incorporar en la solicitud los motivos y las consideraciones que postulen para la realización del referéndum.

El órgano superior del Instituto procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidos por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral notificará de inmediato a los interesados y a los Poderes de la Unión el inicio del proceso del referéndum respectivo. La votación para determinar el resultado de referéndum, en todas las modalidades de convocatoria, deberá celebrarse en un plazo máximo de 180 días naturales en el territorio de la República. Una vez efectuada la notificación referida y en tanto se realiza el proceso de referéndum, los Poderes de la Unión se abstendrán de aplicar el texto constitucional o legal sujeto a referéndum, si es que hubiese sido aprobado por el Poder Legislativo. Cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva los medios de impugnación que, en su caso, hubiesen sido interpuestos, y que el Instituto Federal Electoral realice el cómputo definitivo de la votación y declare la validez del proceso de referéndum, comunicará los resultados a los Poderes de la Unión.

Los resultados de los referenda serán vinculantes para los Poderes de la Unión y los ciudadanos de la República.

Si el resultado del referéndum fuese contrario a un texto constitucional o legal aprobado por el Poder Legislativo previamente al inicio del proceso del referéndum, entonces dicho texto será abrogado, y los actos o decisiones que se hubiesen efectuado al amparo de su aplicación serán revertidos en el marco de las posibilidades permitidas por esta Constitución y las leyes.

Durante los tres años siguientes a la fecha de votación de un referéndum, no podrá convocarse a otro sobre el mismo tema ni las Cámaras del Congreso de la Unión podrán aprobar un nuevo texto de carácter constitucional o legal que signifique un contenido o un sentido similar al que haya sido rechazado en dicho referéndum.

No podrán realizarse referenda cuyo resultado pueda significar la limitación de los derechos de minorías, ni relativos a las materias religiosa, tributaria y fiscal; de expropiación o limitación a la propiedad particular; del sistema monetario; designación del Presidente de la República con carácter provisional, interino o sustituto, y del régimen interior del Congreso de la Unión, de sus Cámaras o del Poder Judicial de la Federación.

No podrán celebrarse referenda durante el periodo comprendido entre el inicio y la conclusión de los procesos electorales federales ordinarios.

...

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

Artículo 62-Bis.

En todo tiempo, los diputados y senadores podrán ser objeto de la revocación del mandato, la cual procederá de acuerdo con las bases siguientes y las que determine la ley:

 

I. El proceso de revocación de mandato a diputados y senadores procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos mayor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del diputado o senador al que se le pretenda iniciar el procedimiento de revocación de mandato en la elección que le otorgó el cargo de elección popular. Los solicitantes deberán radicar en el distrito electoral uninominal, entidad federativa o circunscripción electoral plurinominal en la que se eligió al diputado o senador respectivo. Los ciudadanos que suscriban la solicitud de procedimiento de revocación de mandato deberán argumentar en la misma los motivos y consideraciones que postulan para la revocación de mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al órgano superior del Instituto Federal Electoral, que procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y consideraciones esgrimidos por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral notificará a la Cámara del Congreso de la Unión correspondiente el inicio del procedimiento de revocación de mandato. La votación para determinar el resultado del procedimiento de revocación de mandato será organizada por el Instituto Federal Electoral y deberá celebrarse a más tardar en un plazo de 150 días naturales en el distrito electoral uninominal o entidad federativa de que se trate en el caso de diputados de mayoría relativa, senadores de mayoría o senadores de primera minoría; y en un plazo máximo de 180 días naturales en la circunscripción electoral plurinominal de que se trate, en el caso de diputados o senadores de representación proporcional.

