INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 235/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

 

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) a b)…

 

2 y 3…

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

 

Artículo 13.

1. Para la primera asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se utilizará la siguiente fórmula de representación pura consistente en designar a cada partido político el número de diputados que le corresponda hasta por el 3 por ciento de la votación nacional emitida del total de diputados que integran la Cámara de Diputados; para la asignación de los diputados de representación proporcional restantes que correspondan a cada partido político, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

 

a) a b) ...

 

2. a 3. ...

ARTÍCULO 36.

 

1. ...

 

a) al j) ...

 

 k) Los demás que les otorgue este Código.

Artículo 36.

 

1. ...

 

a) a k) ...

 

l) Ningún órgano electoral federal podrá intervenir en la vida interna de los partidos u organizaciones políticos, salvo en los casos que están debidamente reglamentados en esta ley.

Artículo 45

 

1 a 3…

Artículo 45.

 

1. a 4. ...

 

5. Queda prohibido que durante el tiempo que dure el proceso electoral, el Gobierno Federal realice difusión de cualquier programa gubernamental o la difusión de cualquier obra pública en cualquier medio de comunicación.

Artículo 47

1…

 

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 250 horas en radio y 200 en televisión;

 

b) a c)…

 

2 al 7…

 

3. El tiempo de transmisión y el número de promocionales a que se refieren respectivamente, los incisos a) y c) del párrafo 1 de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera: el 30% en forma igualitaria, y el 70% restante en forma proporcional a su fuerza electoral.

Artículo 47.

 

1. ...

 

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 300 horas en radio y 250 horas en televisión.

 

b) a c) ...

 

2. ...

 

3. El tiempo de transmisión y el número de promocionales a los que se refieren, respectivamente, los incisos a) y c) del párrafo 1 de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera: 50% en forma igualitaria, y 50% restante en forma proporcional a su fuerza electoral.

Artículo 48

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo.

 

 

 

Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c).

 

 

 

 

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos períodos: el primero, del 1o. de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1o. de abril y hasta tres días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

 

 

3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el Consejo General correspondiente al mes de enero.

 

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados.

 

5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en contratar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos interesados en contratarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos.

6. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por contratar tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo.

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de abril del mismo año.

 

8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva.

 

De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a contratar con ellos.

 

9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a Presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de este Código.

 

10 a 12…

 

13. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros.

 

14. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitará a los medios impresos los catálogos de sus tarifas, y los que reciba los pondrá a disposición de los partidos políticos, en las mismas fechas previstas para la entrega de los catálogos de radio y televisión previstas en el párrafo 3 de este artículo.

Artículo 48.

1. Sólo el Instituto Federal Electoral tendrá el derecho exclusivo de contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto de los partidos o candidatos independientes durante las precampañas y las campañas electorales conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo.

 

Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición o en su caso el IFE a los candidatos independientes en función del costo promedio de campaña que para tal efecto se establezca, así como en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo I, inciso c).

 

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por el Instituto Federal Electoral para dos periodos: el primero, del 1 de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1 de abril y hasta 3 días antes del señalado por este código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de la publicidad comercial.

 

3. (se deroga)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. (se deroga)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. (se deroga)

 

 

 

 

 

a) (se deroga)

 

 

 

 

 

 

 

 

6. (se deroga)

 

 

 

 

 

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por el Instituto Federal Electoral, del primer catálogo deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales y tiempos a contratar por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de abril del mismo año.

 

8. (se deroga)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9. El uso de los tiempos contratados por el Instituto Federal Electoral en los términos de este código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a Presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los periodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo I, de este código.

 

10. a 13. ...

 

 

 

 

 

 

14. (se deroga)

Artículo 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá la siguiente modalidad:

 

a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

 

b) Financiamiento por la militancia;

 

c) Financiamiento de simpatizantes;

 

d) Autofinanciamiento; y

 

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos…

 

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

 

b) al g) ...

 

3. al 6. ...

 

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

 

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

 

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el Consejero Presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice al que se refiere la fracción Vl de este inciso, así como los demás factores que el propio Consejo determine. El Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;

II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

 

III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

 

IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: El costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente;

V. La suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

– El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.

– El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.

VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México;

VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y

VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

b) Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

II. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.

c)…

8. a 11. ...

Artículo 49.

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá la siguiente modalidad:

 

a) Financiamiento público.

 

 

b) (se deroga)

c) (se deroga)

d) (se deroga)

2. a 7. ...

a)...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. a V...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- El 50% de la cantidad que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.

- El 50% restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.

VI. a VIII. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) ...

I. a II. ...

c) ...

I. a III. ...

8. a 11. ...

Artículo 58

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos…

2 a 9. ...

 

10. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Para la elección de senador deberá registrar entre 6 y 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa; y

b) Para la elección de diputado, de igual manera, deberá registrar entre 33 y 100 fórmulas de candidatos.

 

Artículo 58.

1. a 9. ...

