No. de Reg: 199/1RCP1A/04 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto que reforma la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Ejecutivo Federal. |
3 | Grupo Parlamentario : |
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4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
10 marzo de 2004. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
1 de abril de 2004. |
6 | Turno a Comisión: |
5 de abril de 2004. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
6 de abril de 2004. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Iniciativa presentada el 10 de marzo de 2004 en la Comisión Permanente; Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Primera, de la Cámara de Senadores. Dictamen aprobado el 1 de abril de 2004; Se turnó a la Cámara de Diputados. Presentado en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2004; Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
Síntesis: La iniciativa propone establecer a la disciplina militar como principio de orden de obediencia al que deberán sujetarse todos los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica; Integra los correctivos disciplinarios como medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito y se componen de: amonestación, y el cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta; especifica los grados militares que tienen facultad para imponer y graduar arrestos; prohíbe la reprensión considerada contraria a la dignidad militar; faculta al Secretario de la Defensa Nacional para imponer arrestos hasta por un máximo de quince días; establece los sujetos que tienen facultad para graduar arrestos; integra el Consejo de Honor por un presidente y 4 vocales, en las unidades y con un presidente y 2 vocales en las dependencias; amplia las facultades del Consejo de Honor en los casos de declaración de bajas del Ejército y Fuerzas Aéreas y establece que el Presidente de la República pueda resolver las peticiones del militar que no esté de acuerdo con las disposiciones superiores u obligaciones que le impone el servicio, en el caso que su superior inmediato no le atienda sus demandas correctamente. |