No. de Reg: 199/1RCP1A/04 |
LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS |
MINUTA APROBADA POR LA CAMARA DE SENADORES EL 1 DE ABRIL DE 2004. |
DICTAMEN APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS |
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN la denominación de los capítulos I, II y III; así como los artículos 1; 6; 11; 12; 13; 16; 21; 22; 23; 25; 28; 31, primer párrafo; 32; 33; 34; 35, fracciones II y IV; 36, fracción III y 37; se ADICIONAN los Capítulos IV y V; así como los artículos 1 Bis; 3 Bis; 24 Bis; 24 Ter; 24 Quáter; 24 Quinquies; 33 Bis; 33 Ter; 33 Quáter; 33 Quinquies; 36, último párrafo; 42 y 43; y se DEROGAN los artículos 27 y 30 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue: |
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CAPITULO I Deberes generales
No tiene correlativo |
CAPÍTULO I
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica. |
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Artículo 1.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las Instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. |
Artículo 1 Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. |
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Artículo 2.... Artículo 3... |
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No tiene correlativo |
Artículo 3 Bis.- La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional. |
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Artículo 4.- ... |
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No tiene correlativo |
CAPÍTULO II
Artículo 5.- ... |
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Artículo 6.- El superior sólo podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para mantener la disciplina, haciendo que se obedezcan sus órdenes en actos y servicios.
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Artículo 6.- En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina. |
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Artículo 7.- ... Artículo 8.- ... Artículo 9.- ... Artículo 10.- ... |
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Artículo 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio; pero cuando tuviere queja, podrá representar en demanda de justicia, ante el superior inmediato de quien le infirió el agravio, si no fuera debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala hasta el Presidente de la República. |
Artículo 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio. |
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Artículo 12.- Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar. |
Artículo 12.- El militar no deber elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio. |
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Artículo 13.- El militar que sea designado para el acto del servicio, lo ejecutará sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la Superioridad. |
Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad. |
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Artículo 14.- ... Artículo 15.- ... |
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Artículo 16.- En asuntos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá contrariar o retardar órdenes del servicio.
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Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio. |
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Artículo 17.- ... Artículo 18.- ... Artículo 19.- ... Artículo 20.- ... |
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Artículo 21.- Todo militar debe comportarse con el más alto grado de caballerosidad y educación, en todos los actos sociales.
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Artículo 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea. |
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Artículo 22.- El militar guardará la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea.
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Artículo 22.- El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. |
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Artículo 23.- El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución. |
Artículo 23.- El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio. |
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Artículo 24.- ... |
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No tiene correlativo |
Artículo. 24 Bis.- El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia. |
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No tiene correlativo |
CAPÍTULO III
Artículo 24 Ter.- Correctivo disciplinario es la medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito. |
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No tiene correlativo |
Artículo 24 Quáter.- Los correctivos disciplinarios se clasifican en: I.- Amonestación; II.- Arresto, y III.- Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor. |
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No tiene correlativo
No tiene correlativo |
Artículo 24 Quinquies.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse. En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina. Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar. |
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CAPITULO II Correctivos disciplinarios Artículo 25.-Los arrestos que por vía de correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones que no ameriten proceso o consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:
I.- El General de División, en las tropas de su mando, podrá arrestar en sus alojamientos: a los Generales de Brigada y Brigadieres, hasta por veinticuatro horas, y a los Jefes, hasta por cuarenta y ocho horas; a los Oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles, hasta por ocho días y a los individuos de tropa hasta por quince días, en las Guardias de Prevención. II.- Los Generales de Brigada, Brigadieres y Coroneles, tendrán facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las condiciones y por el mismo tiempo que los Generales de División. III.- Los Jefes de menor categoría a la de Coronel y los Oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando; pero será el Jefe de la Corporación quien fije el tiempo que deba durar el correctivo. IV.- Las clases podrán arrestar a sus subalternos, en las mismas condiciones que los oficiales. |
Artículo 25.- El arresto es la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares y puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.
