INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 241/2PO1A/04

1 Proyecto de Decreto:

Proyecto de Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 108 a 114, y al artículo 61 de la misma Norma Suprema.

2 Nombre de quien presenta:

Dip. Miguel Angel Yunes Linares.

3 Grupo Parlamentario :

Partido Revolucionario Institucional.

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

25 de Marzo de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

26 de Marzo de 2004.

6 Turno a Comisión:

Puntos Constitucionales.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 

     Síntesis:

La iniciativa proyecta la actualización del título cuarto constitucional, realizando una reforma integral entre las que destacan: la propuesta para que el Presidente de la República pueda ser sometido a juicio político por actos que atenten de manera reiterada contra: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La soberanía nacional; III. La seguridad interna del país; IV. El libre ejercicio de las facultades constitucionales de los demás Poderes de la Unión; V. El ejercicio de los derechos políticos individuales y sociales.

Plantea que en el extremo de la remoción del titular del Ejecutivo opere un sistema de sustitución inmediata en la persona del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto el Congreso no determine la sustitución temporal o definitiva, según el procedimiento establecido por la ley; señala que cuando el servidor público goce de licencia, no se requerirá declaratoria de desafuero para proceder en su contra; precisa a nivel constitucional la obligación de los servidores públicos de presentar al inicio y al término de su gestión una declaración patrimonial, bajo protesta de decir verdad como requisito previo par tomar posesión del cargo, dicha declaración contendrá la autorización para que, de ser necesario, quede sin efecto el secreto bancario, fiduciario o fiscal que protege sus bienes y derechos. La declaración patrimonial será publicada en la forma y términos que determine la ley respectiva.

En el artículo 61 se establece para el caso de diputados y senadores: que no podrán ser arrestados desde el día en que se expidan las correspondientes constancias de mayoría y validez o de asignación que los acrediten como tales, hasta cuando concluya su función, salvo el caso de delito grave cometido en flagrancia, entonces se dará cuenta a la Cámara respectiva y al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que procedan conforme lo dispone el artículo 111 de esta Constitución.

Finalmente, en materia de sanciones establece que la responsabilidad por delitos cometidos por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años y se duplicarán en el caso de delitos intencionales que hubieren causado una afectación patrimonial al Estado. Señala que en la comisión de dichos delitos no procederá la amnistía, el indulto ni la conmutación de la pena.

CUADRO COMPARATIVO