 

II. En tanto se efectúa el proceso mencionado en la anterior fracción, el diputado o senador al que se le pretende revocar el mandato, seguirá ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación de mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación de mandato sea mayor al número de votos válidos emitidos en favor del diputado o senador en las elecciones ordinarias o extraordinarias que le otorgaron el mandato. Una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva los medios de impugnación que, en su caso, se hubiesen interpuesto, y que el Instituto Federal Electoral realice el cómputo definitivo de la votación y declare la validez del proceso de revocación de mandato, comunicará lo conducente a la Cámara del Congreso de 1a Unión respectiva para que, en caso de que los resultados de dicho proceso sean favorables a la revocación de mandato, dicha Cámara declare la revocación del mandato al diputado o senador correspondiente, con efectos inmediatos.

 

III. Los diputados y senadores a los que se les revoque el mandato, en los términos previstos en esta Constitución y en la ley, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Si la revocación de mandato recae en diputados o senadores suplentes que hubiesen entrado en ejercicio, serán sustituidos por el candidato propietario que ocupe el primer lugar en el orden de prelación de la lista de candidatos de representación proporcional correspondiente, del partido o coalición que postuló al diputado o senador al que se le revocó el mandato.

 

...

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de la Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

 

 

 

 No tiene correlativo

 

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de la Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

 

Los diputados y senadores deberán proporcionar a los ciudadanos información permanente sobre las actividades que desarrollan en las Cámaras del Congreso de la Unión. Asimismo, los diputados y senadores deberán rendir de manera formal un informe anual de sus actividades a los ciudadanos de los distritos electorales uninominales, entidades federativas o circunscripciones electorales plurinaminales cuyos electores les otorgaron el cargo de elección popular.

...

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

 

I. Al Presidente de la República;

 

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y

 

III. A las legislaturas de los estados.

 

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

 

 

  

 

No tiene correlativo

 

 

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

 

I. Al Presidente de la República;

 

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

 

III. A las legislaturas de los estados, y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 IV. A los ciudadanos.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, o por los ciudadanos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Las iniciativas presentadas por los ciudadanos se sujetarán a las siguientes bases y a las que se determinen en la ley:

A. Las iniciativas deberán ser suscritas por un número de ciudadanos mayor al 0.13 por ciento del total del padrón electoral vigente en la más reciente elección federal ordinaria.

 

B. El órgano superior del Instituto Federal Electoral verificará la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos que suscriban la iniciativa, sin calificar el contenido de la misma. Si ésta cumple los requisitos exigidos en esta Constitución y en la ley, el Instituto Federal Electoral entregará a los solicitantes o a sus representantes un documento de validación de los datos sujetos a revisión por el Instituto.

 

C. Los ciudadanos promotores de la iniciativa la entregarán, junto con el documento otorgado por el Instituto Federal Electoral, a alguna de las dos Cámaras del Congreso de la Unión atendiendo, en su caso, a las facultades exclusivas de cada Cámara, o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cuando las Cámaras no se encuentren en sesiones.

 

D. Las iniciativas de los ciudadanos podrán versar sobre cualquiera de las materias conferidas al Congreso de la Unión, a excepción de las contenidas en las fracciones XXVI y XXVII del artículo 73 y en artículo 77 de esta Constitución.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

 

I.- a XXVII.- ……....

 

XXVIII. Derogada;

 

 

 

 

XXIX.- a XXIX-J.- ……....

 

 

No tiene correlativo

 

XXX.- ……...

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

 

...

 

XXVIII. Para expedir leyes en materias de plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa popular.

...

XXIX-K. Para convocar a referenda y, en los términos del inciso b) de la fracción V del artículo 41 de esta Constitución, a plebiscitos;

...

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.

 

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del anterior.

 

Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto.

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

No tiene correlativo

 

 

No tiene correlativo

 

Artículo 84. En caso de falta absoluta o revocación del mandato del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.

 

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del anterior.

 

Cuando la falta o la revocación del mandato del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto.

 

...

