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No. de Reg: 205/2PO1A/04 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO
CAPITULO I De las garantías individuales
Artículo 1.......... .......... .............
(no hay correlativo es un párrafo de nueva creación) |
CAPÍTULO I De los derechos humanos y las garantías individuales. ARTICULO 1 ............ ... ... Los derechos humanos y el derecho humanitario reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, forman parte integral de esta Constitución, los cuales complementan y adicionan las garantías y derechos humanos en ella reconocidos. En caso de contradicción, dichos derechos serán interpretados de acuerdo a lo que sea más favorable para la persona humana. |
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Artículo 17 .............. ................. .................... (no hay correlativo es un párrafo de nueva creación)
(no hay correlativo es un párrafo de nueva creación)
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ARTÍCULO 17 ... ... ... Las sentencias y resoluciones emitidas por tribunales internacionales creados en virtud de tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano se ejecutarán en la República a través de los Tribunales de la Federación sin más requisito que su notificación. En cuanto a las resoluciones emitidas por los órganos internacionales creados para la protección de los derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, éste tiene la obligación de atenderlas para conseguir su cumplimiento pleno de conformidad con lo que se establece en esta Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales aplicables. ....... |
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Artículo 29 En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión,y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
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ARTÍCULO 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender o limitar en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos humanos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y efectivamentea la situación, salvo aquellas obligaciones que deriven de los tratados internacionales ratificados por México y que conforme al derecho internacional de los derechos humanos no pueden ser suspendidas o limitadas. La suspensión o limitación sólo podrá hacerse por un tiempo limitado para enfrentar las exigencias de la situación, sin que la misma se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá mediante una ley que garantice la no discriminación, las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde. |
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Artículo 89 .......... I......... II........... III......... IV......... V.......... VI.......... VII............ VIII............ IX............... X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI a XX............... |
ARTÍCULO 89 ... I ... II ... III ... IV ... V ... VI... VII ... VIII ... IX ... X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado Mexicano, no podrán ser denunciados. |
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Artículo 103 ........... I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; II. a III.......... |
ARTÍCULO 103 ... I. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales y derechos humanos reconocidos por esta Constitución. |
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Artículo 113 ............. ............. (no hay correlativo es un párrafo de nueva creación) |
ARTÍCULO 113 ... ... En las resoluciones administrativas y judiciales en las que se determine la responsabilidad del Estado por violaciones de los derechos humanos se garantizará la reparación integral del daño de conformidad con el artículo 1° de esta Constitución. |
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Artículo 133.......... (no hay correlativo es un párrafo de nueva creación) |
ARTÍCULO 133 ... Los preceptos contenidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tendrán jerarquía constitucional y su interpretación se hará de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 1° de esta Constitución. |
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Transitorio Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |