No. de Reg: 212/2PO1A/04 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Que reforma los artículos 116, 125, 137 Y 143 De La Ley General de Población, así como la fracción III del artículo 2° de la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada; adiciona un Título Vigésimo Séptimo, denominado "Delitos En Materia Migratoria", así como los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440 Y 441 al Código Penal Federal, así como un inciso 35) a la fracción I del articulo 194 del Código Federal De Procedimientos Penales; y deroga los artículos 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 Y 139 de La Ley General de Población, así como la fracción V del articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Diputado Diputada Maria Guadalupe Suárez Ponce. |
3 | Grupo Parlamentario : |
Grupo Parlamentario del PAN. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
18 de marzo de 2004. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
18 de marzo de 2004. |
6 | Turno a Comisión: |
Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
Síntesis:
La iniciativa propone retirar de la Ley General de Población los artículos que contienen tipos penales y trasladarlos al Código Penal Federal para crear un nuevo título que se denomina Delitos en Materia Migratoria; otorgar unidad, sistematicidad y sencillez a la legislación penal, eliminando disposiciones penales contenidas en otros ordenamientos; aumentar la penalidad del delito de tráfico de personas de 10 a 15 años; derogar las disposiciones sobre faltas administrativas y sanciones referentes a las causales de terminación de relación laboral de empleados de la Secretaria de Gobernación, cuando sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial; determinar que cuando las conductas descritas sean cometidas por un extranjero, se cancele su calidad migratoria, que purguen las penas correspondientes y posteriormente sean expulsados del país; señalar que la persona que visite un transporte marítimo extranjero sin permiso de autoridades migratorias sea castigada con multa hasta de mil pesos y arresto hasta por treinta y seis horas; establecer que cuando exista la presunción de haberse cometido un delito contenido en el Código Penal Federal dentro del Capítulo de Delitos en Materia Migratoria, la Secretaría de Gobernación, en su caso, presente la denuncia o querella correspondiente; adicionar al Código Penal Federal un Título, de delitos en materia migratoria, en el que se contemple sanciones de hasta diez años de prisión y multa de hasta de cinco mil pesos al extranjero que, habiendo sido expulsado, se interne nuevamente en el territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión, así como al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación; imponer pena hasta de seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que, habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el país, no cumpla o viole las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia. Impone diversas penas y multas a las siguientes conductas: al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado; al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viole los supuestos a que está condicionada su estancia en el país; al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado; al extranjero que se interne legalmente en el país para trasladarse a otro o quedarse en él; al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la Ley establece para estos casos, señalando que igual sanción se aplique al extranjero contrayente; a quien, por sí o por interpósita persona, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse en otro país sin la documentación correspondiente; a quien, por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse en otro país sin la documentación correspondiente; a quien proporcione los medios, se preste, sirva, con el objetivo de llevar a cabo las conductas descritas, aumentar hasta en una mitad las penas previstas cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad, mujeres embarazadas o adultos mayores, o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados; o bien, cuando el autor del delito sea servidor público y señala que al funcionario judicial o administrativo que dé trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de extranjeros sin que se acompañe la certificación expedida por la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratorias le permitan realizar tal acto, o con la aplicación de otras leyes distintas de las señaladas en la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se le destituya de su empleo y se le imponga prisión hasta de seis meses o multa de diez mil pesos o ambas, a juicio del juez, quedando separado de sus funciones al dictar el auto de sujeción a proceso. |