 

Artículo 88-Bis. En todo tiempo, el Presidente de la República podrá ser objeto de la revocación del mandato, la cual procederá de acuerdo con las siguientes bases y las que determine la ley:

 

I. El proceso de revocación de mandato al Presidente de la República procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos mayor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del candidato ganador en las elecciones que otorgaron al Presidente de la República el cargo de elección popular. La solicitud deberá ser suscrita por un conjunto de ciudadanos radicados en por lo menos diecisiete entidades federativas, de manera que en cada una radique al menos el tres por ciento del mínimo requerido como total de solicitantes. Los ciudadanos que suscriban la solicitud de procedimiento de revocación de mandato deberán argumentar en la misma los motivos y consideraciones que postulen para la revocación del mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al órgano superior del Instituto Federal Electoral, que procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidas por los mismos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el Instituto Federal Electoral comunicará a los solicitantes, al Presidente de la República y a los otros Poderes de la Unión, el inicio del procedimiento de revocación de mandato al Presidente de la República. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato será organizada por el Instituto Federal Electoral y deberá celebrarse a más tardar en 180 días naturales posteriores a la notificación mencionada, en todas las entidades de la República.

 

II. En tanto se efectúa el procedimiento de revocación de mandato, el Presidente de la República seguirá ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación de mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación de mandato sea mayor al número de votos válidos emitidos en favor del Presidente de la República en las elecciones que le otorgaron el mandato. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final de la votación para revocar el mandato al Presidente de la República, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieran interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez del proceso de revocación de mandato, lo que comunicará a ambas Cámaras del Congreso de la Unión o, si éstas no estuviesen en periodo de sesiones, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y al Poder Judicial de la Federación. En caso de que los resultados de dicho proceso sean favorables a la revocación de mandato, el Congreso de la Unión, reunido en sesión plenaria, declarará la revocación del mandato al titular del Poder Ejecutivo federal, y procederá de acuerdo con el artículo 84 de esta Constitución.

 

...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

 

I.- a XVI.- ……...

 

XVII. Se deroga;

 

XVIII.-……...

 

 

 

XIX. Derogada;

 

 

 

XX.- ………

 

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

...

 

 

XVII. Convocar a plebiscitos y, en los términos del inciso c) de la fracción VI del artículo 41 de esta Constitución, a referenda;

 

...

 

XIX. Promover la participación ciudadana en el diseño, realización, supervisión y evaluación de las políticas públicas;

...

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, ……….

………

………

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

 

I.- a III.- …….....

 

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

 

 

 

 

 

 

 

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VI.- a IX.- ……

……..

……..

...…...

……..

……..

……..

……..

 

Artículo 99.

...

 

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

...

 

 

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios y los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y validación de las solicitudes de iniciativa popular o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones o los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato. En el caso de impugnaciones en materia electoral, esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

 

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados, de iniciativa legislativa garantizada por la fracción IV del artículo 71 de esta Constitución y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

 

V-A. Las impugnaciones que se presenten en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato de diputados, senadores y Presidente de la República y de validación de la solicitud de iniciativa legislativa popular.

 

La Sala Superior realizará el cómputo final de la votación de revocación de mandato al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez del proceso de revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo;

 

...

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

 

 

 

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

  

………

………

………

………

II.- a X.- ……….

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicana, fundamentada en la democracia representativa y participativa, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

 

 

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

 

Los Congresos de los estados, así como los gobiernos de los estados y los municipios, deberán promover la participación ciudadana en el diseño, realización, supervisión y evaluación de las políticas públicas y las decisiones que apliquen en sus respectivos ámbitos de atribuciones; asimismo, impulsarán el ejercicio de la democracia participativa mediante mecanismos como el plebiscito, el referéndum, la rendición de cuentas y la revocación de mandato a la que en todo tiempo estarán sujetos los titulares de los cargos de elección popular, la iniciativa ciudadana en materias constitucional y legislativa; el cabildo abierto, la planeación democrática y la consulta popular, mismos que quedarán incorporados en las Constituciones y las leyes de los estados.

...

