No. de Reg: 211/2PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 41 ........... ................
I. Los partidos políticos......... II. La ley garantizará que....... a).......... b)........... c)............. .............
III a IV.......... |
Se adiciona el inciso d) al numeral II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
I. Los partidos políticos... II. La ley garantizará que... a) ... b) ... c) ...
d) La ley establecerá los criterios y mecanismos para que aquellos partidos que perdieran su registro, regresen a la nación los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con el financiamiento público, asimismo, los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de ese financiamiento. |
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s)........
t) Las demás que establezca este Código.
2.......... |
Modificaciones al artículo 38 en los incisos t) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 38. 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... h) ... i) ... j) ... k) ... l) ... m) ... n) ... o) ... p) ... q) ... r) ...
t) En caso de pérdida de registro, devolver á la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con financiamiento público. Así como los remanentes de monetarios y financieros no ejercidos del financiamiento público. Esta devolución se hará en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su notificación de pérdida de registro. La devolución expresada en este inciso se hará mediante los mecanismos descritos en el artículo 49-D de este Código. u) Las demás que establezca este Código. |
(no tienen correlativo el articulo 49-D es de nueva creación) |
Se adiciona el artículo 49-D del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 49-D. 1.- Al partido político que hubiese perdido su registro por razones expresadas en el artículo 32, incisos 1 y 2, de esta ley y que haya recibido financiamiento del erario público. Deberá restituir a la nación los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dicho financiamiento. Además de restituir los remanentes monetarios y financieros de dicho financiamiento público. Para efecto de este artículo se considerarán los siguientes mecanismos para la devolución de bienes muebles e inmuebles: a) Se deberán enajenar los bienes muebles e inmuebles devueltos a nombre de la Secretaría del Instituto Federal Electoral. b) Asimismo, los remanentes no ejercidos de dicho financiamiento deberá ser endosado a nombre del Instituto Federal Electoral. 2) De la forma de restituirlos a la nación. a) De los bienes muebles e inmuebles. Una vez que los bienes muebles estén en posesión del Instituto Federal Electoral éste convocará a subasta pública dichos muebles para obtener su valor en moneda nacional. 3) De los remanentes financieros y monetarios. Estos deberán ser endosados a nombre del Instituto Federal Electoral para que legalmente ejerza el uso de ellos. Y hacerlos efectivos en moneda nacional. a) Del resultado de la subasta pública, los recursos obtenidos se adicionaran los remanentes monetarios y financieros no ejercidos de los partidos políticos que perdieron su registro. b) La suma resultante en efectivo pasará a formar parte de una bolsa especial destinada al financiamiento de nuevos partidos que obtuvieran su registro. Siendo esta bolsa la primera en repartirse conforme a los mecanismos descritos en el artículo 49 párrafo 8 incisos a) y b) de este Código. |
Artículo 89.
1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo: a)..... b)........ c)........ d)......... e)....... f)....... g)........ h)......... i).......... j)......... k)........ l).......... II)............. m) ........ n) .... o) p) q) r) s)
t) Expedir las certificaciones que se requieran; y
u) Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código. |
Modificaciones al artículo 89 en los incisos t) y u), y adición de los incisos v) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 89.
1. Son atribuciones del secretario ejecutivo: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... h) ... i) ... j) ... k) ... l) ...
m) ... n) ... o) ... p) ... q) ... r) ... s) ...
t) Organizar, convocar, recabar fondos de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles de los partidos que perdieron su registro. u) Ser administrador de la bolsa especial producto de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, viendo que se cumplan los mecanismos de distribución descritos en el artículo 49-D de este Código. v) Expedir las certificaciones que se requieran; y w) Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente, la Junta General Ejecutiva y este código. |
Artículo 269 1... 2.... 3..... 4....
(No tiene correlativo el inciso 5 es de nueva creación)
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Se adiciona el inciso 5 al artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 269. 1. ... 2. ... 3. ... 4. ...
5. Cuando un partido pierda su registro y no devuelva a la nación los bienes muebles e inmuebles, así como los remanentes monetarios y financieros. En los límites de tiempo fijados en el artículo 38, inciso t), de este Código. Haciéndose acreedor a una multa del doble del valor estimado de la suma del valor comercial de los bienes muebles inmuebles y muebles adquiridos con financiamiento público más los remanentes monetarios y financieros del financiamiento público no ejercido. Cuyo monto deberá pagarse antes de treinta días naturales una vez determinado el monto de la multa. |
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Transitorio Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |