INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 272/2PO1A/04

1 Proyecto de Decreto:

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Nombre de quien presenta:

Dip. José Porfirio Alarcón Hernández.

3 Grupo Parlamentario :

Partido Revolucionario Institucional

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

5 de Abril de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

5 de Abril de 2004.

6 Turno a Comisión:

Puntos Constitucionales.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
     Síntesis:

Esta iniciativa tiene por objeto precisar y adicionar requisitos para ocupar el cargo de Presidente de la República, como son los siguientes:

1.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, ser hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento, haber residido en el país durante los últimos veinte años, con posibilidad de encontrarse fuera del país no por más de tres años continuos, ya sea por estudios académicos o bien en el desempeño de una función pública, la cual pueda ser demostrable.

2. Especificar que la edad contemplada sea de 35 años cumplidos el día de su registro ante el organismo electoral competente, y de encontrarse en servicio activo, separarse un año antes del día de la elección; no ser Secretario o Subsecretario de Gobernación Federal, Jefe o Secretario de Gobierno del Distrito Federal, sin que medie separación de su puesto un año antes del día de la elección; no tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, y segundo grado de afinidad, respecto del que ejerciere o hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República.

3. Establecer que se cuente con estudios de nivel licenciatura, con título y cédula profesional, diez años antes del registro de su candidatura, así como gozar de buena salud física y mental, lo cual deba acreditarse mediante dictamen médico, tener capacidad, probidad y experiencia para ejercer el cargo, debiéndose comprobar ante la autoridad electoral.

CUADRO COMPARATIVO