INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 211/2PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

 

 

Artículo 41 ...........

................

 

I. Los partidos políticos.........

II. La ley garantizará que.......

a)..........

b)...........

c).............

 .............

 

 

 

 

 

 

 

III a IV..........

Se adiciona el inciso d) al numeral II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 41. ...

 

 

I. Los partidos políticos...

II. La ley garantizará que...

a) ...

b) ...

c) ...

 

  

d) La ley establecerá los criterios y mecanismos para que aquellos partidos que perdieran su registro, regresen a la nación los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con el financiamiento público, asimismo, los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de ese financiamiento.

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

 

 

 

 

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

l)

m)

n)

o)

p)

q)

r)

s)........

 

 t) Las demás que establezca este Código.

 

 

 

 

 

 

 

 

2..........

Modificaciones al artículo 38 en los incisos t) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 38.

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

m) ...

n) ...

o) ...

p) ...

q) ...

r) ...

 

 

t) En caso de pérdida de registro, devolver á la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público. Así como los remanentes de monetarios y financieros no ejercidos del financiamiento público. Esta devolución se hará en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su notificación de pérdida de registro. La devolución expresada en este inciso se hará mediante los mecanismos descritos en el artículo 49-D de este Código.

u) Las demás que establezca este Código.

 

 

 

 

 

 

 

 

(no tienen correlativo el articulo 49-D es de nueva creación)

Se adiciona el artículo 49-D del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 49-D.

1.- Al partido político que hubiese perdido su registro por razones expresadas en el artículo 32, incisos 1 y 2, de esta ley y que haya recibido financiamiento del erario público. Deberá restituir a la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dicho financiamiento. Además de restituir los remanentes monetarios y financieros de dicho financiamiento público.

Para efecto de este artículo se considerarán los siguientes mecanismos para la devolución de bienes muebles e inmuebles:

a) Se deberán enajenar los bienes muebles e inmuebles devueltos a nombre de la Secretaría del Instituto Federal Electoral.

b) Asimismo, los remanentes no ejercidos de dicho financiamiento deberá ser endosado a nombre del Instituto Federal Electoral.

2) De la forma de restituirlos a la nación.

a) De los bienes muebles e inmuebles.

Una vez que los bienes muebles estén en posesión del Instituto Federal Electoral éste convocará a subasta pública dichos muebles para obtener su valor en moneda nacional.

3) De los remanentes financieros y monetarios.

Estos deberán ser endosados a nombre del Instituto Federal Electoral para que legalmente ejerza el uso de ellos. Y hacerlos efectivos en moneda nacional.

a) Del resultado de la subasta pública, los recursos obtenidos se adicionaran los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de los partidos políticos que perdieron su registro.

b) La suma resultante en efectivo pasará a formar parte de una bolsa especial destinada al financiamiento de nuevos partidos que obtuvieran su registro. Siendo esta bolsa la primera en repartirse conforme a los mecanismos descritos en el artículo 49 párrafo 8 incisos a) y b) de este Código.

 

 

 

 

 

Artículo 89.

 

1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a).....

b)........

c)........

d).........

e).......

f).......

g)........

h).........

i)..........

j).........

k)........

l)..........

II).............

m) ........

n) ....

o)

p)

q)

r)

s)

 

 

 t) Expedir las certificaciones que se requieran; y

 

 

 

u) Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.

Modificaciones al artículo 89 en los incisos t) y u), y adición de los incisos v) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

 

Artículo 89.

 

1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

 

 

m) ...

n) ...

o) ...

p) ...

q) ...

r) ...

s) ...

 

t) Organizar, convocar, recabar fondos de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles de los partidos que perdieron su registro.

u) Ser administrador de la bolsa especial producto de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, viendo que se cumplan los mecanismos de distribución descritos en el artículo 49-D de este Código.

v) Expedir las certificaciones que se requieran; y

w) Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este código.

 

 

 

 

 

Artículo 269

1...

2....

3.....

4....

 

(No tiene correlativo el inciso 5 es de nueva creación)

 

Se adiciona el inciso 5 al artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

 

Artículo 269.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

 

5. Cuando un partido pierda su registro y no devuelva a la nación los bienes muebles e inmuebles, así como los remanentes monetarios y financieros. En los límites de tiempo fijados en el artículo 38, inciso t), de este Código. Haciéndose acreedor a una multa del doble del valor estimado de la suma del valor comercial de los bienes muebles inmuebles y muebles adquiridos con financiamiento público más los remanentes monetarios y financieros del financiamiento público no ejercido. Cuyo monto deberá pagarse antes de treinta días naturales una vez determinado el monto de la multa.

 

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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