 

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

 

 

 

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

 

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

 

Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

 

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:

 

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

 

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

 

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

II. El número de los representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

 

Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

 

Las Legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.- ……..

…….

…….

…….

…….

…….

IV: Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

 

 

a).- …..

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b).- ……

 

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

 

 

 

 

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

 

 

 

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

 

f).- a g).- ……..

 

 

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias e

 

 

 

 

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

 

 

 

V.- a VII.- ….....

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

 

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

 

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

 

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

 

Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

 

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:

 

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

 

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

 

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

 

Los gobernadores de los estados, en todo tiempo podrán ser objeto del procedimiento de revocación de mandato, en los términos que señalen las constituciones y las leyes locales.

 

II. El número de los representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

 

Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

 

Las Legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

 

Los diputados de las legislaturas de los estados deberán proporcionar a los ciudadanos información permanente sobre las actividades que desarrollen en el Congreso del estado, así como rendir de manera formal un informe anual de sus actividades a los ciudadanos de los distritos electorales uninominales o circunscripción electoral plurinominal cuyos electores les hayan otorgado el cargo de elección popular.

En todo tiempo, los diputados de las Legislaturas de los estados podrán ser objeto del procedimiento de revocación de mandato, en los términos que señalen las constituciones y las leyes locales;

...

 

 

 

 

 

IV: Las constituciones y leyes de los estados garantizarán que:

 

...

a)-Bis-1. En todo tiempo, los cargos de gobierno y de representación popular emanados de procesos electorales podrán ser objeto del procedimiento de revocación de mandato;

 

a)-Bis-2. Los ciudadanos cuenten con el derecho de iniciativa popular en materia constitucional y legislativa;

a)-Bis-3 Los procedimiento para la realización de plebiscitos y referenda en materias locales y municipales;

...

 

 

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y de los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato y validación de solicitudes se iniciativa ,legislativa popular, y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en estas materias, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

 

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales y en materia de plebiscitos, referenda, revocación de mandato y validación de iniciativa legislativa popular se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

 

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales y de los relativos a plebiscitos, referenda y revocación de mandato;

...

 

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales y en su participación en procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias e

 

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral y en las relativas a los procesos de plebiscito, referéndum y revocación de mandato, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

 

...

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

 

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

 

El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

 

 

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes disposiciones:

 

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

 

I.- a V.- ……

 

B.- ......

 

C. El Estatuto de Gobierno se sujetará a las siguientes bases:

 

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

 

I.- a IV.- ……...

 

 

  

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a).- a d).- ……....

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

  

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

  

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e ).- a g).- ….....

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado, y registro público de la propiedad y de comercio;

 

 

 

i).- a ñ).- ……...

 

No tiene correlativo

 

o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

 

 

 

 

Base Segunda. Respecto al jefe de Gobierno del Distrito Federal:

 

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

 

Para ser jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la elección y no haber desempeñado anteriormente el cargo de jefe de Gobierno con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

 

Para el caso de remoción del jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del jefe de Gobierno sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio estatuto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

a).- a e).- ……....

 

No tiene correlativo

 

f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

 

 

 

 

 

Base Tercera. Respecto a la organización de la administración pública local en el Distrito Federal:

 

I.- …....

 

 

II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

 

Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

 

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán electos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

 

 

 

 

 

 

 

Base Cuarta a Base Quinta.- ……....

 

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

 

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

 

El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

 

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

 

La Asamblea Legislativa, el Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales promoverán la participación ciudadana en el diseño, realización, supervisión y evaluación de las políticas públicas y las decisiones que apliquen en sus respectivos ámbitos de atribuciones; asimismo, impulsarán el ejercicio de la democracia participativa mediante mecanismos como el plebiscito, el referéndum, la rendición de cuentas y la revocación de mandato al que en todo tiempo estarán sujetos los titulares de los cargos de elección popular, la iniciativa ciudadana en materias del Estatuto de Gobierno y las leyes, la planeación democrática y la consulta popular, mismos que quedarán incorporados en el Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal.