 

 

10. ...

a) Para la elección de senador deberá registrar las fórmulas de candidatos que considere convenientes. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa; y

b) Para la elección de diputados, de igual manera deberá registrar las fórmulas de candidatos que considere conveniente.

c) La coalición podrá registrar las fórmulas de candidatos comunes que considere conveniente para la elección de diputados y senadores. Asimismo, podrá registrar una fórmula para la elección de Presidente de la República.

d) Los ciudadanos que deseen participar en la elección de cargos de representación popular podrán registrar su candidatura de manera independiente y sólo deberán cumplir los requisitos que marca el presente código para aspirar a los cargos de elección popular.

e) Dos o más partidos políticos podrán postular a un mismo candidato a cualquiera de los cargos de elección popular, con la sola condición de que el candidato acepte, los votos a favor de cada uno de los partidos se sumarán a la votación total a favor del candidato común.

Artículo 59

1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

 

a) y b)…

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión y podrá contratar en estos medios como si se tratara de un solo partido. En los casos en que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del partido coaligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección federal; y

d)…

 

2. a 4. ...

Artículo 59.

1. La coalición por la que se postula candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos no obliga a que los partidos políticos deban postular a la totalidad de candidatos a diputados federales y senadores de la República por ambos principios.

 

 

 

a) a b) ...

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión y podrá recibir del Instituto Federal Electoral tiempos en estos medios como si se tratara de un solo partido político. En los casos en que por disposición de este código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del partido coligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección federal; y

d) ...

2. a 4. ...

Artículo 66.

1 Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) a c) ...

d) (Se deroga).

e) a h) ...

Artículo 66.

1. ...

a) a h) ...

 

 

i) Violen el tope de campaña establecido en esta ley.

j) Se invalide en el curso del mismo proceso electoral la candidatura de quien rebase el tope de financiamiento de campaña, si se llegase a comprobar dicha violación.

Artículo 77

1…

2…

3. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

 

Artículo 77.

1. a 3. ...

 

 

4. El Consejero Presidente, y los consejero electorales y distritales al término de su gestión, natural o anticipada, durante 6 años no podrán desempeñar empleo, cargo o comisión en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y en el Poder Judicial de la Federación, así como los en los órganos constitucionales autónomos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO II

De las campañas electorales

 

Artículo 182

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

 

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entienden por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. …

 

 

 

Artículo 182.

1. a 4. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Se entiende por precampaña el conjunto de actividades que con el fin de obtener la postulación a un cargo de elección popular realicen los militantes o simpatizantes de un partido político.

Las precampañas al interior de un partido político se realizarán dentro de los plazos siguientes:

a) Para diputado federal, dentro de los 30 días previos al inicio de registro de las candidaturas.
 

b) Para senadores de la República, dentro de los 45 días previos al inicio de registro de las candidaturas.
 

c) Para Presidente de la República, dentro de los 60 días previos al inicio de registro de las candidaturas.

Las precampañas son actos internos de los partidos políticos; por tanto, los militantes y simpatizantes, así como el partido dentro del cual hacen precampaña, están impedidos para difundir mensajes de proselitismo en radio, televisión y prensa escrita. Cualquier infracción a la presente disposición ocasionará la cancelación del registro del aspirante y la multa al partido político en términos del artículo 269 de este código.

Los partidos políticos están obligados a incluir el gasto de actividades de precampaña en sus informes de gastos de campaña.

El Consejo General expedirá los lineamientos de gastos de precampaña, que quedarán incluidos en los gastos de topes de campaña.

Queda prohibido a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos la realización de actividades de proselitismo que tienda a difundir la imagen a un aspirante a precandidato fuera de los plazos de inicio de precampañas, atendiendo a las fechas de registro de candidatos previstas en este código. Cualquier infracción a la presente disposición se sancionará con la cancelación de registro del aspirante que haya obtenido el triunfo para ser registrado como candidato.

Artículo 182-A

1 a 4…

 

5. Cada partido político deberá destinar el 50% de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos.

 

Artículo 182-A.

 

1. a 5. ...

 

 

6. Los partidos políticos deberán contabilizar sus gastos de precampañas para ser considerados como partes del tope máximo de gastos de campañas.

Artículo 190

1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

 

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

5…

6. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.

 

Artículo 190.

1. a 5. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6. El Instituto organizará de manera obligatoria como mínimo tres debates públicos para la elección de Presidente de la República. Dicho debate deberá ser moderado por una personalidad académica o profesional de probada solvencia moral y sobrada capacidad en su ámbito laboral. Asimismo, el Instituto apoyará su difusión en los diferentes medios electrónicos de comunicación masivos e impresos.

7. Los precandidatos a cargos de elección popular podrán realizar precampañas políticas para aspirar a representar a sus partidos en las elecciones que se celebren conforme a lo establecido en la presente ley. Para tal efecto, el tiempo de precampaña en ningún caso deberá exceder el tiempo establecido para las campañas oficiales, tal como se establece en el numeral 1 de este artículo.

Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos que deberán distribuirse en los siguientes porcentajes: 50 por ciento al Gobierno Federal para que los dedique a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión. Otro 50 por ciento deberá destinarse para que los partidos políticos difundan sus programas y plataformas electorales.

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