INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 272/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijos de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

 

 

  

No tiene correlativo

  

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

 

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

No tiene correlativo

 No tiene correlativo

 

VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Se reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. Para ser Presidente, se requiere:

 

 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, e hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento, y haber residido en el país al menos durante los últimos veinte años.

En este lapso, el ciudadano puede estar fuera del país no más de tres años continuos, por haber efectuado estudios académicos o universitarios, o bien salga al extranjero en el desempeño de una función pública que deberá demostrar ante la autoridad electoral competente. Estos tres años no deberán ser los últimos de ese período de veinte. En los restantes diecisiete, podrá estar fuera del país hasta treinta días cada año, continuos o discontinuos.

II. Tener 35 años cumplidos el día de su registro ante el organismo electoral competente.

 

III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. 

IV. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección.

V. No ser secretario o subsecretario de Gobernación federal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de la elección.

VI. Los demás secretarios o subsecretarios de Estado, jefe o secretario de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República o gobernador de algún estado, a menos que se separen de su puesto un año antes del día de la elección.

 

 

 

VII. No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad, del que ejerciere o hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República.

VIII. Tener estudios de nivel licenciatura, con título y cédula profesional, diez años antes del registro de su candidatura.

IX. Gozar de buena salud física y mental, lo que se acreditará con dictamen médico de conformidad con la ley.

X. Tener la capacidad, probidad y experiencia para ejercer el cargo, que deberá comprobarse ante la autoridad electoral correspondiente, en la forma que establezca la ley de la materia.

 XI. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

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