Los ciudadanos del Distrito Federal contarán con el derecho de iniciativa legislativa popular en las materias del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes de la entidad.

 

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes disposiciones:

 

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

 

...

 

 

 

C. El Estatuto de Gobierno se sujetará a las siguientes bases:

 

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

 

...

 

IV-A. Los diputados a la Asamblea Legislativa deberán proporcionar a los ciudadanos del Distrito Federal información permanente sobre las actividades que desarrollen, y deberán rendir de manera formal un informe anual de sus actividades a los ciudadanos de los distritos electorales uninominales o circunscripciones electorales plurinominales cuyos electores les otorgaron el cargo de representación popular.

 

IV-B. En todo tiempo, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrán ser objeto de la revocación de su mandato. La revocación del mandato a los diputados a la Asamblea Legislativa procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos residentes en el distrito electoral uninominal o, en su caso, en la circunscripción electoral plurinominal en que fue electo el diputado, no menor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del diputado al que se le pretende revocar el mandato, en la elección que le otorgó el cargo de representación popular.

 

Los ciudadanos que suscriban la solicitud deberán argumentar en la misma los motivos y las consideraciones que postulen para la revocación del mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al órgano superior del organismo local encargado de organizar las elecciones, para que proceda a verificar la autenticidad y la cantidad de los ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidos por los mismos. Si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, el órgano superior referido comunicará a la Asamblea Legislativa el inicio del proceso correspondiente. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato será organizada por el organismo local encargado de organizar las elecciones, y deberá celebrarse a más tardar en un plazo de 120 días naturales en el distrito electoral uninominal de que se trate en el caso de diputados de mayoría; y en un plazo máximo de 150 días naturales en la circunscripción electoral plurinominal correspondiente, en caso de diputados de representación proporcional.

 

En tanto se efectúa el proceso mencionado, el diputado al que se le pretenda revocar el mandato seguirá ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación del mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos en favor de la revocación de mandato sea mayor al número de votos válidos emitidos en favor del diputado en las elecciones ordinarias o extraordinarias que le otorgaron el cargo de representación popular. Una vez que se hayan resuelto los medios de impugnación que en su caso se hubieren interpuesto, y que el órgano superior del organismo local encargado de organizar las elecciones declare la validez del proceso de revocación de mandato, comunicará lo conducente a la Asamblea Legislativa para que, de ser favorables los resultados a la revocación de mandato, declare la misma al diputado correspondiente, con efectos inmediatos.

 

Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los que se les revoque el mandato, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Si la revocación de mandato recae en diputados suplentes que hubieran entrado en ejercicio, serán sustituidos por el candidato propietario que ocupe el primer lugar en el orden de prelación de la lista de candidatos de representación proporcional del partido o coalición que haya postulado al diputado al que se le revocó el mandato.

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

...

d) Bis. Nombrar a quien deba sustituir al jefe de Gobierno del Distrito Federal en caso de habérsele revocado el mandato. Si la revocación del mandato al jefe de Gobierno ocurriera en los tres primeros años del periodo respectivo, y si la Asamblea Legislativa estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un jefe de Gobierno interino; la misma Asamblea expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del jefe de Gobierno que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no mayor de 180 días naturales. Si la Asamblea Legislativa no estuviese en sesiones, su órgano que tenga la representación de la misma en periodos de receso convocará de inmediato a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, para que proceda de acuerdo con lo especificado.

Cuando la revocación de mandato al jefe de Gobierno ocurriese en los tres últimos años del periodo respectivo, si la Asamblea Legislativa se encontrase en sesiones, designará al jefe de Gobierno sustituto que deberá concluir el periodo; si la Asamblea Legislativa no estuviese reunida, su órgano que tenga la representación de la misma en periodos de receso convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para que la Asamblea se erija en Colegio Electoral y haga la designación de jefe de Gobierno sustituto.

