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No. de Reg: 205/2PO1A/04 |
| 1 | Proyecto de Decreto: |
Que reforma la denominación del Capitulo I del Título Primero; adiciona un párrafo cuarto al articulo 1° y los párrafos cuarto y quinto al articulo 17; reforma los artículos 29, 89, fracción X, y 103, fracción I; y adiciona un párrafo tercero al articulo 113 y un párrafo segundo al articulo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| 2 | Nombre de quien presenta: |
Diputado Diputada Eliana García Laguna. |
| 3 | Grupo Parlamentario : |
Partido de la Revolución Democrática. |
| 4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
18 de marzo de 2004. |
| 5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
18 de marzo de 2004. |
| 6 | Turno a Comisión: |
Puntos Constitucionales. |
| 7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
| 8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
| 9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
| Síntesis:
La Iniciativa señala que los derechos humanos y el derecho humanitario contenidos en los tratados internacionales ratificados por México, forman parte integral de Constitución; establece que las sentencias y resoluciones emitidas por tribunales internacionales creados en virtud de tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos, que hayan sido reconocidos por el Estado Mexicano, se ejecuten en la República Mexicana a través de los Tribunales de la Federación sin más requisito que su notificación; dispone que para los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública el Presidente podrá suspender o limitar en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos humanos y garantías que sean obstáculo para enfrentar, rápida y efectivamente la situación. No podrá limitar ni suspender aquellas obligaciones que deriven de los tratados internacionales ratificados por México y que conforme al derecho internacional de los derechos humanos no pueden ser suspendidas o limitadas; señala que el Ejecutivo Federal en la conducción de la política exterior y celebración de tratados internacionales respete, promueva y defienda los derechos humanos; faculta los tribunales Federal para conocer de las controversias que se susciten en materia de violación de garantías individuales y derechos humanos; precisa que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado Mexicano, no puedan ser denunciados; establece que en las resoluciones administrativas y judiciales en las que se determine la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos se garantice la reparación integral del daño y estipula que los preceptos contenidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos tengan jerarquía constitucional. |