No. de Reg: 211/2PO1A/04 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Que reforma el articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Diputado Juan Manuel Vega Rayet. |
3 | Grupo Parlamentario : |
Grupo Parlamentario del PRI. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
18 de marzo de 2004. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
18 de marzo de 2004. |
6 | Turno a Comisión: |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
Síntesis:
La iniciativa propone ampliar las atribuciones del Instituto Federal Electoral, a fin de fiscalizar los recursos asignados a los partidos políticos que pierdan su registro para que devuelvan los bienes muebles e inmuebles que adquirieron con recursos públicos, así como también los remanentes monetarios y financieros no ejercidos; establece criterios y mecanismos para que los partidos políticos que perdieren su registro, regresen a los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con el financiamiento público, así como, los remanentes monetarios y financieros no ejercidos del financiamiento público; propone organizar una subasta pública de los bienes muebles e inmuebles de los partidos que hayan perdido su registro y constituir una bolsa especial producto de la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, a fin de formar parte de una bolsa especial destinada al financiamiento de nuevos partidos que obtuvieran su registro; establecer que cuando un partido pierda su registro y no devuelva a la nación los bienes muebles e inmuebles, así como los remanentes monetarios y financieros; en los tiempos fijados para ello, se fije multa del doble del valor estimado de la suma del valor comercial de los bienes muebles inmuebles y muebles adquiridos con financiamiento público más los remanentes monetarios y financieros del financiamiento público no ejercido. |
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