En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación. |
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Artículo 26.- ... |
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Artículo 27.- Cuando un militar cometa una falta, el superior debe imponerle el correctivo que merezca, de conformidad con esta ley y si aquél incurriere en un delito, se procederá de acuerdo con el Código de Justicia Militar. Queda estrictamente prohibida la reprensión, por ser contraria a la dignidad militar. |
Artículo 27.- (Se deroga) |
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Artículo 28.- Toda orden de arresto deberá darse por escrito; en caso de que un militar se vea precisado a imponerlo, por orden verbal, la ratificará por escrito a la mayor brevedad, anotando el motivo y la hora de la orden dada.
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Artículo 28.- Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto. |
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Artículo 29.- ... |
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Artículo 30.- El arresto por vía de correctivo no impondrá a un militar durante el estado de ebriedad. El superior se limitará a evitar que cometa algún desorden y a ese efecto lo hará detener, a fin de que se le imponga el castigo que merezca. |
Artículo 30.- (Se deroga): |
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Artículo 31.- Para el efecto de la imposición de correctivos, se establece que la superioridad es de dos clases; jerárquica y de cargo. … … |
Artículo 31.- El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios. ... ... |
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Artículo 32.- Cuando un militar encuentre a un subalterno escandalizando en sitio público, lo hará detener por la autoridad civil o militar más próxima. Si el infractor fuere de igual o superior graduación, dará parte inmediatamente a la autoridad militar que corresponda. |
Artículo 32.- Tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo los Generales, Jefes, Oficiales y clases. |
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Artículo 33.- Los arrestos que se impongan a los Generales, Jefes y Oficiales, se anotarán en sus Hojas de Servicios, y los impuestos a las clases y soldados, en su Memorial de Servicios.
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Artículo 33.- Los arrestos se impondrán a: I.- Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente; II.- Los Oficiales, hasta por ocho días, y III.- La Tropa, hasta por quince días. Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo 25 de esta Ley. Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio. El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa; hasta por quince días. |
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No tiene correlativo
No tiene correlativo |
Artículo 33 Bis.- Tienen facultad vara graduar arrestos: I. El Secretario; Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; II. En las tropas a su mando: a) Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones. En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo. |
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No tiene correlativo |
Artículo 33 Ter.- Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso. Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación. |
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No tiene correlativo |
Artículo 33 Quáter.- El que; haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal. |
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No tiene correlativo |
Artículo 33 Quinquies.- El militar que esté, cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique. |
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CAPITULO III Consejo de honor Artículo 34.-El Consejo de Honor se establecerá en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea, y se constituirá y funcionará conforme al reglamento respectivo.
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CAPÍTULO IV
Artículo 34.- El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo. |
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Artículo 35.- Corresponde conocer al Consejo de Honor: I.- ... II..- De los vicios de la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la Ley; III.- ... IV.- De la falta de escrúpulo en el manejo de caudales que no constituya un delito. V.- ... VI.- ... Artículo 36.-El Consejo de Honor tiene facultades para: I y II…
III.- Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea, por determinación de mala conducta en audiencia pública, para el personal de tropa y de los militares de la clase de auxiliares. IV.
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Artículo 35.- ...
I.- ... II.- De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley; III.- ... IV.- De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito; V.- ... VI.- ... Articulo 36.- ... I.- ... II.- ... III.- Acordar se solicite la baja del Ejército y, Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y de los militares de la clase de auxiliar, y
IV.- ... En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que su interés convenga. |
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Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II de artículo anterior son:
a) Para las clases y soldados, el cambio de Cuerpo o el arresto hasta por quince días en las prisiones militares; b) Para los oficiales, el cambio de Cuerpo o de comisión, y el arresto hasta por quince días en las prisiones militares.
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Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son: I.- Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y II.- Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar. |
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Artículo 38.- La suspensión y la destitución serán impuestas por el Tribunal competente, al militar que sea consignado por el Consejo de Honor. La situación del sentenciado en uno u otro caso, será la que fija la Ley Penal Militar. |
Artículo 38.- (Derogado) |
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Artículo 39. ... Artículo 40.- ... Artículo 41.- ... |
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No tienen correlativo |
CAPÍTULO V
Artículo 42.- El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario. Artículo 43.- Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y Fuerza Aérea y; si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar. |
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TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto. |