INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 199/1RCP1A/04

1 Proyecto de Decreto:

Con proyecto de decreto que reforma la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana.

2 Nombre de quien presenta:

Ejecutivo Federal.

3 Grupo Parlamentario :

 

4 Fecha de presentación ante el Pleno:

10 marzo de 2004.

5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria:

1 de abril de 2004.

6 Turno a Comisión:

5 de abril de 2004.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

6 de abril de 2004.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Iniciativa presentada el 10 de marzo de 2004 en la Comisión Permanente; Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Primera, de la Cámara de Senadores.

Dictamen aprobado el 1 de abril de 2004; Se turnó a la Cámara de Diputados.

Presentado en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2004; Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
     Síntesis:

     La iniciativa propone establecer a la disciplina militar como principio de orden de obediencia al que deberán sujetarse todos los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica; Integra los correctivos disciplinarios como medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito y se componen de: amonestación, y el cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta; especifica los grados militares que tienen facultad para imponer y graduar arrestos; prohíbe la reprensión considerada contraria a la dignidad militar; faculta al Secretario de la Defensa Nacional para imponer arrestos hasta por un máximo de quince días; establece los sujetos que tienen facultad para graduar arrestos; integra el Consejo de Honor por un presidente y 4 vocales, en las unidades y con un presidente y 2 vocales en las dependencias; amplia las facultades del Consejo de Honor en los casos de declaración de bajas del Ejército y Fuerzas Aéreas y establece que el Presidente de la República pueda resolver las peticiones del militar que no esté de acuerdo con las disposiciones superiores u obligaciones que le impone el servicio, en el caso que su superior inmediato no le atienda sus demandas correctamente.

CUADRO COMPARATIVO