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h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, plebiscito, referéndum, revocación de mandato, rendición de cuentas, iniciativa legislativa popular, planeación democrática, consulta popular, defensoría de oficio, notariado, y registro público de la propiedad y de comercio;

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o) Convocar a la realización de referenda y, previa aceptación del jefe de Gobierno y de manera coordinada con él, a plebiscitos, y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

 

Base Segunda. Respecto al jefe de Gobierno del Distrito Federal:

 

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

 

Para ser jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la elección y no haber desempeñado anteriormente el cargo de jefe de Gobierno con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

 

Para el caso de remoción del jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, o de revocación de mandato la Asamblea Legislativa procederá de acuerdo con lo indicado en los incisos d) y d) Bis de la fracción V de la base primera de este artículo. La renuncia del jefe de Gobierno sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio estatuto.

 

I-A. En todo tiempo, el jefe de Gobierno podrá ser objeto de la revocación de su mandato. La revocación del mandato al jefe de Gobierno procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos residentes en el Distrito Federal, mayor al treinta por ciento de los votos válidos emitidos en favor del candidato ganador en las elecciones que le otorgaron al jefe de Gobierno el cargo de elección popular. Los ciudadanos que suscriban la solicitud de procedimiento de revocación de mandato deberán argumentar en la misma los motivos y consideraciones que postulen para la revocación de mandato. La solicitud y la documentación correspondiente deberán entregarse al órgano superior del organismo local encargado de organizar las elecciones, que procederá a verificar la autenticidad y la cantidad de ciudadanos solicitantes, sin calificar los motivos y las consideraciones esgrimidas por los mismos. En el caso de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados, el referido órgano superior comunicará a los poderes federales y a los órganos locales encargados del gobierno del Distrito Federal, el inicio del procedimiento de revocación de mandato al jefe de Gobierno. La votación para determinar el resultado del proceso de revocación de mandato será organizado por el organismo local encargado de organizar las elecciones, y deberá celebrarse a más tardar en 150 días naturales posteriores a la notificación referida.

 

En tanto se efectúa el procedimiento de revocación de mandato, el jefe de Gobierno seguirá ejerciendo a plenitud sus atribuciones constitucionales y legales. La revocación de mandato procederá si así lo determina la mayoría de los ciudadanos que participen en la votación referida, siempre y cuando el número de votos válidos emitidos a favor de la revocación de mandato sea mayor al número de votos válidos emitidos en favor del jefe de Gobierno en la elección que le otorgó el cargo de elección popular. Una vez resueltas las impugnaciones que, en su caso, se hubieren interpuesto, el órgano superior del organismo local encargado de organizar las elecciones efectuará el cómputo final de la votación, procediendo a formular la declaración de validez del proceso, lo que comunicará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En caso de que los resultados de dicho proceso sean favorables a la revocación de mandato, la Asamblea Legislativa, reunida en sesión plenaria, declarará la revocación de mandato al jefe de Gobierno y procederá en los términos del inciso d) Bis de la fracción V de la base primera de la letra C de este artículo.

 

II. El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

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f) Convocar a plebiscitos y, previa aceptación de la Asamblea Legislativa y de manera coordinada con ella, a referenda;

 

g) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

 

Base Tercera. Respecto a la organización de la administración pública local en el Distrito Federal:

 

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II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

 

Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán electos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley, y en todo tiempo podrán ser sujetos a la revocación de su mandato, de acuerdo con el procedimiento que determine el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la ley.

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Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Tratándose de una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se requerirá, además, que sea aprobada mediante referéndum.

 

 

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La revocación de mandato podrá aplicarse a los gobernantes y representantes populares elegidos posteriormente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las reformas y adecuaciones que se derivan de este decreto para las constituciones y las leyes de los estados, y para el Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal, deberán aprobarse en un plazo que no excederá a los seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

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