No. de Reg: 273/2PO1A/04 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Dip. Susana Manzanares Córdova. |
3 | Grupo Parlamentario : | Partido de la Revolución Democrática. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
01 de Abril de 2004. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
01 de Abril de 2004. |
6 | Turno a Comisión: |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Síntesis:
La iniciativa propone realizar una reforma integral a la Constitución con la finalidad de introducir los conceptos de democracia participativa y participación ciudadana, plebiscito y referéndum, entre las que destacan que en el ejercicio del derecho de petición la autoridad a quien se haya dirigido el ciudadano, tendrá la obligación de responder al peticionario en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Los funcionarios y empleados públicos que incumplan este mandato se harán acreedores a las sanciones que determine la ley; que sea facultad del Presidente convocar a plebiscitos así como el promover la participación ciudadana en el diseño, realización, supervisión y evaluación de las políticas públicas; establece como prerrogativa de los ciudadanos el participar en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa legislativa popular, así como en otros procesos de participación ciudadana establecidos en esta Constitución, en los términos que señale la ley; incluye la facultad de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos. Prevé como requisitos para ejercer el derecho de iniciativa ciudadana: a) que el número de ciudadanos que apoye la iniciativa sea mayor al 0.13 por ciento del total del padrón electoral vigente; b) otorga atribuciones al Instituto Federal Electoral para verificar la cantidad y autenticidad de los ciudadanos que suscriban la iniciativa popular; c) la iniciativa popular puede versar sobre cualquiera de las materias conferidas al Congreso de la Unión, con excepción de sus facultades para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, para aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la República, así como las contenidas en las cuatro fracciones del artículo 77 Constitucional relativas a las decisiones sobre las facultades exclusivas de cada Cámara con relación a su estructura y régimen internos, a algunos aspectos del funcionamiento de las comisionas y a la convocatoria a elecciones extraordinarias con el fin de cubrir vacantes de la propia cámara. Y adiciona la ley para que las constituciones y leyes de los Estados garanticen que: 1. En todo tiempo, los cargos de gobierno y de representación popular emanados de procesos electorales podrán ser objeto del procedimiento de revocación de mandato; 2. Los ciudadanos cuenten con el derecho de iniciativa popular en materia constitucional y legislativa; y 3 Los procedimiento para la realización de plebiscitos y referenda en materias locales y municipales. |